El 23 de noviembre de 2018, se desarrolló en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el primer pleno distrital en materia penal y procesal penal de dicha corte. En el ágora jurídico se congregaron jueces superiores y especializados para debatir y acordar posiciones en torno a seis temas puntuales, a saber:
1. Comparecencia con restricciones y prisión preventiva.
2. Acusación directa y prescripción.
3. Sobreseimiento y reparación civil.
4. La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa.
5. Intervención de jueces que integran los juzgados penales colegiados en caso de licencia y otros.
6. ¿Es posible aceptar el principio de oportunidad, o criterio de oportunidad o reserva de fallo para los delitos de violencia familiar?
A continuación les dejamos con el desarrollo del segundo tema.
TEMA Nº 2
ACUSACIÓN DIRECTA Y PRESCRIPCIÓN
El señor Juez Superior Jaime Coaguila Valdivia plantea como problema: ¿La acusación directa suspende el plazo de prescripción o la acusación directa no suspende el plazo de prescripción?, asimismo realiza una pequeña introducción, dando inicio al debate respecto de las dos posturas planteadas en el temario:
PRIMERA POSTURA: El art. 339.1 del C.P.P., establece como efecto jurídico de la formalización de la investigación preparatoria la suspensión del plazo de prescripción; porque la acusación directa también inicia el proceso común, entonces debe sistemáticamente aplicarse el mismo efecto jurídico, todo ello de acuerdo a la Casación 66-2018, Cusco.
SEGUNDA POSTURA: La suspensión del plazo del suspensión sólo corresponde al acto procesal de formalización de investigación preparatoria, como expresamente lo señala el art. 339.1 del CPP; porque el art. 139.9 de la Constitución Política del Estado, expresamente prohíbe la interpretación extensiva o integración analógica de las leyes que restrinjan derechos. En consecuencia, cuando se extrapola la consecuencia jurídica de la formalización de Investigación Preparatoria a la acusación directa se está realizando una integración analógica contra el reo, inaplicando la regla constitucional; más aún si la naturaleza de la formalización de investigación preparatoria es para investigar, en tanto que la acusación no requiere de investigación. En cuanto a la Casación 66-2018, Cusco, no es una Sentencia Casatoria Plenaria y por tanto no tiene efectos vinculantes.
Finalmente se realiza votación para fijar la postura a adoptarse:
Segunda postura en MINORÍA: CP-CDC (2 VOTOS)
Por MAYORÍA se adoptó la primera posición: HG-LL-AD-MB-AP-ZU-CV-JCV (8 VOTOS)
POSICIÓN ADOPTADA:
El art. 339.1 del C.P.P., establece como efecto jurídico de la formalización de la investigación preparatoria la suspensión del plazo de prescripción; porque la acusación directa también inicia el proceso común, entonces debe sistemáticamente aplicarse el mismo efecto jurídico, todo ello de acuerdo a la Casación 66-2018-Cusco.




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