Sumario: 1.- Breve introducción, 2.- Problemática, 3.- Lavado de activos, 4.- Normativa, 5.- Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), 6.- Etapas del lavado de activos, 7.- Conclusión, 8.- Bibliografía.
Matricúlate: Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral. Inicio 13 de enero de 2025
1. Breve introducción
El delito de lavado de activos se viene incrementando diariamente, este delito ha conseguido un campo fructífero ilegal en la sociedad nacional e internacional. Donde los operadores de justicia cuentan con mínimas herramientas legales, presupuestal, recurso humano que complican el desarrollo eficaz, oportuno de la sanción de un ilícito sumamente espinoso. Se requiere urgente la aprobación normar actuales, para la erradicación del lavado de activos en un plazo más corto, y emplear mecanismo para prevenirla.
2. Problemática
El delito de lavado de activos, es considerada como una actividad delictiva de carácter compleja, debido a que se encuentra en constante modernización o evolución la forma de lavar el dinero, es decir, existe diferentes modalidades e iniciativas para la comisión de este delito, e incluso con la utilización de medios tecnológicos de alto nivel. El cual genera la complejidad de llegar con prontitud a los autores, aún más, si se comete desde el exterior (otros países).
En nuestro país, año tras año se incrementa este tipo de delito; según la Unidad de Inteligencia Financiera Perú (UIFP), en el año 2023 se han reportado 23 344 operaciones sospechosas, a comparación del año 2014 que era de 6 356; se tiene como sujeto obligado que comunica, en primera línea a los bancos con un 55%, seguida de los notarios públicos con 24%, y otros 12%; siendo el departamento de Lima con 54% de operaciones sospechosas, y otros departamentos con 36%, como Arequipa, Callao, La Libertad, y el departamento de Ica registra 1 783. Asimismo, la Comunicación de Inteligencia Financiera emitidas por la UIF Perú, registra desde el año 2014 a julio de 2024 un total de US$ 185 468 millones; en los últimos meses de agosto de 2023 a julio 2024, se ha involucrado US$ 23 612 millones; donde el monto abarcado de mayor participación es el de minería ilegal US$ 4 395 millones haciendo el 43% del total, seguida de delitos contra la administración pública con US$ 1 705 millones haciendo el 16%, contiguas por delito de tráfico ilícito de drogas, delitos aduaneros, entre otros. Lo cierto es que, desde 2014 hasta diciembre 2021, se cuenta con 151 sentencias condenatorias, siendo el más resaltante en el año 2021 con 36 sentencias. Es así que, la modalidad del delito de lavado de activos más frecuente es la conversión, transferencia, ocultamiento y/o tenencia (79%), seguido de los actos de transporte de dinero de origen ilícito (21%).
Nos preguntamos, ¿a la fecha se cuenta con suficiente recurso logístico y humano para combatir este tipo de delito que desfalca a la sociedad y al estado?, ¿el legislador se encuentra preparado para dar normas contra este delito? ¿Cuál sería la solución inmediata para contrarrestar este delito, y no observar el incremento de la criminalidad?
3. Lavado de activos
El lavado de activos posee diversas calificaciones en el mundo, por ejemplo, en España se le conoce como blanqueo de capitales, México como operaciones con recursos de procedencia ilícita, Estados Unidos como money laudering, en Brasil se le dice lavado de bienes, en Argentina, Perú y Colombia la denominación es de lavado de activos, Ecuador y Chile lavado de dinero, Uruguay blanqueo de dinero, y en Venezuela Legitimación de capitales.
Para Prado (2013) el lavado de activos “son los servicios especializados que brindan organizaciones criminales a otras organizaciones criminales para asegurar el capital ilícito que estas producen y que requieren invertir y disfrutar” (p. 50). Al respecto Pérez (2018) opina sobre el tema que, “constituye lavado de activos o blanqueo de capitales todas aquellas actividades dirigidas a ocultar la fuente o el destino del dinero o activos que se han obtenido a través de actividades ilegales” (p. 180). De la misma forma, Gálvez (2016) refiere que, “son las distintas actividades realizadas por las organizaciones criminales y demás agentes delictivos, con el fin de colocar, convertir y ocultar los efectos y ganancias ilícitamente obtenidas, integrándolos a la actividad económica y financiera del país para hacerlos pasar como lícitos” (p. 17). Para León (2003) “significa la conversión del dinero clandestino en dinero de curso legal, dinero sucio en dinero limpio, dinero escondido en dinero circulante en instrumentos financieros, mediante su colocación en el sistema bancario o la conversión de estas ganancias en otros bienes” (p. 11). Es así que, los activos deben emanar de acciones ilícitas, tal como lo señala Arbulú (2014) “los activos deben proceder de actividades delictivas, busca cambiar la apariencia de los activos involucrados, considera también que la conservación de la riqueza es el destino de la actividad de lavado” (p. 19).
Por ello, podemos decir en conceptos generales que, el lavado de activos es el conjunto de acciones ejecutadas por una o más personas naturales o jurídicas, destinadas a ocultar el origen ilícito de bienes o recursos que derivan de actividades delictivas, es decir, es el camuflaje o encubrimiento de la auténtica naturaleza, fuente, disposición, traslado y propiedad de bienes ilícitos. Por tanto, el lavado de activos consiste en lavar, blanquear, o dar apariencia licita de bienes que tienen su origen en la comisión de otros delitos, como operaciones patrimoniales, comercial o financiera con el fin de autenticar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades ilícitas. Es así, que el blanqueador de activos tiene como objetivo dar apariencia legal a los activos procedentes de actividades ilícitas, engañar el verdadero origen de los recursos creando rastros, documentos, y transacciones inexistentes o complicadas, mezcla el dinero licito o limpio con el dinero sucio.
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4. Normativa
La Ley de control de blanqueo de capitales: esta es el primer antecedente del delito de lavado de activos, se encuentra en la legislación de Estados Unidos en el año de 1986, presumió la aparición del delito de blanqueo de capitales como una táctica de las autoridades americanas, para regular las herramientas más efectivas para contrarrestar el blanqueo de capitales.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del año 1988, es la primera herramienta jurídico internacional para la lucha contra el lavado de activos, que tiene origen del tráfico ilícito de drogas. En esta convención se establece mecanismos legales internacionales, con el fin de perseguir el delito en todos los países, y generar extradiciones, incautar o decomisar bienes de origen ilícito; a raíz de esta norma, se crea diversos grupos de trabajo mundiales.
La Declaración de Principios de Basilea del año 1988, conocida como Prevención de la Utilización del Sistema Bancario para el Blanqueo de Fondos de Origen Criminal, que fue pronunciada por el Comité de Reglas y Prácticas de Control de Operaciones Bancarias, conformado por representantes de los bancos centrales del Grupo de los diez países más industrializados como: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, Suiza, Reino Unido, estados Unidos y Luxemburgo. El fin de esta declaración es impedir que las instituciones financieras sean receptores de fondos de origen ilícita, el cual tiene un conjunto de reglas como identificación de los clientes, averiguación de la procedencia de transacciones, controles internos, cooperación con las autoridades y capacitaciones al personal sobre el tema en cuestión.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre lavado de activos fue creada con motivo de la cumbre del G-7 celebrada en París en 1989. El GAFI se creó con el fin principal de promover, desarrollar y coordinar políticas encaminadas a luchar contra el blanqueo de dinero, tanto en el plano nacional como internacional, donde su contenido ha influenciado en la actualización de la norma interna de muchos países.
El Convenio Relativo al Blanqueo, Identificación, Embargo y Confiscación de los Productos, conocido como el convenio de Estrasburgo de 1990. Esta convención instaura las bases de la asistencia y cooperación para la prevención del delito de lavado de activos, se puede señalar que es inflexible en la tipificación de actos que configuren la comisión del delito de lavado de activos.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o denominada Convención de Palermo de 2000. Esta extiende un listado de delitos anteriores al delito de lavado de activos, estos deben tipificar como delito de conspiración o la participación en la delincuencia organizada, la comisión de actos de corrupción, la obstrucción de la acción de la Justicia. Plantea la penalización de las conductas de, la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito.
El DL 1106 en el Perú, surgió por primera vez en noviembre de 1991, que a través del DL 736, se incorporó al artículo 296 del Código Penal referente a los provenientes del tráfico ilícito de drogas, y lavado de estos activos por intermedio de actividades bancarias y financieras, pues esta norma tuvo diversas modificatorias. Mediante Ley 27765, que se deja de hablar de lavado de dinero y se regula el lavado de activos, y se aumenta la lista de delitos referido a la actividad criminal previa y se consideran casi la totalidad de los delitos idóneos para producir efectos y ganancias ilegales. Con el DL 1249 del año 2016, se modifica el DL 1106, respecto a los artículos 2, 3 y 10; este Decreto regula que, la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, entre las que figuran la investigación, procesamiento y sanción de personas, naturales y jurídicas, vinculadas con el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado.
5. Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
Esta Unidad fue creada mediante Ley 27693 de abril del año 2002, el cual fue modificada por Leyes 28009 y 28306, reglamentada con el DS 163- 2002-EF modificado por DS 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley 29038 del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica. La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la responsable de recibir, analizar y transmitir información para la detección del lavado de activos, también de cooperar a la ejecución por parte de los sujetos obligados del sistema de prevención, para detectar y reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Entre sus funciones principales tiene el de, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para su cumplimiento; recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar por la Ley y sus organismos supervisores, a las que detecte de la información contenida en las bases de datos al cual tienen acceso; y lo más importante, el de comunicar al Ministerio Público aquellas operaciones que luego del análisis e investigación respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de activos; y también el de cooperar en el ámbito de su competencia con investigaciones internacionales, y en investigaciones conjuntas con otras instituciones públicas nacionales, encargadas de detectar, investigar y denunciar la comisión de ilícitos penales.
6. Etapas del lavado de activos
Colocación: conocida como la etapa de recolección de los bienes o del dinero. Prado (2019) señala que “ello comprende todas las acciones destinadas a ingresar el dinero líquido provenientes de las actividades delictivas en el sistema bancario, es decir, es la colocación del dinero en el sistema económico licito, con el objetivo de ocultar su origen” (p. 81). Una vez que el presunto delincuente haya mapeado o sondeado el sistema financiero, depositará en ellas el dinero sucio y posteriormente podrá conseguir efectos de pago legítimo como chequeras, tarjetas de crédito, cheques de gerencia, entre otros. La colocación se formaliza por depósitos, adquisición de instrumentos negociables, compra de bienes, pero para entorpecer la verdadera identidad del origen del dinero, los lavadores o imputados emplean técnicas sofisticadas y cada vez más dinámicas, como fraccionamientos de valores que circulan por el sistema financiero y utilización de establecimientos comerciales. Estas personas introducen el dinero ilegal al campo formal, utilizan empresas que por el rubro del negocio perciben grandes cantidades en efectivo, seguidamente depositan el dinero en varias cuentas bancarias, o los convierten en mercadería de metales preciosos, convierten el dinero en cheques de viaje.
Estratificación o intercalación: ello es cuando el dinero ilícito ya se ha introducido o colocado al sistema formal, el lavador realiza múltiples operaciones complejas, en el ámbito nacional e internacional, con el fin de alejarlos de la fuente real y se pierda el origen del dinero, con esta operación dificulta la verificación financiera de la fortuna. Estas personas pueden adquirir y vender valores, transferir el dinero a otro país en diversas cuentas en bancos diferentes con sociedades simuladas, operaciones en bancos off-shore, cheques de viaje, compra de activos de fácil manejo, adquisición de inmuebles, vehículos, metales (oro); posteriormente todo los adquirido son revendidos a terceras personas, hasta por debajo del precio real, con la única exigencia que no sean cancelados en efectivo, sino mediante cheques o permutas con acciones. Por ello esta etapa se caracteriza por las innumerables operaciones y velocidad de transferencia que realiza el lavador.
Integración o goce de los capitales ilícitos: Una vez obtenido lavar las ganancias de origen criminal a través de las dos primeras fases, el lavador realiza una tercera etapa, el dinero o bien las incorpora en actividades económicas lícitas, donde el dinero ilícito retorna al sistema financiero, simulado como dinero legítimo. Es decir, El dinero lavado retorna a la economía enmascarado como dinero limpio, bien sea mediante actividades comerciales de importación y exportación, simuladas o de cuantía descomunal mediante pagos ficticios. Por ello, la integración tiene como punto la introducción de los activos ya lavados, y son ejecutadas en el reflotamiento de empresas legítimas, simulación de importación y exportación, compra venta de inmuebles, adquisición de créditos financieros impropios con uso de empresas fantasmas que se encuentra en un paraíso fiscal.
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7. Conclusión
El delito de lavado de activos es considerado como autónomo, complejo, que ataca el orden económico y social de los países, ocasiona la pérdida de valores, genera la corrupción, violencia, caos en la sociedad en que vive. Es así que, la universalización de los mercados ha ayudado al lavado de activos, donde estas personas tienen el campo libre de ampliar sus actos ilícitos de un país a otro, y como consecuencia de ello se genera el aumento de lo ilícito en el plano internacional y nacional, al desarrollar actividades como el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, industrias ilegales.
8. Bibliografía
- Academia de la Magistratura. (2013). Curso: delito de lavado de activos. Lima.
- Arbulú, J. (2014). Lavado de activos. Prevención, Detención y control. Lima: Ediciones Legales E.I.R.L.
- Gálvez, T. (2016). Autonomía del delito de lavado de activos. Lima: Ideas Solución
- Editorial S.A.C.
- León, J. (2003). El contador público en la investigación de delito de lavado de activos
- en el Perú. Lima: L y F Ediciones Jurídicas.
- Pérez, J. (2018). El delito de lavado de activos. Lima: Gaceta Jurídica.
- Prado, V. (2013). Criminalidad Organizada y Lavado de Activos. Lima: Editorial
- Moreno, Primera Ed.
- Prado, V. (2019). Lavado de activos y organizaciones criminales en el Perú. Lima:
- Editorial IDEMS