La agencia de viajes Blue Marlin Beach Club S.A. fue multada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi con S/27,600 (6 UIT) por hacerle creer a una consumidora que recibiría beneficios al contratar uno de sus paquetes turísticos y por pedirle el pago anticipado sin que antes firme un contrato ni lea sus términos.
La decisión se tomó tras comprobar que el personal de la agencia fue insistente y brindó información imprecisa, errónea e incompleta sobre sus paquetes turísticos, en un espacio no idóneo y por más de dos horas. Asimismo, la empresa usó agentes distractores como música con alto volumen, lo que impidió que la usuaria analizara la información, afectando su capacidad de decisión.
Cabe precisar que la multa se impuso teniendo en consideración algunos criterios de graduación y con el objetivo de disuadir o desincentivar que las empresas cometan infracciones que afecten a los consumidores.
Medidas a favor de la consumidora
La Sala del Indecopi también ordenó a la empresa devolver a la consumidora afectada la suma de US$2900,00, monto que pagó por la adquisición de un programa vacacional, más los intereses legales correspondientes generados, así como cualquier otro interés adicional que se pudo haber devengado por el pago de dicho programa a cuotas; ello en un plazo de quince (15) días hábiles.
La Resolución 1894-2022/SPC-INDECOPI es pública y puede ser revisada aquí.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Yralda Esther Ramos Moncada con relación a la falta de información oportuna sobre el tipo de cambio y el rol de pagos del paquete estudiantil; y, en consecuencia, se declara improcedente dicho extremo del referido recurso. Ello, en tanto la parte denunciante cuestionó dicho extremo declarado infundado por primera instancia sin sustentar el agravio ni identificar el vicio o error de hecho o de derecho contenido en la resolución cuestionada.
Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Yralda Esther Ramos Moncada contra Blue Marlin Beach Club S.A. por presunta infracción de los literales a) y f) del artículo 58°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, en consecuencia, se declara fundada la misma. Ello, al haberse acreditado la aplicación de métodos comerciales agresivos en contra de la denunciante, lo cual concluyó con la suscripción del contrato de compraventa PS9879, en base a la insistencia, el ofrecimiento de obsequios y un ambiente no idóneo para la suscripción del contrato.
RESOLUCIÓN 1894-2022/SPC-INDECOPI
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: YRALDA ESTHER RAMOS MONCADA
DENUNCIADA: BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A.
MATERIAS: NULIDAD – MÉTODOS COMERCIALES AGRESIVOS O ENGAÑOSOS
ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO
Lima, 14 de setiembre de 2022
1. Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2018, la señora Yralda Esther Ramos Moncada (en adelante, la señora Ramos) interpuso una denuncia contra Blue Marlin Beach Club S.A.1 (en adelante, Blue Marlin) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 17 de marzo de 2018, a las 19:00 horas, un representante de Blue Marlin acudió a su domicilio para invitarla a conocer el hotel junto con su familia;
(ii) era importante agregar que, en dicha oportunidad, el representante de Blue Marlin en ningún momento le informó sobre la venta de paquetes turísticos;
(iii) el 18 de marzo de 2018, se dirigió al hotel con su esposo y sus dos hijas, siendo recibida en dicho lugar por otro representante de Blue Marlin;
(iv) al ingresar al auditorio, una señorita le preguntó si tenía tarjeta de crédito, a lo cual respondió que “sí” y luego de hacerle muchas preguntas, la invitó a jugar un Bingo para concursar por una promoción del hotel, sin embargo, no ganó;
(v) posteriormente, la señorita le presentó a otro representante de Blue Marlin, quien la condujo a otra área a fin de que pudieran tomar un desayuno gratuito con su familia;
(vi) luego del desayuno, la condujo de vuelta al auditorio en donde le hizo muchas preguntas (como cuánto gastaban en vacaciones al año) y le ofreció un servicio denominado “Multivacaciones”;
(vii) ante su negativa de contratar el servicio, el representante le insistió y la trasladó a un cuarto pequeño en el que reproducían videos sobre todos los hoteles con los que contaba el proveedor;
(viii) después, fue conducida nuevamente al auditorio y el representante insistió en la venta del servicio de “Multivacaciones”;
(ix) debido a su negativa de contratar el servicio, el representante le presentó a una tercera persona, quien empezó a explicarle el costo de todos los paquetes;
(x) éste le mostró un paquete estudiantil que costaba US$ 8 000,00 por el plazo de veinte años, teniendo que pagar US$ 2 900,00 al contado en un año y US$ 80,00 de manera mensual;
(xi) sin embargo, omitieron informarle que, además de los US$ 2 900,00 debitados de su tarjeta, debía pagar una diferencia de US$ 5 000,00;
(xii) se le olvidó los US$ 5 000,00 restantes cuando le obsequiaron 30% de descuento en cualquiera de los hoteles denominado “Decapack”;
(xiii) la denunciada le debitó de su tarjeta de crédito la suma de US$ 2 900,00 sin indicarle el tipo de cambio, el rol de pagos ni que tenía que firmar una letra de cambio;
(xiv) luego, se le invitó a la piscina y se le manifestó que posteriormente debía firmar el contrato una vez que todo estuviera debitado;
(xv) pasó a una sala a firmar el contrato con otra persona quien, grabadora en mano, hacía preguntas a las cuales respondió;
(xvi) se le entregó el rol de pagos luego de firmado el contrato; sin embargo, no se le explicó el documento y, de haberlo hecho, fue confuso ya que fue atendida por una y otra persona;
(xvii) los vendedores estaban muy preparados para seducir al cliente;
(xviii) le insistieron durante aproximadamente cuatro horas, pese a que sus hijas estaban aburridas; y,
(xix) finalmente, la hicieron sentirse culpable por no poder darles unas mejores vacaciones.
[Continúa …]
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




