¿Afecta al rol del Ministerio Público la carga dinámica de la prueba en los procesos de extinción de dominio?

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Sumario: 1. Introducción; 2. La prueba a través de diversas perspectivas; 3. Teoría de la carga de la prueba en el Ministerio Público; 4. La carga de la prueba en el Código Procesal Penal; 5. La carga de la prueba en los procesos civiles; 6. Teoría de la carga dinámica de la prueba; 7. La carga de la prueba en proceso de extinción de dominio; 8. Conclusiones; 9. Bibliografía.


1. Introducción

Debido a que en nuestro ordenamiento jurídico se ha instaurado un nuevo proceso de extinción de dominio que tiene como fin despojar del derecho de propiedad a una persona tanto natural como jurídica  que haya usado el bien como objeto, efecto, instrumento o ganancia de una actividad ilícita; por tanto debido a que existe una etapa de indagación patrimonial que esta a cargo del representante del Ministerio Público, ello no quiere indicar que este proceso sea en función a un proceso penal ni tampoco que debido a que tenga un carácter real sea seguido el proceso a través de uno civil; sino que estamos ante un proceso autónomo y único que si bien es cierto toma ciertos matices de los procesos penales o civiles, no quiere decir que se trate de un proceso mixto.

Aunado a ello, se tiene que debido a que es un proceso autónomo se puede indicar que su carga probatoria también es autónoma, no se rige ni por principios de derecho penal, civil, administrativo o de otra índole; sino que esta se basa en sus propias reglas, a tal punto que se ha introducido una teoría dinámica de la carga de la prueba que permite que ambas partes —esto es Ministerio Público y demandado— aporten pruebas a la etapa judicial que se sigue, dejando por tanto que el rol de carga de la prueba que tenia el Ministerio Público en el proceso penal no sea aplicado a este proceso, ante esta premisa nos preguntamos si esta dinamicidad tendrá como efecto negativo al rol que hace el Ministerio Público, hace mal nuestro legislador al permitir que el demandado también aporte pruebas en un proceso civil, todo esto se verá en los próximos capítulos de esta monografía donde empezaremos por definiciones de prueba y cargas probatorias para luego dilucidar estas interrogantes que nos planteamos.

2. La prueba a través de diversas perspectivas

2.1. La prueba a partir de su etimología:

Se remonta del término latino “probo” que significa bueno, honesto y a probandum que es aprobar, experimentar y patentizar.

De lo cual, a criterio de Carocca, probar es convencer sobre la efectividad de una afirmación y como tal tiene lugar en muchos ámbitos de la actividad humana; por tanto se puede denominar a la prueba como la razón, argumento, instrumento o medio con que se pretende mostrar o hacer patente la verdad o falsedad de una cosa[2].

2.2. La carga probatoria desde la Constitución:

El máximo intérprete de la Constitución, esto es, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado mediante STC 4831-2005-PHC/TC; sobre la prueba indicando que posee una protección constitucional en la medida que esta se trate de un contenido relacionado al derecho al debido proceso -ello reconocido en el artículo 139, inciso 3 de nuestra Constitución Política- en ese orden de idea establece el Tribunal Constitucional lo siguiente:

  • Dimensión subjetiva: es un derecho de las partes o un tercero legitimado en un proceso penal de producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa.
  • Dimensión objetiva: es el deber del juez de la causa de solicitar, actuar y dar mérito jurídico que corresponda a los medios de prueba de la sentencia.

3. Teoría de la carga de la prueba en el Ministerio Público

La Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante Decreto Legislativo 052, en su artículo 14 indica que la carga de la prueba recae en el Ministerio Público cuando se trate de acciones civiles, penales y tutelares que ejercite[3].

Tal como se indica no solo en los procesos penales y civiles que actúe como sujeto procesal el Ministerio Público posee la carga de la prueba, sino que en dicho artículo existe una cláusula abierta al indicar en casos que ejercite acción la mencionada entidad estatal; siendo ello el caso, se advierte que para los procesos de extinción de dominio existe un rol preponderante del Ministerio Público que más adelante indicaremos.

4. La carga de la prueba en el Código Procesal Penal

En nuestro Código Procesal Penal se indica en el artículo IV.1 del Título Preliminar que es el Ministerio Público quien tiene el deber de la carga de la prueba; por tanto, al investigado no se le genera la obligación de probar los hechos imputados o en su defecto el de probar su inocencia.

Por ello se colige que en un proceso penal al probarse hechos no existen las causas de puro derecho y por tanto resulta imprescindible el cumplimiento de una actividad destinada a comprobar la realidad de esos hechos y de las circunstancias que los rodearon y es esta actividad la que consiste la prueba[4].

5. La carga de la prueba en los procesos civiles

Tal como lo estipula en su artículo 196 el Código Procesal Civil indica:

Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando hechos nuevos.

De lo cual se puede colegir que la regla general es que quien afirma los hechos tiene que probarlos, el cual en un proceso civil tiene mucho sentido debido a que las partes actúan de propio interés y debiendo por ello cargar con las consecuencias de no probar sus pretensiones no visto como una sanción sino como una no consecución de beneficio que podrían perseguir al pretender que una decisión judicial declare un derecho a su favor[5].

6. Teoría de la carga dinámica de la prueba

6.1. Concepto

Se define como una concepción publicista del proceso en donde el juez da facultades muy amplias en su rol de director del proceso basándose en que “quien afirma un hecho, debe probarlo”, lo cual permite que la prueba recaiga sobre el sujeto que está en mejores condiciones para proporcionar el material probatorio; generando en ello el desplazamiento de la carga probatoria[6].

6.2. El rol de la dinamicidad de la carga probatoria

Esta carga de la prueba es necesaria para una eficiente administración de la justicia, descartando para el Estado la posibilidad de que se dicte una sentencia inhibitoria, brindando así una seguridad jurídica, por tanto, permite una eficaz administración de justicia.

Siendo ello así, Devis Echandía precisó 8 reglas que contiene argumentos para asignar la carga de las pruebas a las partes, las cuales son las siguientes[7]:

  1. La carga de la prueba recae sobre el actor, pero recae sobre el demandado cuando plantea alguna excepción: Señala que cada parte tiene el deber de probar los hechos que van alegar sus pretensiones.
  2. La carga de la prueba recae sobre quien afirma y exime a quien niega: En esta premisa se indica que para determinar a cuál de las partes corresponde probar, depende de si los hechos alegado son afirmativos (la carga rece sobre quien afirma algo y exime a quien niega) o negativos (los hechos negativo se poseen carga probatoria)
  3. El demandante debe probar los hechos en los que basa sus pretensiones y el demandado los que fundamentan sus excepciones: Este argumento es muy similar al literal a).
  4. La carga de la prueba recae sobre el acto que alega el hecho anormal, porque el hecho normal se presume: el autor indica que este argumento no debe tomarse en cuenta debido a que depende de un criterio subjetivo sobre que es un hecho normal y/o anormal.
  5. La carga de la prueba recae en la parte que pretende innovar: Se entiende por innovar a todo aquello que modifica la realidad, por tanto, la crítica al literal d) también es aplicable a esta.
  6. La asignación de la carga de la prueba dependerá de la naturaleza de los hechos: La carga de la prueba se asigna de acuerdo a la naturaleza de los hechos si estos son constitutivos al demandante y si son extintivos al demandado.
  7. Las partes deben probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que le son favorables: Es similar al literal f) con la diferencia que aquí no se enfoca en clasificar a los hechos sino a las normas; por tanto, la carga de la prueba va recae al actor que va resultar favorecido con un efecto jurídico de la norma.
  8. La carga de la prueba se distribuirá dependiendo de la posición de las partes respecto del efecto jurídico perseguido: Señala que la distribución de la carga probatoria será en función a la posición que ocupen las partes en relación al efecto jurídico solicitado.

7. La carga de la prueba en proceso de extinción de dominio

7.1. La naturaleza del proceso de extinción de dominio

Tal como se indica en el artículo 2.3 Decreto Legislativo N° 1373, este proceso es autónomo y por tanto no se rige ni del proceso penal ni del proceso civil[8]; siendo ello así su estándar probatorio no guarda relación con ninguno de los dos procesos judiciales; ello se indica debido a que un proceso de extinción de dominio si bien tiene un carácter real -toda vez que aquí no se toma como investigado a una persona sino que se persigue bienes que tengan origen, efecto, instrumento, ganancias u objeto de actividad ilícita- esta no se podrá regir por un proceso civil; así como tampoco que una investigación sea a cargo de un Fiscal no le da un rasgo de ser proceso penal.

7.2. La carga de la prueba estipulada en el Decreto Legislativo 1373

Tal como se indica que el artículo 2.9, se define como cada parte de un proceso de extinción de dominio le corresponde probar su pretensión; asimismo, quien está en mejor posición de probar el origen o destinación de sus bienes es el titular de los mismos[9].

En este proceso no solo la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público sino la parte que ha visto afecta su derecho de propiedad por tanto esta debe argumentan el origen mediado o inmediato del bien cuya fuente sea lícita.

Según Talmayo citado por Pedro Donaires[10], no se trata de que a priori y como principio general inmutable, se invierta la carga probatoria a una de las partes, sino que se trata de obligar a todos los contendientes a aportar todas las pruebas que estén a su alcance para lograr el conocimiento de la verdad.

Por tanto, cabe la pregunta si debido a la dinamicidad de la carga probatoria, existe una afectación al rol del Ministerio Publico por ser titular de la carga probatoria, la cual a nuestro parecer no afecta en lo absoluto debido a que mantiene el estándar probatorio en tanto y en cuanto que al presentar una demanda de extinción de dominio esta debe estar acompañada de pruebas que presente y no va depender solo de la parte demandada probar la licitud y origen de los bienes muebles, inmuebles, dinerarios, no dinerarios o cualquier bien patrimonial  que fueron materia de demanda.

Aunado a ello, me gustaría indicar que la dinámica de la carga de la prueba no solo se ha visto en el proceso de extinción de dominio sino también en los procesos penales cuando el juez al solicitar prueba de oficio lo solicita a quien tenga la posibilidad de presentarlo o también existe ciertos rasgos cuando en un proceso civil se otorga a las partes el derecho a probar lo argumentado.

En ese orden de ideas, podemos indicar que efectivamente el estándar probatorio no solo será exclusivo del Ministerio Público, sino que también será presentado por la parte demandada, ello con el fin de salvaguardar su derecho a la defensa y que esta pueda hacer valer su derecho a la propiedad demostrando con pruebas fehacientes ser el titular de un bien, adquirirlo de buena fe con prudencia y diligencias, además de sustentar el origen mediato o inmediato y lícito del bien.

8. Conclusiones

  • El proceso de extinción de dominio es un proceso autónomo e independiente del proceso penal y civil, además que posee una naturaleza real debido a que se investigan bienes que tengan procedencia ilícita o sean objeto, fin, instrumento, efecto o ganancia de hecho delictivos.
  • La carga de la prueba en el proceso civil se da a ambas partes del proceso debido a que las partes actúan de propio interés, caso contrario en un proceso penal, donde la carga de la prueba recae en el Ministerio Publico debido a que este debe probar los hechos imputados a una persona que goza de presunción de inocencia.
  • El proceso de extinción de dominio goza de la teoría dinámica de la carga de la prueba que permite que ambas partes dentro de una etapa judicial presente pruebas al juez con el fin de demostrar las posiciones de ambas partes.
  • La teoría dinámica de la carga de la prueba no afecta al Ministerio Público en su rol de ejercer una carga probatoria, pues desde la etapa de indagación patrimonial se encarga de realizar investigaciones para hallar el origen mediato o inmediato, licito o ilícito de un bien, siendo que a efectos de presentar una demanda presenta una series de pruebas que sustenta su posición.
  • El que la parte demandada presente pruebas en el proceso de extinción de dominio, lo hace para ejercer su derecho a la defensa y por tanto también a presentar pruebas que el bien es de su propiedad de una procedencia lícita e indicar que ello se garantiza interés en el bien objeto de proceso de extinción de dominio.

9. Bibliografía


[1] Edith Hernández Miranda “Preceptos generales de la prueba en el proceso penal”, en el libro La prueba en el Código Procesal Penal de 2004 (Lima: Gaceta Jurídica S.A, 2012), 7-50.

[2] Artículo 14: Carga de la prueba

Sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie. Los jueces y demás funcionarios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto les otorga la ley, citarán oportunamente, bajo responsabilidad, al Fiscal que actúe en el proceso de que conocen a sus diligencias fundamentales y a las de actuación de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes u ordenadas de oficio. También será notificado dicho Fiscal con las resoluciones que se expidan en el proceso, bajo pena de nulidad.

[3] Víctor Jimmy Arbulú Martínez “La prueba en el Código Procesal Penal de 2004”, en el libro La prueba en el Código Procesal Penal de 2004 (Lima: Gaceta Jurídica S.A, 2012), 87-195.

[4] Roberto Carlos Reynaldi Román, “Mitos y leyendas sobre las reglas de distribución de la carga de la prueba en el proceso penal”, Legis.pe, 17 de mayo de 2020, https://lpderecho.pe/mitos-leyendas-las-reglas-distribucion-la-carga-la-prueba-proceso-penal/

[5] Roxana Macrae Thays, “Mecanismos de tutela de derechos: La carga probatoria dinámica”, Suplemento de análisis legal Jurídica de fecha 04 de setiembre de 2018, pág. 3, https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e4c81a8046e800d0a3aafb5d3cd1c288/mac+rae+thays+carga+probatoria+dinamica.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e4c81a8046e800d0a3aafb5d3cd1c288

[6] Hernando Devis Echandía. Compendio de la Prueba Judicial. (Santa Fe: Editorial Rubinzal Culzoni, tomo 1), pp. 196-199

[7] Artículo II. Principios y criterios aplicables para la declaración de extinción de dominio: Para la aplicación del presente decreto legislativo, rigen los siguientes principios y criterios:

2.3. Autonomía: el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo que no puede invocarse la previa emisión de sentencia o laudo en éstos para suspender o impedir la emisión de sentencia en aquél.

[8] Carga de la prueba: para la admisión a trámite de la demanda de extinción de dominio, corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien. Admitida a trámite la demanda, corresponde al requerido demostrar el origen o destino lícito del mismo.

[9] Pedro Donaires Sánchez, “Aplicación jurisprudencial de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas”, publicado en la página web de la revista Derecho y Cambio Social, de fecha 01 de enero de 2014, https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:gXiQ8eglamEJ:https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5472790.pdf+&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=pe

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