CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2022-2023
Expediente 077-2022-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, siendo las 17:00 horas se reunieron por modalidad virtual a través de la plataforma Zoom, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores: Luis Isasi Cayo con DNI N 08252785, Francisco Osores Sánchez con DNI N° 08275389, Mario Schneider Kleiman con DNI N 07545478, Guido Nanetti Sandoval con DNI N 07415464, Eduardo Tolmos Solimano con DNI N° 44542688, Víctor del Solar Laynes con DNI N°06025593, Donny Lopez Dextre con DNI N’ 41318270, y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores: Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI N° 17826805, Secretario General; Tito Cesareo Zea Bendezu con DNI N° 28828898, Secretario de Defensa; Wilder Ríos Gonzáles con DNI N° 18104542, Secretario de Obras Pesadas; Martin Rimachi Ore con DNI N° 10049905, Secretario General del Sindicato de Lima; Héctor Mendoza Dávila con DNI N°09523526, Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Lugue Y. Espinoza Valcárcel con DNI N° 25841728 Secretario General Sindicato de Arequipa; Juan Castillo Olmeda con DNI N° 44860340, Secretario General del Sindicato Regional del Cusco; Alex Guillermo Pacel Reinoso con DNI N° 80215474, Secretario General de Tacna; José Gilberto Chuquilin Chilon con DNI N° 46186808, Secretario General de Cajamarca; Pedro Chero Silva con DNI N° 00383041, Secretario General del Sindicato de Talara; Eleuterio Humberto Debernardi Celis con DNI N°05390625, Secretario General del Sindicato de Loreto; y, Rubén M. Acedo Rodríguez con DNI N° 32938074, Seccional Regional de Ancash, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2022-2023, que corre en el Expediente N°077-2022-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Un del Decreto Ley N° 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:
I. INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Clausula Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2022, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
| Operario | S/. 6.20 | soles |
| Oficial | S/. 4.70 | soles |
| Peón | S/. 4.30 | soles |
II-CONDICIONES DE TRABAJO
DE LOS VIGIAS –
Cláusula Segunda- Las partes acuerdan que los trabajadores que realizan funciones de vigías serán incluidos dentro del ámbito del régimen especial de construcción civil con la categoría de Peón.
Así mismo, se deja constancia que esta cláusula se aplicará para todas las obras cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Diario Oficial El Peruano.
Los trabajadores que, a la fecha de la suscripción del presente convenio, se encuentren laborando como vigías en las obras de construcción, mantendrán su actual condición contractual laboral.
PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS
Cláusula Tercera. -Los empleadores acuerdan en elevar de seis a ocho los días feriados que se pagará la Asignación Especial equivalente al diez por ciento (10%), de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y del diez por ciento (10%) de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a los trabajadores que laboren en feriado, según a la ocupación que corresponda.
Los dos días feriados que se agregan a los seis días ya existentes son: 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) y 8 de octubre (Combate de Angamos).
«El pago de esta Asignación Especial será en la misma condición establecida en el Acta de 17 de julio de 2014 punto 4°.»
ASIGNACIÓN ESCOLAR
Cláusula Cuarta. – Los partes acuerdan extender la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta que cumplan los 23 años. Para percibir este beneficio, los trabajadores deberán presentar durante la vigencia del vínculo laboral documento que acredite el vínculo familiar y las constancias de estudios y/o matrícula vigente y en general, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ya establecidos en la R.S.D. N° 434-74-911000, Art. 3 del 07.03.74, R.S.D. No 711-75-011000, del 23.04.75, Art. 1 y 2: R.S.D N° 531-81-911000 del 24.07.81, punto 4o; R.S.D. N° 479-82-911000 del 16.08.82, Art. 5o; R.D. N° 155-94-DPSC Punto 5°; Punto 2° del Convenio Colectivo No 148-2005 del 21.09.2005, Acta del 27.06.2006 Punto 3°; y Acta de 6.08.2015 punto 2°.
[Continúa …]
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