Fundamento destacado. 6.32. Si bien en este acuerdo plenario se alude al Código de Procedimientos Penales, los principios respecto a la eficacia de un informe pericial oficial son todavía aplicables, así se estableció en la Casación n.° 1021-2018/Moquegua del quince de diciembre de dos mil veintiuno, en cuyo fundamento jurídico décimo quinto se establece lo siguiente:
En este punto, es de precisar conforme con lo establecido por las Salas Penales de esta Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N.° 2- 2007/CJ-116, que si las partes no interesan la realización del examen pericial ni cuestionan el dictamen pericial, expresa o tácitamente –lo que presupone el previo conocimiento del dictamen y acceso a sus fuentes– es obvio que su no realización en nada afecta el derecho a la prueba, ni los principios que la rigen.
Sumilla. Prueba prohibida y prueba irregular. Hay que diferenciar entre prueba prohibida y prueba irregular.
A efecto de constatar si concurre una mera inobservancia de una norma procesal o una afectación al contenido esencial de un derecho fundamental, se debe tomar en cuenta el contexto en que se suscitó la inobservancia de la norma procesal, la persistencia en tal inobservancia y la intensidad de afectación del derecho fundamental.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 328-2023, ÁNCASH
Lima, dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés por la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
El Ministerio Público apeló el extremo que absolvió a Marco Antonio Palacios Villarreal de la acusación fiscal por el Hecho n.° 1, como autor del delito contra la administración pública-delito cometido por funcionario público-cohecho pasivo específico (previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal), en perjuicio del Estado; y el extremo que le impuso la pena de ocho años de privación de libertad al condenarlo por el Hecho n.° 2, como autor del delito contra la administración pública-delito cometido por funcionario público-cohecho pasivo específico (previsto y sancionado en el segundo párrafo del citado artículo 395 del Código Penal), en perjuicio del Estado.
El procesado Marco Antonio Palacios Villarreal apeló el extremo que lo condenó por el Hecho n.° 2, como autor del delito contra la administración pública-delito cometido por funcionario público-cohecho pasivo específico (previsto y sancionado en el segundo párrafo del citado artículo 395 del Código Penal), y como tal le impuso ocho años de pena privativa de libertad, inhabilitación (prevista en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del citado código) por el mismo tiempo que la condena, multa de trescientos sesenta días y el pago de S/ 3000.00 (tres mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El tres de octubre de dos mil diecinueve, integrado el dieciséis de octubre del mismo año, la representante de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash formuló requerimiento de acusación por dos hechos contra Marco Antonio Palacios Villarreal, como autor del delito contra la administración pública-delito cometido por funcionario público-cohecho pasivo específico (previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal), en perjuicio del Estado. Solicitó que se le imponga, en concurso real, por el primer hecho: ocho años, siete meses y quince días de pena privativa de libertad, inhabilitación para ejercer la función pública por el mismo tiempo y el pago de doscientos treinta y tres días-multa. Y, por el segundo hecho: diez años y quince días de pena privativa de libertad, inhabilitación por el mismo tiempo y el pago de cuatrocientos sesenta y dos días-multa. Esto hace un total de dieciocho años y ocho meses de pena privativa de libertad e inhabilitación para ejercer la función pública por el mismo tiempo, asimismo, el pago de S/ 11 583.33 (once mil quinientos ochenta y tres soles con 33/100) por concepto de días multa y de S/ 6400.00 (seis mil cuatrocientos soles) por concepto de reparación civil (fojas 1 a 45 del cuaderno de acusación).
1.2. La Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Ancash llevó a cabo la audiencia preliminar de control de acusación (fojas 1 a 32 del cuaderno de debate).
1.3. Mediante Resolución n.° 7 de trece de octubre de dos mil veintiuno, se emitió el auto de enjuiciamiento (fojas 7 a 32 del cuaderno de debates).
1.4. El veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, la Sala Penal de Apelaciones (en adición de funciones Sala Mixta Descentralizada) citó a juicio oral para el seis de abril de dos mil veintidós, a llevarse a cabo mediante el aplicativo Google Meet, por causa de la propagación del COVID-19 (fojas 36 a 38 del cuaderno de debates).
1.5. El inicio de la audiencia se reprogramó hasta en tres oportunidades, entre otras cosas, por la inhibición de algunos señores jueces superiores, que fueron declaradas fundadas.
1.6. El ocho de marzo de dos mil veintitrés se dio inicio al juicio oral por la Sala Mixta Descentralizada. Culminada esta etapa, conforme a las actas obrantes en autos, emitió sentencia el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés (fojas 552 a 694 del cuaderno de debate), que absolvió por el Hecho n.° 1 y condenó por el Hecho n.° 2.
1.7. El Ministerio Público apeló la sentencia en el extremo absolutorio y en el extremo que impuso como pena, por el segundo hecho imputado, ocho años de privación de libertad (fojas 696 a 703 del cuaderno de debate).
1.8. El procesado Palacios Villarreal apeló la sentencia en el extremo condenatorio (fojas 705 a 737 del cuaderno de debate). Las impugnaciones fueron concedidas mediante Resolución n.° 9 del seis de noviembre de dos mil veintitrés (fojas 738 y siguiente del cuaderno de debate).
1.9. Elevados los autos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó al conocimiento de la causa y, mediante decreto del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, corrió traslado del recurso a las partes por el plazo de ley (foja 248 del cuadernillo de apelación).
1.10. El procesado absolvió el traslado conferido (fojas 261 a 266 del cuadernillo de apelación).
1.11. Vencido el plazo de ley, mediante decreto de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se señaló fecha de calificación del recurso para el martes treinta de abril del mismo año (foja 249 del cuadernillo de apelación), fecha en la cual se declararon bien concedidos los recursos de apelación interpuestos (fojas 251 a 256 del cuadernillo de apelación) y se dispuso que se notifique a las partes para que ofrezcan medios probatorios en el plazo de ley.
1.12. Vencido dicho plazo, sin que se ofrezcan nuevos medios probatorios, mediante resolución del seis de julio de dos mil veinticuatro, se señaló fecha de audiencia de apelación, para el lunes nueve de septiembre de dos mil veinticuatro (foja 270 del cuadernillo de apelación), en la cual se realizó la audiencia, conforme al acta que antecede, quedando la causa expedita para emitirse la resolución correspondiente.
1.13. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Suprema Sala cumplió con pronunciar la presente sentencia de apelación, cuya lectura en audiencia pública —con las partes que asistan— se realiza en la fecha.
Segundo. Imputación fiscal
Antecedentes
Mediante Oficio n.° 117-2016-l°D/FSUPRAPCEDCF-MP-FN del veinte de mayo del dos mil dieciséis, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios remitió a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ancash lo siguiente: copia de los audios con el código hash respectivo; copia certificada de las actas de transcripción formuladas por la fiscal recolectora, así como copia de las actas de recolección y control de las comunicaciones realizadas por la Sala Técnica Judicial Constelación de la División de Investigaciones Especiales (Divinsep) de la Dirección Antidrogas (Dirandro) y copia certificada de la Disposición n.° 1-LSC del tres de marzo de dos mil dieciséis, correspondiente al cuaderno de levantamiento de secreto de telecomunicaciones del Caso n.° 05-2014, (investigación preparatoria seguida contra Manuel Glicerio Paucar Ramírez y otros, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración pública-peculado doloso, malversación de fondos y otros, en perjuicio del Estado peruano, Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar). En mérito de lo señalado en la Disposición n.° 030-2016 de diez de mayo de dos mil dieciséis, al hallarse en la intervención de comunicaciones telefónicas realizada por dicho Despacho, presuntos hechos ilícitos por parte del exfiscal provincial Marco Antonio Palacios Villarreal, se dispuso que los presuntos hechos delictivos no investigados en la mencionada carpeta fiscal y hallados en la intervención de comunicaciones telefónicas, debían ser puestos de conocimiento a la instancia correspondiente como noticia criminis, a fin de que procedan conforme a sus legales atribuciones.
Producto de las interceptaciones telefónicas realizadas (las cuales se mencionan en el requerimiento de acusación), requeridas por el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se desprendieron dos hechos, por los cuales el Ministerio Público formuló acusación contra Marco Antonio Palacios Villarreal, fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos (Huari), como autor del delito contra la Administración pública-delito cometido por funcionario público-cohecho pasivo específico (previsto y sancionado, respectivamente, en el primer y segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal).
HECHO N.° 1
Circunstancias precedentes
Durante la gestión del imputado Palacios Villarreal como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos (Huari), tramitó diversas investigaciones preparatorias, como la Carpeta Fiscal n.° 031-2014, correspondiente a la investigación seguida contra Manuel Glicerio Paucar Ramírez, por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en perjuicio de la Oficina Regional de Control de Huaraz; la Carpeta Fiscal n.° 052-2014, relacionada con la investigación preparatoria seguida también contra Manuel Glicerio Paucar Ramírez y otros, por el delito de homicidio simple, en grado de tentativa y otros, en perjuicio de Yuner Concepción Baltazar Amado; la Carpeta Fiscal n.° 235-2014, correspondiente a la investigación preparatoria seguida contra Paucar Ramírez y otros, por el delito de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales, en perjuicio del Jurado Nacional de Elecciones; y la Carpeta Fiscal n.° 236- 2014, con la investigación preparatoria seguida contra Paucar Ramírez y otros, por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en perjuicio del Jurado Nacional de Elecciones.
Circunstancias concomitantes
El tres de septiembre de dos mil catorce, a las 08:30 horas, Manuel Glicerio Paucar Ramírez, quien había ejercido la Alcaldía en la Municipalidad del distrito de Chavín de Huántar, llamó por teléfono a su hija Betsy Teodocia Paucar Romero, quien iba a fungir de su abogada en las declaraciones que este debía rendir en la Fiscalía que despachaba el imputado Palacios Villarreal. En dicha comunicación trascendió que Paucar Ramírez había entregado con anterioridad a Palacios Villarreal la suma de S/ 1400.00 (mil cuatrocientos soles) y el sábado siguiente le iba a entregar S/1000.00 (mil soles) más para influir en la recepción de las declaraciones.
Esta conducta permisiva del exfiscal se extendió en todo el proceso de investigación de la Carpeta Fiscal n.° 031-2014, que se encontraba directamente a su cargo. El imputado habría consentido en que se tomen las declaraciones sin abogado, y en llevárselas posteriormente al despacho de la hija del investigado para su firma.
Circunstancias posteriores
A Paucar Ramírez se le tomaron tres declaraciones. Las declaraciones del cinco de agosto y del tres de diciembre de dos mil catorce, tienen las mismas preguntas y respuestas parecidas, y están suscritas por diferentes abogados. La última declaración del veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en la que firma su hija como abogada, se diferencian las últimas dos preguntas; sin embargo, el lugar del acta de la declaración donde firmó la abogada evidencia que firmó posteriormente.
El titular de la acción penal subsumió esta conducta en el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Negociación incompatible: Al no atentar directamente contra el patrimonio estatal, no es aplicable la duplicidad del plazo de prescripción [RN 2464-2014, Lima, f. j. 6] Jueza-abogada](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Jueza-LP-Derecho-1-324x160.png)