Fundamento destacado: 5.10. Por lo que queda claro, que los requisitos concurrentes para que opere el principio de la buena fe pública registral, regulado por el artículo 2014 del Código Civil, se presentan en este caso, por cuanto el impugnante adquirió el inmueble sub litis, a título oneroso, inscribió su propiedad en los Registros Públicos, y el otorgante ahora co-demandado Miguel Ángel Huaroc Ticona era el que registralmente se encontraba con capacidad para efectuar dicha transferencia a favor del recurrente, lo que hace presumir que este último para adquirir el bien obró de buena fe, pues si bien se trataba de un inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio del citado co-demandado y la demandante, el adquirente no tenía cómo saber que se trataba de un bien social, menos aún si el vendedor aparecía en los Registros Públicos, como “soltero”, por tanto, la información allí consignada no posibilitaba conocer que existían divergencias con la realidad extra-registral. En tal sentido, el acto jurídico de fecha 15 de abril de 2005, suscrito entre Miguel Ángel Huaroc Ticona y Luis Alberto Vilela Infante resulta ser válido y eficaz, por lo que debe ampararse la casación interpuesta por el recurrente, y desestimarse la demanda.
Sumilla: No se destruye el principio de la buena fe registral.- Si no se demuestra que el demandado adquirente a título oneroso, tuvo cómo conocer que su co-demandado vendedor fuera casado, quien por lo demás figuraba como soltero en su Documento Nacional de Identidad y como único propietario del bien en los Registros Públicos. Artículo 2014 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1459 – 2015, LIMA SUR
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA: la causa número mil cuatrocientos cincuenta y nueve – dos mil quince; en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha, luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DE GRADO:
El recurso de casación interpuesto por el demandado Luis Alberto Vilela Infante[1] , contra la sentencia de vista de fecha 30 de enero de 2015[2] , que confirma la sentencia apelada de fecha 02 de setiembre de 2013[3] , que declara fundada la demanda de folios quince, sobre nulidad de acto jurídico y otro; en los seguidos por Patricia Heredia Flores.
2.- ANTECEDENTES:
2.1. En el caso sub examine, se tiene que Patricia Heredia Flores interpone demanda[4] de nulidad de acto jurídico contra Miguel Ángel Huaroc Ticona y Luis Alberto Vilela Infante, solicitando como pretensión principal: la nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha 15 de abril de 2005, otorgada ante el Notario Público de Lima, por su cónyuge Miguel Ángel Huaroc Ticona a favor de su co-demandado Luis Alberto Vilela Infante, respecto de la compraventa del inmueble ubicado en el Jirón Melitón Carbajal, manzana L, lote 15, Urbanización Valdiviezo, distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, cuyo título de dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 44825732, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; y como pretensión accesoria: la cancelación del asiento registral C00002 de la citada Partida.
2.2. Sustenta su pedido, señalando que se encuentra casada con Miguel Ángel Huaroc Ticona desde el 20 de agosto de 2000, habiendo adquirido el inmueble sub litis, el 25 de agosto de 2004, esto es, dentro del régimen de la sociedad conyugal; sin embargo, su cónyuge, de manera unilateral y sin su consentimiento y participación lo vendió a Luis Alberto Vilela Infante el 15 de abril de 2005, por lo que dicha transferencia es nula por falta de manifestación de la voluntad de la actora como cónyuge.
2.3. Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2010[5] , el demandado Miguel Ángel Huaroc Ticona contesta la demanda, señalando que contrajo matrimonio civil con la demandante el 20 de agosto de 2000, y vendió el inmueble debido a que en dicha oportunidad estaba separado de la actora por incompatibilidad de caracteres, por lo que refiere que debe existir un acuerdo entre él y la actora para devolver el dinero a Luis Alberto Vilela Infante por la compra del inmueble.
2.4. Por su parte, el co-demandado Luis Alberto Vilela Infante, fue declarado rebelde por resolución de fecha 01 de julio de 2011[6].
2.5. Mediante resolución de fecha 06 de enero de 2012[7], se fijaron como puntos controvertidos:
1) Determinar si concurren los presupuestos establecidos en la ley para declarar la nulidad del acto jurídico de la escritura pública de compraventa, de fecha 15de abril de 2005, otorgada ante la Notaría Juan Francisco Gutiérrez Miraval, por Miguel Ángel Huaroc Ticona a favor de Luis Alberto Vilela Infante respecto al inmueble ubicado en el jirón Melitón Carbajal, manzana L, lote 15, Urbanización Valdiviezo, distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima.
2) Determinar si concurren los presupuestos establecidos en la ley para declarar la nulidad del asiento C00002 (título de dominio) de la Partida N° 44825732 del Registro de Propiedad Inmueble.
3) Determinar el pago de costos y costas del proceso.
2.6. Mediante sentencia de fecha 02 de setiembre de 2013 [8] , se declara fundada la demanda, al considerar que se encuentra acreditado en autos, que el demandado Miguel Ángel Huaroc Ticona vendió el inmueble a Luis Alberto Vilela Infante sin la participación de su cónyuge, pese a ser un bien que pertenece a la sociedad conyugal, por lo que dicha transferencia es nula por falta de manifestación de la voluntad de la demandante, y por contravenir las normas del orden público, como lo es, el artículo 315 del Código Civil que dispone la obligación de participación de ambos cónyuges; en consecuencia, declaró nulo el acto jurídico contenido en la escritura pública de compraventa de fecha 15 de abril de 2005, por el cual se transfirió el inmueble ubicado en el jirón Melitón Carbajal, manzana L, lote 15, Urbanización Valdiviezo, distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, celebrado de una parte en calidad de vendedor Miguel Ángel Huaroc Ticona y en calidad de comprador Luis Alberto Vilela Infante; y asimismo, se dispone la cancelación del asiento C00002 de la Partida N° 44825732 del Registro de Propiedad Inmue ble de la Oficina Registral de Lima y Callao.
2.7. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la sentencia de vista de fecha 30 de enero de 20159 , que reafirmando los fundamentos de la sentencia apelada, agrega que si bien el apelante Luis Alberto Vilela Infante actuó bajo el principio de buena fe registral, dado que su transferente figuraba en Registros Públicos como único propietario, ello no es aplicable al caso de autos, al no haber actuado diligentemente, pues ha tenido suficientes posibilidades para saber que el bien estaba ocupado por terceros como la actora.
De otro lado, refiere que el proceso penal iniciado en contra de la demandante y su cónyuge, es independiente al proceso civil, pues en el primero se discute la responsabilidad penal y en el segundo, si existe causal de nulidad de acto jurídico.
[Continúa…]


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