Congreso aprueba actualizar escala remunerativa de servidores del Ministerio Público

El Pleno del Congreso aprobó por mayoría un dictamen de insistencia, el jueves 13 de marzo, sobre la autógrafa de ley que actualiza la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público (MP), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

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Este dictamen está vinculado a los Proyectos de Ley 8088/2023-CR, 8753/2024-CR, entre otros, y fue ratificado con 81 votos a favor, cero en contra y una abstención. La propuesta había sido observada previamente por el Poder Ejecutivo, pero la representación nacional insistió en su aprobación y la exoneró de una segunda votación.

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La propuesta contiene cinco artículos. Uno de ellos autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a realizar un estudio técnico, en un plazo no mayor a 30 días calendarios desde la entrada en vigor de la norma, que permita proponer una nueva escala de ingresos para los trabajadores del MP.

Si dicho estudio no se entrega en ese plazo, la norma otorga la facultad al MP de presentar su propio estudio al MEF para su respectiva aprobación.

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Lady Camones Soriano (Alianza Para el Progreso), presidenta de la Comisión de Presupuesto, subrayó que «existe en la actualidad descontento e inconformidad por el desfase en la escala remunerativa del Ministerio Público» respecto a la del Poder Judicial y otros sectores.

En ese sentido, reiteró que la principal finalidad de esta medida es «actualizar la escala remunerativa para garantizar a los servidores del Ministerio Público un salario justo, en línea con los principios establecidos en la Constitución, y fortalecer el derecho a un trabajo digno».


Dictamen de insistencia recaído en la observación del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de la «Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral», correspondiente a los proyectos de ley números 8088/2023-CR, 8753/2024-CR, 9185/2024-CR, y 9493/2024-CR.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Periodo Anual de Sesiones 2024-2025

Señora presidenta:

De conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política del Perú y el artículo 79 del Reglamento del Congreso de la República, ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, la observación formulada por la Presidenta de la República a la Autógrafa de la «Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral», remitida por el Presidente de la República con Oficio ? 036-2025-PR de fecha 18 de enero-de 2025, recibido el 20 de enero de 2025 correspondiente a los proyectos de ley 8088/2023-CR, 8753/2024-CR, 9185/2024-CR y 9493/2024-CR.

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión acordó por UNANIMIDAD de los presentes, la aprobación del acta con la dispensa de su lectura. Décima Octava Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 20 de febrero de 2025, proponer al Pleno del Congreso de la República la aprobación de la INSISTENCIA a la observación formulada por la Presidenta de la República a la Autógrafa de la «Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral», en los mismos términos. Votaron a favor los congresistas: Arrióla Tueros, José Alberto; Revilla Villanueva, César Manuel; Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio; Acuña Peraita, Héctor Segundo; Agüero Gutiérrez, María Antonieta ; Alva Rojas, Carlos Enrique; Aragón Carreño, Luis Ángel; Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando; Calle Lobatón, Digna; Chirinos Venegas, Patricia Rosa; Cordero Jon Tay, Luis Gustavo; Gonza Castillo, América; Huamán Coronado, Raúl; Jerí Oré, José Enrique; Paredes Fonseca, Karol Ivett; Pariona Sinche, Alfredo; Quispe Mamani, Wilson Rusbell; Rivas Chacara, Janet Milagros; Torres Salinas, Rosio; Trigozo Reátegui, Cheryl; Ligarte Mamani, Jhakeline Katy; Zea Choquechambi, Osear; y Zeta Chunga, Cruz María.

1 SITUACIÓN PROCESAL

El 12 de diciembre de 2023, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, en su Décima Séptima sesión ordinaria, aprobó por MAYORÍA el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 8088/2023-CR, 8753/2024-CR, 9185/2024-CR y 9493/2024-CR.

Posteriormente, en la primera legislatura del congreso, sesión del Pleno del Congreso de la República realizada el 13 de diciembre de 2024, se debatió el dictamen y se puso al voto,el texto sustitutorio integrado de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. El que fue aprobado con 92 votos a favor, ningún voto en contra y 1 voto en abstención.

Con fecha 20 de diciembre de 2024, se remitió a la Presidenta de la República para su promulgación, la Autógrafa de la «Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral».

El 18 de enero de 2025, mediante el Oficio 036-2025-PR, la presidenta de la República, de conformidad con lo descrito en el Artículo 108 de la Constitución Política del Perú ha planteado observaciones, dentro del plazo correspondiente.

2 NORMATIVO

2.1. Constitución Política del Perú

Artículo 108 . La ley aprobada según lo previsto por la Constitución se envía a la Presidenta de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por la Presidenta de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

2.2. Reglamento del Congreso

Artículo. 79. La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre al todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.

2.3. Resolución legislativa

Resolución Legislativa del Congreso 003-2022-2023-CR, Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Reglamento del Congreso de la República para desarrollar las alternativas del Congreso de la República sobre las observaciones del presidente de la República a las autógrafas de ley.

«Observaciones formuladas por el Presidente de la República a las autógrafas de Ley

Artículo 79-A. AS emitir el dictamen sobre una autógrafa observada, la comisión tiene las siguientes alternativas:

a) Dictamen de allanamiento: Cuando la comisión acepta todas las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo y modifica el texto originario de la autógrafa según dichas observaciones, sin insistir en aspecto alguno que hubiera sido objeto de observación y, a la vez, sin alterar, ni en forma ni en fondo, la parte no observada del texto de la autógrafa.

b) Dictamen de insistencia: Cuando la comisión rechaza total o parcialmente las observaciones del Presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa. Se configura la insistencia, por lo tanto, cuando, habiéndose aceptado algunas de las observaciones del Poder Ejecutivo, al mismo tiempo, se ha mantenido el texto originario de las otras disposiciones o artículos observados.

c) Nuevo proyecto: Cuando, dentro de un proceso de reconsideración frente a las observaciones del Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso, la comisión incorpora en el texto originario de la autógrafa observada nuevas normas o disposiciones por propia iniciativa, sin considerar las observaciones del Poder Ejecutivo. Asimismo, se configura también este supuesto cuando:
1. Se aceptan las observaciones del Poder Ejecutivo, pero se incorporan nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones sea respecto del fondo o de la forma.
2. Se insiste en el texto originario de la autógrafa, pero se incorporan normas o disposiciones, de forma o de fondo, no relacionadas».

3 ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

De conformidad con el Artículo 79-A del Reglamento del Congreso de la República, visto en el numeral 2.3, sobre las formas alternativas de pronunciamiento que las comisiones pueden tener respecto de las observaciones formuladas por la Presidenta de la República a las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República, la comisión puede pronunciarse con arreglo a las alternativas siguientes: a) dictamen de allanamiento, b) dictamen de insistencia, o c) nuevo proyecto.

3.1 Las observaciones del Poder Ejecutivo

De acuerdo a lo establecido conforme a lo descrito en el Artículo 108 de la Constitución Política del Perú, !a Presidenta de la República ha planteado observaciones a la Autógrafa de Ley enviada por el Congreso de la República, las cuales se transcriben a continuación:

3.1.1 Análisis presupuestal a la Autógrafa de Ley

Sobre el costo diferencial anual ascendente a S/ 95,231,018.82, que tendría la implementación de la norma; conforme detalló la Presidenta en el Oficio ? 036- 2025-PR, resumido en el cuadro que presentó, y que se expone a continuación:

[Continúa…]

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