Acuerdo simulatorio en contradocumento acredita nulidad de compraventa celebrada entre padres e hija para regularizar su situación migratoria en Estados Unidos [Exp. 19866-2015-0]

Fundamentos destacados: 13.- En este contexto, se evidencia la disconformidad entre la voluntad real y la manifestación, así como el concierto acontecido entre los recurrentes vendedores y la hija compradora, ahora demandada, para producir el acto simulado; habiéndose corroborado los tres elementos que resultan necesarios para la configuración de una simulación, esto es, dicotomía o divergencia entre la declaración exteriorizada y la intención o lo realmente querido, acuerdo simulatorio y finalidad de producir engaño. Consecuentemente, el respectivo contrato de compraventa es nulo por la causal simulación absoluta (art. 219.5 del Código Civil). 

14.- Lo que denota que el motivo de generar la situación de apariencia lo tuvieron tanto el demandante como la demandada, por lo que puede concluirse que se ha logrado acreditar la existencia del convenio o acuerdo de simulación con la finalidad de engaño que se alega en la demanda, razón por la cual la apelada debe ser confirmada por estar arreglada a los hechos, la prueba y el derecho.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
Expediente N° 19866-2015-0-1801-JR-CI-11
Ref. 00500-2022-0

RESOLUCIÓN N° 06
Lima, doce de octubre
de dos mil veintidós

VISTOS

Interviniendo como Ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.

MATERIA DEL RECURSO

La resolución número 34 (sentencia), de fecha 22 de diciembre de 2021, que obra de folios 1052 a 1057, que declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por don XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX contra doña XXXX XXXX XXXX XXXX , en consecuencia: Nulo el acto jurídico de compra venta del inmueble ubicado en la urbanización Palomares, dpto 05, distrito del Rímac, contenido en la minuta y Escritura Pública de fecha 26 de noviembre de 2015; asimismo nulos éstos documentos que lo contienen por estar inmerso en la causa de simulación absoluta; y se cancele el asiento registral 00003 de la partida N° P02225723 del Registro de Predios de Lima; cursándose en su oportunidad los respectivos partes al Registro Público correspondiente, previo pago del arancel judicial respectivo; con costas y costos.

DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS:

XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX precisa como agravios en su recurso impugnatorio de apelación:

1.- El poder que otorgó a XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, que se encuentra inscrito en la partida N° 11373620 del Registro de Mandatos y Poderes era un poder para iniciar un proceso de divorcio y de alimentos contra don XXXX XXXX XXXX y, la Ampliación, era para comprar inmuebles y obtener el pasaporte de su menor hija XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, es decir, doña XXXX XXXX XXXX XXXX , a esa fecha 26 de noviembre de 2005, no se encontraba facultada para suscribir otros documentos más que los exclusivamente detallados en los poderes conferidos, por lo que en tal sentido doña XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX,no se encontraba facultada para suscribir la minuta “documento privado” de fecha 27 de noviembre de 2005; por ende, dicho documento privado, es nulo de pleno derecho al no contar con poder vigente y autorizado.

2.– No existe medio probatorio válido que evidencie o establezca la certeza que aduce el juez para generar convicción legal y sensata que el “documento privado” sea un medio probatorio válido para declarar la nulidad de la compra venta efectuada entre las partes del presente proceso.

3.– La resolución apelada carece de motivación al no encontrarse sustentada por ningún medio probatorio válido que hubiese producido certeza en el juez con tal fin, originando ello indefensión y atentar con los principios del debido proceso.

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CONSIDERANDO

1.- A manera de consideración previa, debemos señalar que por escrito presentado el 23 de noviembre de 2015, don XXXX XXXX XXXX XXXX interpone demanda contra doña XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX con el objeto de que se declare la nulidad de la minuta de compraventa, Escritura Pública y el acto jurídico del 26 de noviembre de 2005, respecto al inmueble ubicado en urbanización Palomares Dpto. 5, distrito del Rímac, inscrito en la partida electrónica N° P02225723 del Registro de Predios de Lima, por causal de simulación absoluta. Asimismo, tiene por objeto que se declare la cancelación de la inscripción registral del asiento 00003 de la mencionada partida electrónica.

Sustenta su pretensión en la causal de simulación absoluta prevista en el inciso 5 del artículo 219° del Código Civil.

Fundamentos fácticos:

a) Sostiene que su hija, la demandada, viajó a Estados Unidos de Norteamérica a fin de obtener mejores condiciones económicas para la manutención de su menor hija XXXX XXXX XXXX XXXX y que a los 5 años de su viaje le solicitó apoyo para regularizar su situación migracional y demostrar ante el gobierno americano el arraigo con su país de origen, consistiendo esto en la venta simulada del precitado inmueble, la cual debía ser revertida a su favor, una vez regularizada la situación migratoria de la demandada; por ello, la demandada otorgó poder a su hermana XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX para que realice los trámites de la compraventa “simulada” del inmueble y es así que firmaron la escritura pública el 26 de noviembre de 2005.

[Continúa…]

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