Fundamento destacado: 43. Otro aspecto resaltante es que la sociedad conyugal de la que formaba parte Elsa Gómez Rosas y Jorge Manuel Ramírez Jiménez en el 2001 a 2005, adquirieron tres inmuebles por la suma de USD 430 000,00 y en el periodo 2000 a 2002 adquirieron tres vehículos por la suma de USD 59 500,00. Y, finalmente, efectuó la trasferencia de una de las propiedades que costó USD 100 000,00 por un monto total de S/ 60 000,00, es decir al tipo de cambio, resultaba USD 17 166,00, con una pérdida de más USD 82 834,00 para su patrimonio familiar; de igual modo transfirió otra propiedad que adquirió a USD 130 000,00 por un monto total de USD 80 000,00, es decir con una pérdida de USD 50 000,00, lo que evidencia que su finalidad era transferir el bien aun a costa de perjudicar su patrimonio, situación que no resulta lógico, y que es un indicio de operación de lavado de activos de bienes que la acusada presumía era de origen ilícito. Esta afirmación se robustece, porque la última transferencia que realizó fue el 15 de febrero de 2008, justamente cuando supo que su cónyuge Jorge Manuel Ramírez Jiménez fue detenido por segunda vez por tráfico ilícito de drogas, actividad ilícita que es el delito fuente que les permitió la adquisición de diversos bienes. Entonces, este accionar de la acusada, es otro indicio que tenía conocimiento de las actividades ilícitas a las que se dedicaba su cónyuge que fue detenido, y al ser consciente de que se iban a realizar las investigaciones que iban a comprometer sus bienes, ella optó por transferirlos, aunque ello significara grandes pérdidas, esto con la evidente finalidad de evitar que se descubra el origen de estos y su posterior incautación.
44. A esto, se le adiciona que la acusada registra múltiples viajes al extranjero específicamente a Chile, lugar donde su cónyuge y otros ciudadanos chilenos realizan las actividades de tráfico de drogas, y no solo eso, sino que la acusada entre el 2005 y 2008, recibió en sus cuentas por parte de su esposo, grandes cantidades de dinero (giros) desde Chile; y, ella giró dinero con destino a Chile a favor de Fernando Bahamondez también investigado por la actividad de tráfico de drogas en la frontera de Perú y Chile, que fue intervenido junto con Mauricio Bahamondez Merino el 15 de febrero de 2008, quien era su compadre y padrino
de matrimonio.
45. Por tanto, se tiene que las transacciones antes descritas, en apariencia podría parecer una transacción regular, sin embargo, conforme hemos explicado por la forma en que estas ocurrieron, es claro que previo a las transferencias en la que participó la recurrente, esta tenía conocimiento de la actividad delictiva previa perpetrada por su esposo y otros ciudadanos chilenos, por lo que estuvo al corriente de los trámites para la transferencia de los bienes a sabiendas del origen de estos. Entonces, resulta obvio que Elsa Gómez Rosas, sabía que estaba participando en actos delictuosos, pues estaba dando una apariencia de legalidad a la transferencia de los inmuebles, a sabiendas de las irregularidades con las que estas compras y ventas se gestaron, y que el dinero no provenía de actividades licitas de la empresa SERVICOMP RAMÍREZ SAC, de propiedad de su esposo, la misma que solo servía de fachada, ya que no se ha presentado medio idóneo que permita acreditar las actividades comerciales de la citada empresa que hubiesen generado las xorbitantes utilidades que justifiquen el desbalance patrimonial.
Sumilla: NO HABER NULIDAD EN SENTENCIA. Se determina la convergencia de indicios y elementos de juicio con la suficiente fuerza acreditativa que, interrelacionados y evaluados en forma global, nos permiten concluir razonablemente que ha quedado plenamente acreditada la responsabilidad penal de los procesados Jorge Manuel Luis Ramírez Jiménez, Elsa Katerine Gómez Rosas, Moisés Jorge Ramírez Jiménez y Teodora Guzmán Casafranca, así como la materialidad del delito de lavado de activos tipificado en la Ley 27765, artículos 1 y 2, con la agravante del artículo 3, último párrafo, y quedó demostrado que los procesados han participado en actos de conversión y transferencia, y en el caso de los procesados Moisés Jorge Ramírez Jiménez y Teodora Guzmán Casafranca incurrieron en actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia, de los activos provenientes del tráfico ilícito de drogas para las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, inversiones, gastos y depósitos bancarios, a sabiendas del origen ilícito; ya que no eran ajenos al contexto en que se llevaron a cabo, por lo que, no resulta aceptable la tesis defensiva de alegación del principio de confianza.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 147-2023, NACIONAL
Lima, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los imputados JORGE MANUEL LUIS RAMÍREZ JIMÉNEZ, ELSA KATERINE GÓMEZ ROSAS, MOISÉS JORGE RAMÍREZ JIMÉNEZ y TEODORA GUZMÁN CASAFRANCA, contra la sentencia del 11 de octubre de 2022, que CONDENÓ a JORGE MANUEL LUIS RAMÍREZ JIMÉNEZ y ELSA KATERINE GÓMEZ ROSAS, como coautores del delito de lavado de activos-conversión y transferencia de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y, a MOISÉS JORGE RAMÍREZ JIMÉNEZ y TEODORA GUZMÁN CASAFRANCA, como coautores del delito de lavado de activos —conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de activos—, provenientes del tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, y como tal, les impusieron veinticinco años de pena privativa de libertad; la misma que se computará en caso del acusado en cárcel, Jorge Manuel Luis Ramírez Jiménez, desde la fecha en que se le notificó el mandato de detención, esto es del 29 de mayo de 2013 y vencerá el 28 de mayo de 2038, mientras que en el caso de los acusados libres se computará desde la fecha en que sean capturados e internados en el penal que designe el instituto nacional penitenciario; e impusieron ciento veinte días multa, y fijaron en S/ 100 000,00 (cien mil soles) el monto por concepto de reparación civil deberán abonar los condenados, en forma solidaria, a favor del Estado, con lo demás que contiene.
De conformidad con lo opinado en el dictamen fiscal supremo.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
[Continúa…]

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