El último martes 24 de abril, fuimos testigos de cómo el caso de agresión contra la joven Eyvy Ágreda (22) conmocionó a la sociedad peruana en su conjunto. Ella y otras diez personas resultaron heridas tras un ataque perpetrado por el acosador Carlos Javier Hualpa Vacas (37), quien antes de infligirle daño directamente, expresó: «Si no eres mía, no eres de nadie», según una testigo. El bus en el que viajaba, de la ruta Chorrillos – San Juan de Lurigancho, transitaba normalmente hasta que el agresor, completamente encapuchado, roció con gasolina a Eyvi y le prendió fuego. Ella terminó con el 60% de su cuerpo calcinado.
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Los médicos han manifestado que la agraviada necesitaría unas 10 cirugías para restablecerse, en un lapso de tres meses. El Ministerio de la Mujer de Perú (MIMP) ha calificado el hecho como un «intento de feminicidio» y ha garantizado el apoyo psicológico, social y jurídico para la familia de Eyvi. La policía no tardo mucho en capturar al principal sospechoso, quien negó en un primer momento ser el responsable de tan atroz crimen. Al verse acorralado por las pruebas, confesó la tarde del jueves haber planificado con un mes de anticipación el delito.
Capturamos a presunto autor por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Tentativa de Feminicidio en agravio de Eyvi Agreda Marchena quien sería el responsable de haber prendido fuego en un ómnibus de transporte público. #CallesSeguras #SeguimosTrabajando pic.twitter.com/fJCnLY1xAi
— Policía Peruana (@PoliciaPeru) April 25, 2018
«Solamente quería desfigurarla» ha manifestado fríamente el criminal, quizás en un intento por ser exculpado del delito de feminicidio en grado de tentativa. Lo cierto es que el sujeto venía siguiendo a Eyvi Ágreda desde hace varios meses, y se enardeció ante la negativa de la muchacha de iniciar una relación sentimental con él. Trasciende en los medios que ellos fueron compañeros de trabajo en el restaurante de una universidad y que su amistad se habría cortado por el acoso que venía sufriendo la joven estudiante de negocios internacionales.
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El acoso es un problema profundo en el Perú, donde 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de agresiones psicológicas, físicas o sexuales en el país según el INEI. En lo que va del año, la Defensoría del Pueblo ha registrado 32 feminicidios y 82 intentos, más que el total del año pasado. Lo que muchos señalan como un problema de salud mental generalizado, parece tener raíces más profundas. A la nula orientación psicológica que reciben los ciudadanos peruanos, se suma el escaso esfuerzo que se hace desde el gobierno para erradicar el machismo del sentido común de la sociedad, tal como expone la Asociación Psiquiátrica del Perú en su último pronunciamiento.

En el lamentable caso que nos convoca a esta reflexión, el perfil psicológico del agresor “no evidencia deterioro cognitivo ni alteración psicopatológica que le impidan percibir y evaluar la realidad. Además, denota un nivel de intelectualidad de Normal Promedio”. La excusa de la inimputabilidad parece desvanecerse con los resultados de la mencionada pericia.
¿A qué podría apelar el agresor de Eyvi para librarse de una condena alta? Su abogado, Mario Javier Arribas Chimpen, ha señalado que convenció a su patrocinado de acogerse a la confesión sincera, que lo podría favorecer con una pena de hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal. Ya expertos como César Nakazaki y la propia Fiscalía, han descartado que esto sea posible en un supuesto de flagrancia.
La confesión sincera sólo opera cuando puede brindar información que aún no tiene el fiscal, pues una exigencia es la utilidad. Razón por la que no aplica al agresor de mujer quemada.
— César Nakazaki (@CesarNakazaki) April 27, 2018
También mencionó la defensa la posibilidad de acogerse a la terminación anticipada. Al admitir su culpabilidad en el caso, podría recibir este beneficio, reduciéndose la pena en una sexta parte del total, como establece el artículo 471 del Código Procesal Penal del 2004. La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima ha actuado con firmeza al realizar la denuncia penal contra Carlos Javier Hualpa Vacas por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa. Asimismo, se indicó que también hay una denuncia penal contra Hualpa Vacas por los delitos de lesiones graves y peligro común en agravio de los pasajeros del ómnibus.
Eyvi Agreda es víctima de tentativa de feminicidio, no de lesiones; el medio empleado para ataque, incendiar a la victima, prueba dolo de matar y no de lesionar.
— César Nakazaki (@CesarNakazaki) April 27, 2018
Al respecto, veamos lo que señala el Código Penal en el caso del delito de feminicidio, regulado en el artículo 108-B:
«Artículo 108°-B.- Feminicidio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a
una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera
autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que
exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente«.
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Asimismo, en cuanto a las agravantes, el mismo artículo remite a las que están establecidas para el delito de homicidio calificado, regulado en el artículo 108:
«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a
otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o
salud de otras personas«.
Además, el artículo 108-B tiene un penúltimo párrafo tajante al respecto:
«La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes».
El juzgado deberá graduar en razón de lo expuesto, sabiendo de antemano que ante el supuesto atenuante genérico de la tentativa, hay hasta tres agravantes que deberían acercar la pena a la cadena perpetua. Esto sin contar el concurso real de delitos por los otros casos de lesiones graves en contra de los ciudadanos que se encontraban en el bus donde se cometió el ataque. Si hay algo que estuvo claro desde el primer momento, es que este doloroso caso es solo la expresión de un profundo problema de violencia de género en el país, que las autoridades, hasta ahora, no están combatiendo pertinentemente.


![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000013-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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![TEDH: Siete criterios para ponderar la libertad de expresión y derecho al olvido en la evaluación de archivos digitales de contenido periodístico: i) naturaleza de la información, ii) tiempo, iii) interés público, iv) notoriedad, v) accesibilidad, vi) repercusiones y vii) preservación de integridad periodística [Hurbain vs. Bélgica, ff. jj. 200, 205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)