Actualizan reglas para identidad digital, firma electrónica y notificaciones en trámites electrónicos con entidades públicas [DS 098-2025-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de julio de 2025

El Ejecutivo, mediante la publicación del Decreto Supremo 098-2025-PCM, ha dado un paso clave hacia la transformación digital del Estado, modificando el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (Decreto Legislativo 1412). El objetivo: fortalecer la interoperabilidad, la identidad digital, la gestión documental electrónica y la prestación de servicios digitales.

El decreto dispone que todas las entidades públicas deben utilizar los denominados «bloques básicos para la interoperabilidad técnica», que incluyen plataformas como:

  • PIDE (interoperabilidad de datos).
  • PÁGALO.PE (pagos digitales).
  • MESA DIGITAL PERÚ (recepción de documentos).
  • CASILLA ÚNICA PERÚ (notificaciones electrónicas).
  • FIRMA PERÚ (firma digital), entre otros.

Además, se establece que las entidades no requieren convenios previos para usar estos sistemas, facilitando su implementación inmediata. Se enfatiza la seguridad, trazabilidad y escalabilidad.

La norma también fortalece el concepto de «ciudadano digital» y define claramente los roles de los Gestores Nacionales de Identidad Digital (Reniec y Migraciones) y del Coordinador Nacional de la Identidad Digital (PCM a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital).

Se garantiza:

  • Autenticación gratuita para ciudadanos.
  • Alertas obligatorias por correo y SMS para notificaciones oficiales.
  • Uso legal de documentos electrónicos, equivalentes al papel.
  • Auditorías anuales sobre las plataformas digitales públicas.

Siguiendo recomendaciones de la OCDE, el decreto incorpora el reconocimiento internacional de la identidad digital de peruanos, permitiendo su validación ante servicios digitales de gobiernos extranjeros y viceversa.

Reniec tiene un plazo máximo de un año para implementar el nuevo Documento Nacional de Identidad digital (DNId) y el Sistema de Creación de Firma Remota.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo 029-2021-PCM

DECRETO SUPREMO 098-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo (en adelante, Reglamento de la Ley de Gobierno Digital;

Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha realizado recomendaciones en materia de identidad digital para el desarrollo de una identidad digital inclusiva, segura, confiable y centrada en el usuario, el fortalecimiento de la gobernanza de la identidad digital y la habilitación de la identidad digital transfronteriza; tales como el diseño e implementación de sistemas de identidad digital que respondan a las necesidades de los usuarios y de los proveedores de servicios digitales; la adopción de un enfoque estratégico respecto de la identidad digital; la definición de funciones y responsabilidades en todo el ecosistema de identidad digital; y, la determinación de un punto de contacto nacional para interactuar, según corresponda y sea aplicable, con homólogos y actividades internacionales en apoyo de la identidad digital transfronteriza;

Que, en materia de gobierno digital, datos, interoperabilidad y seguridad digital, la OCDE ha recomendado desarrollar marcos para el acceso, uso y reutilización de datos, información y documentos electrónicos; reforzar la interoperabilidad semántica, los metadatos y los esquemas de clasificación de datos; y, aplicar medidas para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, información y documentos electrónicos, para incrementar la apertura y transparencia, así como la creación de valor público, y el diseño y prestación de servicios digitales en la Administración Pública;

Que, de otro lado, la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, dispone en su párrafo 5.4 del artículo 5 que, para cada acto de notificación, el Sistema de Notificación Electrónica remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin por el administrado, por los que se indica que se ha depositado una notificación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación;

Que, mediante la Ley N° 32270, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital, se establece que el voto digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula; por lo que, corresponde precisar que la plataforma ID GOB.PE también podrá ser utilizada para el ejercicio del voto digital;

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Que, en la actualidad existe una gestión heterogénea de los documentos electrónicos en las entidades públicas debido a la falta de estandarización en los metadatos, formatos y estándares; y, una diversidad de aplicativos de gestión documental que se encuentran en distintos niveles de madurez; lo cual dificulta la seguridad y adecuada interoperabilidad para el intercambio de datos e información entre entidades públicas, ámbitos fundamentales para lograr el gobierno y la transformación digital en la Administración Pública;

Que, se hace necesario precisar las reglas para el uso y funcionamiento de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica por parte de las entidades públicas y las entidades a cargo de un determinado bloque, a fin de garantizar el uso adecuado de estos en condiciones de seguridad, así como impulsar el despliegue, masificación y adopción de forma ágil de dichos bloques;

Que, asimismo, corresponde realizar otras modificaciones al Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, con la finalidad de asegurar la coherencia normativa en base a la regulación vigente;

Que, en dicho contexto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, a fin de facilitar la interacción del ciudadano con las entidades públicas mediante el despliegue de servicios digitales en condiciones seguras y confiables, garantizar la coherencia normativa con la regulación vigente y optimizar la gestión interna e interadministrativa en la Administración Pública a través de una gestión documental digital integral, interoperable y segura, contribuyendo al cumplimiento de las recomendaciones establecidas por la OCDE en el marco del proceso de adhesión del Perú a dicho organización internacional;

Que, en virtud a lo establecido en los literales b) y l) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance de la obligación de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; y la Ley N° 32270, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 11, 13, 14, 35, 46, 55 y 87 e incorporar los artículos 12-A y 45-A, y el literal t-1) del Glosario de Términos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, para una adecuada aplicación de la identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, datos, seguridad y gestión de los documentos electrónicos.

Artículo 2.- Finalidad

Facilitar la interacción del ciudadano con las entidades públicas mediante el despliegue de servicios digitales en condiciones seguras y confiables, garantizando la coherencia normativa con la regulación vigente, así como optimizar la gestión interna e interadministrativa en la Administración Pública a través de una gestión documental digital integral, interoperable y segura, contribuyendo al cumplimiento de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Artículo 3.- Modificación de los artículos 11, 13, 14, 35, 46, 55 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM

Modificar los artículos 11, 13, 14, 35, 46, 55 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, en los términos siguientes:

Artículo 11. Modelo de Identidad Digital del Estado Peruano

11.1. El Modelo de Identidad Digital es la representación holística y sistémica de los componentes que comprende el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano, atendiendo los principios establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento y la Ley.

11.2. El Modelo de Identidad Digital del Estado Peruano comprende los siguientes componentes:

a) Principios

b) Ciudadanos digitales

c) Coordinador Nacional de la Identidad Digital

d) Gestores Nacionales de la Identidad Digital

e) Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE)

f) Atributos de identidad digital

g) Proveedores de atributos de identidad complementarios

h) Credenciales de autenticación

Artículo 13. Gestores Nacionales de la Identidad Digital

13.1 Los Gestores Nacionales de la Identidad Digital (GID) son las entidades que proveen servicios de autenticación de personas naturales en el entorno digital, y están constituidas por:

a) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital nacional de los peruanos.

b) La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros.

13.2 Para la gestión de la identidad digital los GID tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y verificación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital.

b) Mantener actualizados los atributos inherentes de la identidad digital.

c) Administrar las credenciales de autenticación de la identidad digital de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y normas complementarias, en particular para: (i) la emisión, entrega y activación; (ii) la suspensión, revocación y reactivación; y (iii) la renovación y sustitución.

d) Autenticar a los ciudadanos digitales mediante los mecanismos de autenticación establecidos en el presente Capítulo.

e) Garantizar la disponibilidad, continuidad y el funcionamiento adecuado de sus servicios.

f) Publicar información de orientación acerca de sus servicios de autenticación en sus canales digitales.

g) Brindar asistencia técnica a los Proveedores Públicos de Servicios Digitales para garantizar su integración con sus servicios de autenticación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

h) Coordinar con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y proporcionar las herramientas e instrumentos para la supervisión y promoción de los servicios de autenticación de la identidad digital.

i) Publicar datos en formatos abiertos sobre el uso de los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB.PE en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.

13.3 En caso se produzca una falla de seguridad, caída del servicio o una pérdida de integridad que repercuta de manera considerable en el sistema de información de gestión de la identidad digital, en particular, en los atributos que se administran en él, los GID tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Centro Nacional de Seguridad Digital la falla de seguridad o pérdida de integridad que se haya producido, conforme lo establecido en el artículo 107 del presente Reglamento.

b) Subsanar la falla de seguridad o la pérdida de integridad.

c) Suspender las credenciales de autenticación de la identidad digital que resulten afectadas hasta que se subsane la falla de seguridad o la pérdida de integridad.

d) Restablecer las credenciales de autenticación de la identidad digital que hayan resultado afectadas.

e) Revocar las credenciales de autenticación de la identidad digital que hayan resultado afectadas si la falla o la pérdida no puede subsanarse.

f) Atender las disposiciones del Título VII del presente Reglamento en lo que corresponda.

13.4 Los GID deben integrarse con el Coordinador Nacional de la Identidad Digital para la provisión de los servicios de autenticación de la identidad digital de la Plataforma ID GOB.PELa provisión de dichos servicios de autenticación se realiza de forma gratuita

Artículo 14. Plataforma Nacional de Identidad Digital

14.1 Se crea la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) como la plataforma digital que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un CUI o CUE. La gobernanza y gestión de la Plataforma ID GOB.PE está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

14.2 La Plataforma ID GOB.PE está conformada, como mínimo, por tres (03) servicios:

a) El servicio de intermediación de la identidad digital gestionado por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros como Coordinador Nacional de la Identidad Digital.

b) El servicio de autenticación para peruanos gestionado por el RENIEC como Gestor Nacional de la Identidad Digital para los peruanos.

c) El servicio de autenticación para extranjeros gestionado por MIGRACIONES como Gestor Nacional de la Identidad Digital para los extranjeros.

14.3 La Plataforma ID GOB.PE proporciona de forma gratuita los servicios de autenticación a todos los Proveedores Públicos de Servicios Digitales, a través del servicio de intermediación de la identidad digital, considerando los niveles de confianza en la autenticación definidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Asimismo, puede ser utilizada para el ejercicio del voto electrónico no presencial o voto digital en los procesos electorales organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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14.4 Los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB.PE utilizan protocolos seguros, interoperables, flexibles y reconocidos por estándares internacionales.

14.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de Coordinador Nacional de la Identidad Digital, establece las condiciones de uso y seguridad, protocolos de integración y gestión de indicadores de la Plataforma ID GOB.PE. Las condiciones de uso de los servicios de autenticación e intermediación de la identidad digital de la Plataforma ID GOB.PE se establecen en función de la necesidad pública, cambio tecnológico, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande, y las condiciones de seguridad de dichos servicios se definen en coordinación con los GID y el Coordinador Nacional de la Identidad Digital. Asimismo, emite las normas para la adopción de la Plataforma ID GOB.PE por parte de las entidades de la Administración Pública y lidera las acciones que garanticen su implementación y sostenibilidad en el tiempo.

Artículo 35. Documento electrónico

35.1 El documento electrónico es la unidad básica estructurada de información, es susceptible de ser producido y utilizado a través de medios electrónicos, sistemas de información, plataformas digitales o similares. Contiene información de cualquier naturaleza, es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fin de facilitar su recuperación y, cuando corresponda, su preservación temporal o permanente. Asimismo, tiene asociado datos que permiten su individualización, identificación, gestión y puesta al servicio del ciudadano.

35.2 El documento electrónico tiene el mismo valor legal que aquellos documentos en soporte papel, de conformidad con lo establecido en el párrafo 29-A.3 del artículo 29-A de la Ley N° 27444.

35.3 El documento electrónico tiene un ciclo de vida que comprende la planificación, producción, utilización, preservación y/o eliminación, de acuerdo con la legislación en materia de gobierno digital, y en caso corresponda, las normas del Sistema Nacional de Archivos. Asimismo, siempre que sea factible se pueden emitir representaciones imprimibles de un documento electrónico.

Artículo 46. Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano

46.1 Crear la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) como el registro digital que forma parte de la Plataforma GOB.PE, permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y personas en general a las entidades de la Administración Pública cumpliendo los requisitos de cada trámite, siendo el horario de atención las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana todos los días del año.

46.2 La recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos a través de la MESA DIGITAL PERÚ se sujeta a la siguiente regla de cómputo de plazos: Los escritos, solicitudes y documentos que han sido presentados desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas en cualquier día de la semana ya sea día hábil o inhábil, se consideran presentados el mismo día, para lo cual la MESA DIGITAL PERÚ autogenera un cargo de recepción.

46.3 El cómputo del plazo para la atención de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados mediante MESA DIGITAL PERÚ corre a partir del día hábil siguiente de presentado el documento, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta. La entidad de la Administración Pública garantiza que la unidad de recepción documental derive los documentos en el día de su recepción al área usuaria competente para dar atención al trámite o solicitud. En caso la entidad responsable de la atención realice observaciones a la documentación presentada corresponde aplicar lo establecido en el artículo 125 de la Ley N° 27444, realizando la comunicación a la casilla única electrónica asignada o correo electrónico consignado por el ciudadano o persona en general.

46.4 La MESA DIGITAL PERÚ se integra con los sistemas de trámite documentario, sistemas de gestión documental o sistemas de expediente electrónico u otros sistemas de información de las entidades públicas. Asimismo, se integra con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica definidos en el artículo 87 del Título VI del presente Reglamento según corresponda.

46.5 La MESA DIGITAL PERÚ envía a la casilla única electrónica o correo electrónico consignado por el ciudadano o persona en general un cargo de recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos presentados, con su firma digital de agente automatizado de la entidad y un sello de tiempo, consignando la fecha, hora, cantidad de folios y canal de presentación, en conformidad con el párrafo 124.2 del artículo 124 de la Ley N° 27444. La firma digital y el sello de tiempo son generados en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

46.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece las normas para la implementación de la MESA DIGITAL PERÚ.

Artículo 55. Buzón de notificaciones

55.1 Es aquel buzón donde se depositan las notificaciones de actos administrativos, así como actos de administración emitidos en el marco de cualquier actuación administrativa, remitidas por las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y personas en general.

55.2 En el caso del depósito de una notificación, retorna al emisor una constancia de depósito y envía al correo electrónico personal y al teléfono celular del destinatario mensajes de alerta de la llegada de la notificación.

55.3 Las alertas realizadas al correo electrónico personal y al teléfono celular se constituyen en requisitos de validez de la notificación del acto administrativo o actuación administrativa que se notifican.

55.4 El buzón de notificaciones mantiene las notificaciones recibidas por un periodo no menor a un (01) año.

55.5 El buzón de notificaciones guarda evidencias que permiten demostrar el depósito de una notificación y la constancia de acuse de recibo, los cuales se generan de manera automática.

Artículo 87. Bloques básicos para la Interoperabilidad técnica

87.1 Son aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la definición, diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales y procesos de gestión interna de forma eficiente, efectiva y colaborativa.

87.2 Los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son:

a) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

b) Plataforma de Pagos Digitales del Estado Peruano (PÁGALO.PE).

c) Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE), creada en el artículo 14 del Título II del presente Reglamento.

d) Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), creada en el artículo 58 del Título IV del presente Reglamento.

e) Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ), creada en el artículo 46 del Título IV del presente Reglamento.

f) Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP).

g) Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ).

h) Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio (NUBE PERÚ).

i) Sistema Integral de Gestión Documental del Estado Peruano (SGD PERÚ), creada en el artículo 45-A del Título IV del presente Reglamento.

87.3 Las entidades públicas utilizan de manera obligatoria los bloques básicos para la interoperabilidad técnica en el diseño, construcción y prestación de sus servicios digitales, así como en el desarrollo de sus procesos o procedimientos de gestión interna y actuaciones administrativas provistas a través de Internet, Extranet o Intranet, según corresponda.

87.4 El uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica por parte de las entidades públicas no requiere la suscripción de convenios de colaboración o similares con las entidades a cargo de un determinado bloque. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, aprueba los instrumentos, modelos de acuerdos, procedimientos y demás normas para el uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica considerando las condiciones de seguridad establecidas por las entidades a cargo de un determinado bloqueLas entidades públicas deben suscribir con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital los acuerdos para el uso de los referidos bloques básicos conforme a los modelos aprobados por ésta.

87.5 Las entidades a cargo de un determinado bloque básico para la interoperabilidad técnica están obligadas a ponerlos a disposición de todas las entidades de la Administración pública conforme a los instrumentos y normas aprobados por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital para su uso, sin requerir la suscripción de un convenio de colaboración o documento similar. Asimismo, las referidas entidades suscriben con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital acuerdos que establecen las responsabilidades y las capacidades de disponibilidad, escalabilidad y seguridad del bloque a su cargo.

87.6 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, amplía los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el párrafo 87.2 en función de la necesidad pública, cambio tecnológico, importancia estratégica o normativa expresa que lo demande; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

87.7 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, realiza auditorías anuales a los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el párrafo 87.2.

87.8 Los servicios y capacidades digitales provistos por los bloques básicos para la interoperabilidad técnica son críticos para el cumplimiento de los objetivos de gobierno digital y del Sistema Nacional de Transformación Digital. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece las medidas necesarias para asegurar su continuidad operativa frente a eventos de interrupción o incidentes de seguridad digital, conforme la regulación vigente en materia de seguridad digital y continuidad operativa en las entidades públicas.

Artículo 4.- Incorporación de los artículos 12-A y 45-A, y del literal t-1) del Glosario de Términos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM

Incorporar los artículos 12-A y 45-A, y el literal t-1) del Glosario de Términos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, en los términos siguientes:

Artículo 12-A. Coordinador Nacional de la Identidad Digital

12-A.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, ejerce el rol de Coordinador Nacional de la Identidad Digital, siendo responsable de garantizar la disponibilidad, seguridad, interoperabilidad y continuidad del servicio de intermediación de la identidad digital de la Plataforma ID GOB.PE a nivel nacional y transfronterizo.

12-A.2 El servicio de intermediación de la identidad digital comprende, como mínimo, las operaciones de integración, transformación y enrutamiento de los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB.PE para el acceso a los servicios digitales provistos por los PPSD. Asimismo, es utilizado para el reconocimiento transfronterizo de la identidad digital de un ciudadano peruano cuando accede a un servicio digital prestado por un ente gubernamental de otro país y viceversa.

Artículo 45-A.- Sistema Integral de Gestión Documental del Estado Peruano

45-A.1 Se crea el Sistema Integral de Gestión Documental del Estado Peruano (SGD PERÚ) como la plataforma digital que soporta los procesos de gestión de documentos electrónicos en la Administración Pública, fortaleciendo la eficiencia, el gobierno de datos, la seguridad e interoperabilidad de los documentos electrónicos producidos por las entidades públicas durante todo su ciclo de vida. Es gestionado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

45-A.2 El SGD PERÚ se integra con los bloques básicos para la interoperabilidad técnica establecidos en el artículo 87 del presente Reglamento, así como con las entidades públicas, según corresponda. Asimismo, se constituye en un bloque básico para la interoperabilidad técnica.

45-A.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece los protocolos e interfaces seguras y confiables para que la plataforma SGD PERÚ interopere con otras plataformas digitales transversales para el intercambio de datos y documentos electrónicos; así como determina los plazos para su adopción progresiva por parte de las entidades públicas a nivel nacional.

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

(…)

t-1) Reconocimiento transfronterizo de la identidad digital. Es el reconocimiento de la identidad digital de un ciudadano cuando se autentica ante un servicio digital prestado por un ente gubernamental de un país extranjero, dicho reconocimiento transfronterizo garantiza que esta identidad digital sea válida, reconocida y aceptada en el exterior y viceversa.

(…)

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Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Precisión de denominaciones en disposiciones normativas

Para todo efecto, la mención a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital y la Plataforma Nacional de Interoperabilidad que se efectúe en cualquier disposición normativa, instrumentos de gestión, entre otros, debe entenderse a la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) y a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), respectivamente.

SEGUNDA. Implementación del Documento Nacional de Identidad digital y del Sistema de Creación de Firma Remota

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en un plazo no mayor a un (01) año, posterior a la vigencia del presente Decreto Supremo, culmina la implementación del Documento Nacional de Identidad digital (DNId), aprueba las normas correspondientes para su operación y funcionamiento, e inicia su emisión. Asimismo, en dicho plazo, culmina la implementación del Sistema de Creación de Firma Remota, aprueba las normas correspondientes para su operación y funcionamiento, e inicia su emisión.

TERCERA. Uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica

Las entidades del sector privado pueden hacer uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica mediante la suscripción de acuerdos de colaboración específicos, y atendiendo la regulación vigente en materia de seguridad digital y datos personales. Cuando el uso de dichos bloques implique el tratamiento de datos personales, se requerirá el consentimiento del titular, el cual debe ser libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento.

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite las normas y desarrolla los mecanismos para su aplicación.

CUARTA. Normas complementarias

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las normas complementarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, así como aquellas para garantizar la seguridad, interoperabilidad y gestión del documento electrónico e identidad digital, y la actualización del Modelo de Gestión Documental.

QUINTA. Aplicación normativa

De conformidad con la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, los artículos 12-A, 13 y 45-A del referido Reglamento son aplicables únicamente de manera supletoria a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual se rige por lo dispuesto en la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento, así como por los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú en esta materia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior

JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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