Fundamento destacado: Tercero. Que, existe apropiación ilícita cuando el agente realiza actos de disposición o un uso determinado sobre un bien mueble, que ha recibido lícitamente por un título que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el bien del que se ve privado el propietario, ya el valor incorporado a él, esto es, el valor inherente al bien mismo en virtud de la naturaleza y función del objeto en cuestión; a lo que se agrega el hecho que el ilícito materia de imputación es eminentemente doloso —“animus doloso”—; por lo que el agente debe conocer y querer la apropiación, requiriéndose, además, un elemento subjetivo del tipo, cual es el ánimo de lucro, que comprende la intención de apoderarse de un bien y la de obtener un beneficio o provecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RN 573-2004, LIMA
Lima, nueve de diciembre de dos mil cuatro.-
VISTOS; interviniendo como ponente el Vocal señor doctor César Javier Vega Vega; con lo expuesto por la señora representante del Ministerio Público en su dictamen obrante a fojas tres del cuadernillo formado en esta instancia;
CONSIDERANDO:
Primero: que, los integrantes de este Tribunal Supremo conocen de la presente causa al haberse declarado fundada la queja de derecho por presuntas irregularidades y que en su momento fuera interpuesta por el sentenciado Félix Manuel Ipanaqué Roque, según es de verse del escrito fundamentado a fojas doscientos cuarenta y nueve y de la copia certificada de la Ejecutoria de fojas doscientos sesenta y siete.
Segundo: Que, si bien es cierto que la institución de la prescripción, según lo establecido en el inciso 1 del artículo 78º del Código Penal, es una de las formas de extinción de la acción penal y conforme a lo previsto en el artículo 5º del Código de Procedimientos Penales, dicho medio de defensa puede deducirse en cualquier estado del proceso y ser resuelto, inclusive, de oficio por el órgano jurisdiccional, conforme a la facultad descrita en el artículo 301º del indicado Código Adjetivo; sin embargo, no habiéndose amparado el accionante Félix Manuel Ipanaqué Roque en las citadas normas, pudiéndolo haber efectuado en observancia del artículo 91º del Código Sustantivo que estipula que “[…] El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal […]”, corresponde analizar el fondo de la controversia.
Tercero: Que, existe apropiación ilícita cuando el agente realiza actos de disposición o un uso determinado sobre un bien mueble, que ha recibido lícitamente por un título que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el bien del que se ve privado el propietario, ya el valor incorporado a él, esto es, el valor inherente al bien mismo en virtud de la naturaleza y función del objeto en cuestión; a lo que se agrega el hecho que el ilícito materia de imputación es eminentemente doloso —“animus doloso”—; por lo que el agente debe conocer y querer la apropiación, requiriéndose, además, un elemento subjetivo del tipo, cual es el ánimo de lucro, que comprende la intención de apoderarse de un bien y la de obtener un beneficio o provecho.
Cuarto: Que, en efecto el estudio de autos ha permitido llegar a la determinación que la presumir responsabilidad del aludido recurrente ha quedado desvirtuada con el mérito de lo actuado, toda vez que el agraviado —Ministerio de Salud— si recepcionó el Teléfono Satelital, como aparece en la Guía de Internamiento número cero veintitrés cuatro, obrante a fojas catorce, documento que al no haber sido tachado y/o cuestionado por la Parte Civil, mantiene su valor probatorio; en tal virtud, la versión del testigo Dante Willy Velásquez Véliz, Jefe de Almacén, Abastecimientos y Distribución del Ministerio de Salud, plasmada en su manifestación policial de fojas treinta y cinco y declaración de fojas ciento veinte, en el sentido que el teléfono fue devuelto al sentenciado – recurrente, no tiene asidero alguno, frente al documento de fojas catorce antes mencionado y que tiene la calidad de indubitable; significándose que el acusado ha negado en forma coherente y reiterada los cargos que se le han formulado, tanto en su manifestación policial de fojas sesenta, como en su declaración instructiva de fojas ciento cuarenta y tres; en todo caso, no se advierte que el precitado haya actuado a título de dolo, esto es, con conciencia y voluntad, al adoptar la conducta incriminada; tanto más, si es un ciudadano probo que no registra antecedentes penales, según se aprecia del certificado de fojas ciento diez, no configurándose, por lo tanto, todas las fases del camino del delito —iter criminis— exigidas en el artículo ciento noventa del Código Penal.
Quinto: Que, en consecuencia, estando a lo precedentemente expuesto, resulta evidente que en el caso de autos es factible invocar el principio del “in dubio pro reo”, previsto en el inciso once del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, que se aplica cuando existe duda razonable respecto a la responsabilidad del imputado, de quien en el case especifico que nos ocupa, no obstante haberse desarrollado una actividad probatoria dentro de los lineamientos de un debido proceso, no ha sido factible demostrar con el mérito de lo actuado su responsabilidad, siendo razonable entonces proceder con arreglo a lo dispuesto por el artículo 284º del Código de Procedimientos Penales; por estos fundamentos:
Declararon:
HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas doscientos treinta y cinco, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil dos, que, confirmando la sentencia del Juzgado de fojas ciento setenta y nueve, fechada el doce de agosto del dos mil uno, condena a Félix Manuel Ipanaqué Roque, por delito contra el Patrimonio —apropiación ilícita—, en agravio del Estado, a tres años de pena privativa de la libertad, de ejecución suspendida por ese mismo lapso como periodo de prueba y le fija en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del citado agraviado, sin perjuicio de devolver el bien mueble indebidamente apropiado; y, reformándola:
ABSOLVIERON al mencionado Félix Manuel Ipanaqué Roque de los cargos contenidos en el Dictamen Acusatorio, por delito contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita, en agravio del Estado; dispusieron: Que, se proceda con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20579; y los devolvieron.
S.S.
GONZALES CAMPOS
VALDEZ ROCA VEGA VEGA
PRADO SALDARRIAGA
PRINCIPE TRUJILLO
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez inaplica Ley 32330 y declara nula prisión preventiva dictada contra adolescente de 16 años, al tiempo que ordena ponerlo a disposición de la Fiscalía de Familia [Exp. 0156-2025-42]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-324x160.jpg)
![Juez inaplica Ley 32330 y declara nula prisión preventiva dictada contra adolescente de 16 años, al tiempo que ordena ponerlo a disposición de la Fiscalía de Familia [Exp. 0156-2025-42]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)




![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
