El pleno del Congreso rechazó el texto presentado por el parlamentario Jaime Quito que propone que las elecciones presidenciales y congresales sean el segundo domingo de julio del 2023. Así los actuales congresistas y parlamentarios andinos terminarían su gestión el 29 y 30 de setiembre de 2023 respectivamente.
[Nota previa 1/02/2023]
Congreso rechazó adelanto de elecciones para el 2023
Con 54 votos a favor, el pleno del Congreso no aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1897, 1918, y otros, respecto a la reforma constitucional para el adelanto de elecciones generales complementarias en diciembre del 2023.
Con 54 votos a favor, el #PlenoDelCongreso no aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1897, 1918, y otros, respecto a la reforma constitucional para el adelanto de elecciones generales complementarias en diciembre del 2023. pic.twitter.com/kzcfrRSU9Y
— Congreso del Perú ?? (@congresoperu) February 1, 2023
[Nota previa 1/02/2023]
Congreso: Texto sustitutorio para adelanto de elecciones plantea que comicios se realicen en diciembre
Esta es la versión final del texto sustitutorio de Constitución que propone que las elecciones generales complementarias al 2026 serían en diciembre del 2023. Tanto la presidenta Dina Boluarte como congresistas culminan su mandato en abril del 2024, mientras que el nuevo presiente electo asumiría funciones el 1 de mayo de 2024 y los congresistas el 30 de abril de 2024.
TEXTO SUSTITUTORIO
PL 1897, 1918, 3145, 3755, 3758, 3784, 3803, 3819
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ESPECIAL CUARTA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA MODIFICAR EL PERIODO DEL MANDATO DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y DE LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA, Y ESTABLECER EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIONES GENERALES COMPLEMENTARIAS 2023
Artículo único. Incorporación de la disposición transitoria especial cuarta a la Constitución Política del Perú
Se incorpora la disposición transitoria especial cuarta a la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
«DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
Cuarta.- La presidenta de la República, en funciones a enero de 2023, convoca a elecciones generales complementarias 2023, que se llevarán a cabo en diciembre de 2023. Concluye su mandato el 30 de abril de 2024, exceptuándose del periodo dispuesto en el artículo 112. El presidente de la República electo en las elecciones generales complementarias 2023 completa el periodo constitucional 2021-2026. Presta el juramento de ley y asume sus funciones el 1 de mayo de 2024, exceptuándose del plazo de la fecha establecida en el artículo 116, y culmina su mandato el 28 de julio de 2026.
Los congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales 2021 culminan su representación el 29 de abril de 2024, exceptuándose del plazo dispuesto en el artículo 90. Los congresistas de la República electos en las Elecciones Generales Complementarias 2023 asumen sus funciones el 30 de abril de 2024 y culminan su mandato el 26 de julio de 2026.»
[Nota previa 27/01/2023]
Fuerza Popular propone adelantar las elecciones generales a octubre del 2023
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA DURACIÓN DEL MANDATO DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, DE CONGRESISTAS Y DE LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS Y QUE ESTABLECE EL PROCESO ELECTORAL ELECCIONES GENERALES 2023
Artículo único. Incorporación de las disposiciones transitorias especiales cuarta y quinta en la Constitución Política del Perú
Se incorporan las disposiciones transitorias especiales cuarta y quinta en la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
«DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
Cuarta.- La presidenta de la República actualmente en funciones convoca a elecciones generales, las que se llevan a cabo en el mes de octubre de 2023, Concluye su mandato el 31 de diciembre de 2023, exceptuándose del plazo dispuesto en el articulo 112 de la Constitución. El presidente de la República electo en las Elecciones Generales 2023 presta el juramento de ley y asume sus funciones el 01 de enero de 2024, exceptuándose del plazo dispuesto en el articulo 116 de la Constitución, y culmina su mandato el 28 de julio de 2029,
Los congresistas de la República y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales 2021 culminan su representación el 30 de diciembre de 2023, exceptuándose el plazo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución. Los congresistas de la República y los representantes ante el Parlamento Andino electos en las Elecciones Generales 2023 prestan el juramento de ley y asumen sus funciones el 31 de diciembre de 2023 y culminan su mandato el 26 de julio de 2029.
Quinta. El Congreso de la República, con la asistencia técnica de las entidades que conforman el sistema electoral, elabora y aprueba la normativa procesal electoral aplicable a las Elecciones Generales 2023.
[…]
[Nota previa 26/01/2023]
Proponen adelantar las elecciones generales a octubre del 2023
Mediante el Proyecto de Ley 4058/2022-CR, los congresista de la República miembros de la bancadas Cambio demógratico y Juntos por el Perú, proponen adelantar las elecciones generales a octubre del 2023.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ADELANTA LAS ELECCIONES GENERALES A OCTUBRE DEL 2023
Artículo 1.- Incorporación de Cuarta Disposición Transitoria Especial a la Constitución Política del Perú Incorpórese a la Constitución Política de 1993 la Cuarta Disposición Transitoria Especial, en los términos siguientes:
DISPOSCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
«CUARTA.- La Presidenta de la República actualmente en funciones, convoca a elecciones generales, las que se llevan a cabo en el mes de octubre de 2023. Concluye su mandato el 31 de diciembre de 2023. Los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales 2021, culminan su representación el 29 de diciembre de 2023. No son de aplicación para ellos por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90, 112 y 116 de la Constitución Política.»
Artículo 2.- Incorporación de Cuarta y Quinta Disposición Transitoria Final al Reglamento del Congreso de la República Incorpórese al Reglamento del Congreso de la República la Cuarta y Quinta Disposición Transitoria Final, en los términos siguientes:
DISPOSICIÓN TRANSTITORIA FINAL
«CUARTA.- Para el periodo anual de sesiones 2022 —2023, la Segunda Legislatura se inicia el 1 de febrero y finaliza el 15 de febrero de 2023.
QUINTA.- Para el periodo anual de sesiones 2022 — 2023, la Tercera Legislatura inicia el 16 de febrero y finaliza el 15 de junio de 2023.»
Lima, 23 de enero de 2023
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[Nota previa 25/01/23]
URGENTE: Adelantarían elecciones para el 2023: Dina Boluarte evalúa presentar proyecto de ley
La presidenta Dina Boluarte presentaría al Congreso proyecto de ley de reforma constitucional para adelantar las elecciones este año, según fuentes de diferentes medios de comunicación.
Los medios de comunicación aseguran que el texto fue ya concluido por el ministro de Justicia, José Tello, quien es además experto en temas electorales. De presentarse esta supuesta iniciativa, se necesitará que se apruebe en el Pleno, con 87 votos, antes del 14 de febrero.
Dicha fecha obedece a que la segunda legislatura inicia el 15 de febrero. En ese periodo el Pleno tendría que ratificar este proyecto de ley con dos tercios de los congresistas a favor.
Noticia en desarrollo…
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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