Hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial 151-2018-TR, que aprueba el boletín informativo que contiene las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. De esta manera, dicha entidad cumple con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada.
A continuación transcribimos la resolución y el boletín informativo, cuyo link de descarga dejamos también a disposición de nuestros lectores.
Aprueban el “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, documento que contiene las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2018-TR
Lima, 1 de junio de 2018
VISTOS: El Informe Nº 060-2018-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio Nº 1433-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1026-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas, además de supervisar el eficaz funcionamiento de las mismas;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por el Perú, reconoce el derecho a la seguridad social de las personas como un derecho indispensable para el mantenimiento de su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad;
Que, mediante la adhesión al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Perú se obliga a reconocer el derecho de todas las personas a la seguridad social;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS) y con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), aprueba y publica un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, el cual debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2007-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera versión del “Boletín Informativo”, cumpliendo con la obligación establecida en el artículo 15 de la ley citada en el considerando precedente;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 043-2013-TR se realiza una actualización en el “Boletín Informativo”, dados los cambios normativos realizados en el Sistema Privado de Pensiones con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones;
Que, en vista de los cambios en materia pensionaria producidos en virtud de la Ley Nº 30425, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, y, de la Ley Nº 30478, Ley que modifica el artículo 40 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; resulta necesario aprobar una nueva versión del “Boletín Informativo”, para así entregar un documento con información certera y suficiente a los futuros nuevos afiliados a alguno de los dos sistemas pensionarios existentes en el Perú;
Que, conforme a lo señalado en los documentos citados, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinó con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) y con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto de la nueva versión del “Boletín Informativo”, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, documento que contiene las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
I. HOJA RESUMEN
1.- ¿Por qué es importante informarse acerca de los sistemas pensionarios?
Porque los beneficios a los que puedes acceder, así como las condiciones que se deben cumplir para que accedas a una pensión dependerán de tu elección entre el sistema público y privado.
2.- Características:
Ambos sistemas tienen por finalidad satisfacerlas necesidades del afiliado y su familia cuando llegue la etapa de su jubilación, o, con anterioridad, si sufre alguna invalidez o fallece, otorgando protección a sus beneficiarios.
Sistema Privado de Pensiones – SPP |
Sistema Nacional de Pensiones – SNP |
– A cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
– El SPP funciona mediante una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que pertenece a cada afiliado, donde se acumulan los aportes que realiza a lo largo de su vida laboral, así como la rentabilidad generada por estos – El nivel de la pensión depende de los aportes acumulados en dicha cuenta y la rentabilidad generada por estos más el valor de redención del Bono de Reconocimiento, de ser el caso. |
– Administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
– Los aportes que realizan los trabajadores forman parte de un fondo común que financia el pago de las pensiones de los actuales jubilados del SNP. – Es requisito para que obtengas una pensión, haber aportado al menos 20 años, caso contrario no tendrás derecho a percibir una pensión, ni al reembolso de tus aportaciones. – El nivel de pensión depende de los años de aportación y del promedio de tus remuneraciones en los últimos 60 meses de vida laboral[1], según la ley aplicable. |
Aportes |
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– 10 % de la remuneración bruta mensual destinada a tu Cuenta Individual.
– Un porcentaje de la remuneración asegurable[2] destinada al pago de la prima de seguros [3] que cubre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. – Una comisión porcentual sobre la remuneración bruta mensual (comisión por flujo) y una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones (comisión sobre el saldo).[4] – Adicionalmente tienes la posibilidad de realizar aportes voluntarios con fin y sin fin previsional. |
– El trabajador aporta 13% de su remuneración bruta mensual, monto que incluye el financiamiento de los gastos administrativos de la ONP. |
Prestaciones / Beneficios |
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– Pensión de jubilación.
– Pensión de invalidez. – Pensión de sobrevivencia. – Gastos de Sepelio. |
– Pensión de Jubilación.
– Pensión de Invalidez. – Pensión de Sobrevivencia. – Capital de defunción que cumple similar función que los gastos de sepelio. |
Beneficios No Pensionarios | |
Entrega de hasta el 95.5% del saldo de tu Cuenta Individual a partir de los 65 años.
– Disposición de hasta el 25% de tu CIC, para pagar la cuota inicial o para amortizar un crédito hipotecario en una entidad del sistema financiero utilizado para la compra de tu primer inmueble – Entrega de hasta el 50% de tu CIC en caso de Enfermedad Terminal (ET) o diagnóstico de Cáncer que reduzca tu expectativa de vida, solo si es que no tuvieras beneficiarios. |
Tipos de fondos |
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– Fondo 0 o de protección (muy bajo riesgo)
– Fondo 1 o Conservador (bajo riesgo) – Fondo 2 o Mixto (riesgo medio) – Fondo 3 o de mayor riesgo (mayor rentabilidad esperada) |
– Único fondo común. |
Monto máximo de pensión |
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– No existe un monto máximo de pensión, ésta dependerá de los aportes acumulados en tu Cuenta Individual y la rentabilidad obtenida. | – Existe un monto máximo de pensión que es determinado por el Estado. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en el SNP es de S/ 857.36. |
Traspaso |
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– Como afiliado al SPP puedes cambiarte a otra cuanta AFP si así lo decides, siempre y cuando se cumplan los requisitos de permanencia dispuestos por la normativa. | – Como asegurado al SNP no existen opciones de traspaso, al ser la única entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones.
Sin embargo, si te afilias al SNP puedes optar por permanecer en dicho sistema o incorporarse al SPP. |
Edad de jubilación |
Tanto en el SPP como el SNP puedes solicitar tu pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad, sin embargo, existen opciones de jubilación anticipadas antes de dicha edad en ambos sistemas. |
Plazo para afiliarse |
Tienes un plazo de 10 días contados desde la entrega del presente boletín informativo para expresar tu voluntad de afiliarte al SPP o al SNP, teniendo 10 días adicionales para cambiar tu decisión, siendo el plazo máximo de elección, la fecha en que percibes tu remuneración asegurable. Vencido este plazo, sin que hayas realizado tu elección, tu empleador te afiliará a la AFP que ganó la licitación de afiliados al ofrecer la menor comisión por administración.[5] |
Incompatibilidad de aportaciones entre el SPP y el SNP |
Un trabajador afiliado al SPP (AFP) no debe aportar al SNP (ONP). Los aportes que se efectúen al SNP (ONP) estando afiliado a una AFP, son aportes indebidos y por tanto, no serán acreditados para una Prestación o Beneficio en el SNP. |
II. HOJA RESUMEN INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1.- ¿Qué variables debes tomar en cuenta para decidir un sistema pensionario?
Deberás evaluar, entre otros aspectos, los siguientes:
1.1.- Tu edad: En el SPP mientras más joven seas, mayor será la posibilidad de acumulación de recursos en tu CIC debido a la relación directa que hay entre los años de aporte y y la rentabilidad generada por aquellos, con el saldo al final de tu vida laboral.
Por el contrario, en el SNP esto dependerá de los años de aportación previamente definidos por ley para gozar del beneficio. Asi, el número mínimo de años de aportación para tener derecho a una pensión de jubilación es de 20 años, supuesto en el cual el monto de la pensión será igual a un porcentaje de la remuneración de referencia en función a la edad que contaban al entrar en vigencia la Ley N° 27617[6], incrementándose en 2 % por cada año adicional de aportación, hasta llegar al 100 % de la remuneración de referencia o al tope de la pensión máxima (SI. 857.36)[7].
Es importante que tengas presente que si no realizas como mínimo 20 años de aportación al SNP, no recibirás pensión y perderás tus aportes.
1.2.- Ernivel de tus ingresos: En el SPP, mientras mayor sea tu remuneración mayor será tu aporte a tu cuenta individual, por lo tanto es de esperarse que percibas una pensión mayor a la que recibirían otros trabajadores con igual tiempo de aportes pero menores ingresos.
En el SNP, si bien es cierto que la pensión de carácter vitalicia está calculada en función a la remuneración de referencia del afiliado, debes tener presente que el monto de la pensión se encuentra sujeto a un tope máximo (S/ 857.36); razón por la cual, alcanzado el referido tope, cualquier incremento en tu remuneración no se verá reflejado en un aumento de tu pensión.
[Continúa…]
[1] De conformidad con lo dispuesto en e! articulo 2 del Decreto Supremo N° 099-2002-EF.
[2] Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a la que pertenezcan según las normas tributarias.
[3] El valor de la prima de seguro se determina en base a un proceso de licitación del seguro previsional.
[4] El esquema de comisión mixta (comisión sobre el flujo +comisión sobre el saldo) se aplica para los nuevos afiliados que se incorporen por primera vez al mercado laboral bajo el esquema de licitación, así como a aquellos afiliados que no hayan optado por permanecer en el esquema de comisión sobre el flujo.
[5] Conforme a lo previsto por la Ley 29903, los nuevos incorporados al SPP deben afiliarse a la AFP ganadora de la licitación que ofreció la menor comisión.
[6] Vigente desde el 2 de enero del 2002.
[7] Articulo 1.- Monto de la Pensión
Conforme a lo establecido en el Articulo 6 del Decreto Supremo N° 028-2002-EF, la pensión mínima mensual que abona la Oficina de Normalización Previsional a los pensionistas de derecho «propio del Sist’éma Nacional «de Pensiones con veinte (20) años o más de aportación es de SI 415,00 (cuatrocientos quince Nuevos Soles).
El monto de la pensión de los asegurados que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Na 27617, independientemente de la fecha en que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones, contaban con las edades señaladas a continuación y que al momento de adquirir su derecho hayan cumplido sesenticinco (65) años de edad de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26504, y veinte (20) años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones de conformidad con el Decreto Ley 25967, será equivalente al porcentaje de su remuneración de referencia, según el detalle siguiente:
Rango de edad | % por los primeros 20 años |
Hasta 29 años | 30% |
De 30 a 39 años | 35% |
De 40 a 49 años | 40% |
De 50 a 54 años | 45% |
Dichos montos se incrementarán en dos por ciento (2%) de la remuneración de referencia, por cada ano completo de aportación que exceda a los veinte (20) años, hasta alcanzar como limite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia.
Tratándose de asegurados que soliciten pensión de jubilación al amparo de lo establecido en el Articulo 44 de! Decreto Ley N° 19990, normas modificatorias y complementar as, el monto de la pensión se reducirá en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenticinco (65) años de edad.