De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2017, aprobado mediante Resolución Administrativa 178-2017-CE-PJ, se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional en materia de familia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el que se abordaron 3 temas: (i) el valor de los certificados e informes periciales en procesos de violencia contra la mujer y el grupo familiar, (ii) legitimidad para obrar en procesos de tenencia, y (iii) la condición de ser mujer en casos de violencia de género. A continuación el desarrollo del tercer tema.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En el local del «centro de desarrollo y capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede Shangrilla» – distrito de Puente Piedra, del día 08 de junio de 2017, siendo las 15:30 horas se reunieron los 21 participantes magistrados de la especialidad de familia que incluye a seis (6) jueces superiores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la dirección de la presidenta de la comisión, la Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores, cuyos integrantes asimismo abajo suscriben, para llevar a cabo la sesión plenaria de votación y adopta los acuerdos en relación a los tres temas propuestos y debatidos.
Lea también: Casos de violencia familiar se registrarían en postas y hospitales
Los relatores de cada grupo (3), expresaron la votación de cada uno de los magistrados, con el siguiente resultado:
Sobre el tema 3: La violencia de género
| En los procesos de violencia contra las mujeres por razón de género, se debe evaluar solo en el contexto de su condición como tal, o corresponde se evalúe que tal situación, solo se produce en relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor. |
- Primera postura
Se debe evaluar en el contexto en que se encuentre las relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor.
- Segunda postura
Se debe evaluar solo en el contexto de su condición de mujer.
Votación:
|
Grupo de trabajo |
Postura 1 | Postura 2 |
|
1 |
8 | 0 |
|
2 |
5 |
1 |
| 3 | 3 |
4 |
| Total | 16 |
05 |
Conclusión.- Tema 3
Por mayoría, los jueces decidieron; «en los procesos de violencia contra las mujeres por razón de género, se debe evaluar en el contexto que se encuentre en relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor.»
Culminada la votación, el pleno autorizó a los integrantes de la comisión para la redacción y suscripción válida del acta correspondiente y resumen de la misma, dándose a conocer las conclusiones plenarias; asimismo felicitaron a la presidencia de la Corte y a la comisión por la realización del Pleno.
La presidenta de la comisión agradeció la participación activa de los magistrados presentes, del personal jurisdiccional y de apoyo administrativo y técnico; así como al centro de investigaciones del Poder Judicial y en particular al presidente de la Corte Dr. Rubén Roger Duran Huaringa, quien nos ha acompañado en el desarrollo del presente Pleno, haciendo posible la ejecución del presente evento académico.
Lea también: Obligaciones de la Policía ante una denuncia por violencia contra la mujer
La comisión informa, que anexo a la presente acta, se adjuntará el resumen ejecutivo de los resultados de la presente votación; asimismo, se hará llegar a todos los participantes las copias correspondientes, a través de su correo electrónico.
Con lo que, termino la presente reunión plenaria siendo las 14:00 horas del día 08 de junio de 2017.
Firmando los miembros de la comisión, en señal de conformidad.
Integrantes
María Elisa Zapata Jaén
José Milton Gutiérrez Villalta
Mary Isabel Bajonero Manrique
Cecilia Isabel Siadén Ani
Ronald Iván Cueva Solis
Fanny Ruth Olascoaga Velarde
Ronal Aliaga Rengifo
Sara Ana Victoria Muñoz Rivera

![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)

![El principio del doble conforme: La casación ordinaria o excepcional solo será admisible cuando existan dos sentencias discrepantes: una sentencia o auto de vista que revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia; o bien, respecto de la doctrina judicial vinculante de la Corte Suprema, cuando las sentencias emitidas aniquilan algún criterio jurisdiccional supremo vinculante [Casación 2960-2023, Huánuco, f. j. 9] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual de menor: El perito psicólogo no es el perito idóneo para determinar la edad física de la menor, ello le corresponde al médico legista [Casación 1040-2022, Lambayeque, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Reglas para el uso adecuado de la numeración telefónica y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto [Decreto Legislativo 1723]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/llamada-telefono-celular-deuda-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)



![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-100x70.png)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El principio del doble conforme: La casación ordinaria o excepcional solo será admisible cuando existan dos sentencias discrepantes: una sentencia o auto de vista que revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia; o bien, respecto de la doctrina judicial vinculante de la Corte Suprema, cuando las sentencias emitidas aniquilan algún criterio jurisdiccional supremo vinculante [Casación 2960-2023, Huánuco, f. j. 9] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)

