Acuerdo: Los Jueces de Investigación Preparatoria deben pronunciarse sobre todos los presupuestos materiales de la prisión preventiva que fueron objeto de debate por las partes en la audiencia. Si consideran que no concurre el primer presupuesto de suficiencia probatoria del delito, corresponderá igualmente pronunciarse sobre los demás presupuestos materiales (con especial énfasis en el principio de proporcionalidad), para determinar si corresponde imponer una medida de comparecencia simple o con restricciones, lo cual además permitirá la revisión integral de la decisión judicial por la Sala Penal Superior en caso sea apelada.
ACUERDO Nº 2-2017-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
1. Tema: Obligación de pronunciarse sobre todos los presupuestos materiales de la prisión preventiva del artículo 268º del CPP, cuando el juez considere infundada la medida coercitiva.
2. Base legal: Artículo 268º del CPP sobre los presupuestos materiales de la prisión preventiva.
3. Base jurisprudencial: La Casación Nº 626-2013-Moquegua del 30/06/2015 consideró que el debate sobre la prisión preventiva se dividirá necesariamente en cinco partes, la existencia: 1) De los fundados y graves elementos de convicción, 2) De una prognosis de pena mayor a cuatro años, 3) De peligro procesal, 4) La proporcionalidad de la medida, 5) La duración de la medida. El representante del Ministerio Público debe comprenderlos en su requerimiento escrito, fundamentando cada extremo con exhaustividad, esto posibilitará que la defensa lo examine antes de la audiencia se preparare y pueda pronunciarse sobre estos y que el juez analice y resuelva cada uno, dividiéndose el debate, en cada uno de los cinco puntos indicado, ejerciéndose contradicción uno a uno, agotado uno se pasara al otro [fj. 24].
4. Fundamentación: Si el Juez de Investigación Preparatoria considera que no concurre el primer presupuesto material consistente en que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo, igualmente debe pronunciarse por los demás presupuestos materiales a efectos de ser congruente con lo debatido por las partes en la audiencia y permitir la revisión integral de la decisión por los Jueces ad quem en caso sea impugnada, de lo contrario se incurriría en una causal de nulidad por vulneración del deber de motivación previsto en el artículo 139.5º de la Constitución Política, además de incurrir en la falta muy grave de no motivación parcial desarrollada en la Resolución Administrativa Nº 360-2014-CE-PJ del 22/10/2014 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con mayor razón si el artículo 271.3º del CPP prescribe que el auto de prisión preventiva será especialmente motivado.
5. Acuerdo: Los Jueces de Investigación Preparatoria deben pronunciarse sobre todos los presupuestos materiales de la prisión preventiva que fueron objeto de debate por las partes en la audiencia. Si consideran que no concurre el primer presupuesto de suficiencia probatoria del delito, corresponderá igualmente pronunciarse sobre los demás presupuestos materiales (con especial énfasis en el principio de proporcionalidad), para determinar si corresponde imponer una medida de comparecencia simple o con restricciones, lo cual además permitirá la revisión integral de la decisión judicial por la Sala Penal Superior en caso sea apelada.
6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad