En el Informe Técnico 000024-2021-Servir se explicó que la vinculación del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 (CAS) responde a la necesidad de servicios que la entidad presente.
En tal sentido, en caso algún órgano de la entidad requiera cumplir una de sus funciones –como la prestación del servicio de vigilancia–, estas podrán ser desempeñadas por servidores sujetos al CAS que hayan sido contratados para tal finalidad.
A diferencia de lo que ocurre en los otros regímenes generales, no es necesario que la entidad cuente con una plaza vacante y presupuestada en sus instrumentos de gestión, sino que solo bastará que exista la necesidad de servicio y el presupuesto para financiar la contratación.
En ese sentido, si la entidad requiere personal de seguridad, podrá asignar a trabajadores de este régimen a la vigilancia.
Fundamento destacado: 2.11 […] la vinculación de personal bajo el RECAS responde a la necesidad de servicios que la entidad presente. En tal sentido, en caso algún órgano de la entidad requiera cumplir una de sus funciones –como la prestación del servicio de vigilancia– estas podrán ser desempeñadas por servidores sujetos al RECAS que hayan sido contratados para tal finalidad.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INFORME TÉCNICO N° 000024-2021 SERVIR-GPGSC
Lima, 07 de enero de 2021
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Funciones de los agentes de seguridad del Poder Judicial
Referencia: Oficio N° 00101-2020-PDTE-FENASICAS-276-728-PJ
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Contrato Administrativo de Servicio 276 y 728 del Poder Judicial (FENASICAS276-728P-J) nos consulta si los agentes de seguridad contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 pueden resguardar los domicilios de los jueces supremos activos o cesantes.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que en aplicación de la Ley N° 28158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se constituye como la autoridad técnico normativa del mencionado Sistema, cuyo alcance comprende a todas las entidades de la Administración Pública, indistintamente de su nivel de gobierno.
2.2 En su condición de ente rector tiene –entre otras– la función de emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. Esta se ejecuta a través de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Al contener la posición del ente rector, los informes técnicos emitidos por esta gerencia fijan la pauta que obligatoriamente deben seguir todos procedimientos que involucren la gestión de recursos humanos de la Administración Pública.
2.3 En mérito a ello, si bien el Consejo Directivo de SERVIR tiene la potestad de aprobar opiniones vinculantes, no es válido sostener que los informes técnicos que no hubieran sido aprobados por el Consejo Directivo de SERVIR puedan ser inobservados por las entidades
públicas.
2.4 Como ente rector, SERVIR define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. Sin embargo, no forma parte de sus competencias constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. Por ello, las consultas que absolvemos se encuentran referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Sobre la aplicación del régimen especial de contratación administrativa de servicios
2.5 A través del Decreto Legislativo N° 1057 se creó el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) como una modalidad de contratación laboral exclusiva del Estado distinta a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728.
2.6 El artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057 establece expresamente que el RECAS puede ser empleado por cualquier entidad pública que se encuentre sujeta al régimen del Decreto Legislativo N° 276 o al régimen laboral de la actividad privada. Ello significa que todo el sector público –incluyendo a los gobiernos locales– se encuentra habilitado a aplicar esta modalidad de vinculación, excepto las empresas del Estado al haber sido excluidas expresamente por la norma.
2.7 A diferencia de lo que ocurre en los otros regímenes generales, para vincular personal bajo el RECAS no es necesario que la entidad cuente con una plaza vacante y presupuestada en sus instrumentos de gestión (CAP / CAP-Provisional y PAP), sino que solo bastará que exista la necesidad de servicio y el presupuesto para financiar la contratación.
Sobre las funciones de los agentes de seguridad del Poder Judicial
2.8 Tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica del Poder Judicial reconocen que la finalidad del Poder Judicial, como institución, es la administración de justicia. Es por ello que resulta por demás extraño que esta entidad cuente con un órgano como la Oficina de Seguridad Integral, cuya función principal es brindar servicios de vigilancia, la cual no guarda relación con la razón de ser del Poder Judicial.
2.9 Lo señalado en el párrafo precedente no desconoce la necesidad de que las sedes del Poder Judicial deban contar con algún tipo de protección o seguridad, toda vez que dicho servicio bien podría ser brindado a través de una empresa, como ocurre en la mayoría de entidades públicas.
2.10 No obstante, atendiendo a la existencia de la Oficina de Seguridad Integral como órgano de la Gerencia General del Poder Judicial, corresponderá evaluar si en sus instrumentos de gestión se encuentra previsto que dicha oficina tiene entre sus funciones el brindar seguridad a los magistrados del Poder Judicial en condición de activos o cesantes. Cabe anotar que, de existir, dicha función deberá tener origen en un mandato legal (norma con rango de ley o reglamentaria) y no responder a una situación impuesta unilateralmente por la entidad.
[Continúa…]