A través de la Resolución Legislativa del Congreso 018-2022-2023-CR, modifican el Reglamento para la selección de candidatos a magistrados del TC.
Resolución Legislativa del Congreso N° 018-2022-2023-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE ACTUALIZA Y MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Aprobación de la actualización y modificación del Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional
Se aprueba la actualización y modificación del Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, que fue aprobado por la Resolución Legislativa del Congreso 001-2021-2022-CR, por el siguiente texto que consta de un Título Preliminar con un artículo único y doce (12) capítulos con cuarenta y dos (42) artículos:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO PRELIMINAR
Artículo único.- Principios
El procedimiento de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho:
a. Principio de igualdad
Todos los postulantes que cumplan con todos los requisitos señalados en la norma aplicable tienen el derecho a participar en el procedimiento de selección en igualdad de oportunidades, siendo evaluados bajo los mismos criterios de objetividad, exigencia y dificultad.
La Comisión Especial exhorta la participación de la mujer en el procedimiento de selección, con el objetivo de buscar incrementar su presencia en la conformación del Tribunal Constitucional.
b. Principio de no discriminación
Ningún postulante debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o por cualquier otra índole, por la Comisión Especial en el procedimiento de selección.
c. Principio de publicidad
Toda la información oficial producida en el marco del procedimiento de selección, los documentos oficiales, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el procedimiento de selección, se difunde a través de la página web y de las redes sociales del Congreso de la República, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial El Peruano cuando corresponda.
d. Principio de transparencia
Las actuaciones administrativas y las diferentes etapas del procedimiento de selección se realizan de manera transparente; las entrevistas personales a los postulantes, así como las sesiones de la Comisión Especial, son públicas, con el objetivo de que la sociedad se encuentre debidamente informada y pueda ejercer su derecho de participación de forma efectiva en la etapa de la presentación de tachas.
Las sesiones de la Comisión Especial son transmitidas en vivo por el canal del Congreso o vía plataformas de video o redes sociales. Se procurará su transmisión por TV Perú y Radio Nacional.
En la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información; salvo la que, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, no se permita su publicación o difusión.
e. Principio de imparcialidad
Los miembros de la Comisión Especial toman sus decisiones en función de criterios objetivos y valorativos, sin influencia alguna y totalmente libres de prejuicios, simpatías y/o antipatías.
f. Principio de meritocracia
La evaluación para la selección de candidatas o candidatos se basa en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en la valoración de su solvencia e idoneidad moral.
g. Principio de preclusión
Las etapas del procedimiento de selección son preclusivas, por lo que vencido el plazo de cada una de ellas no se puede retrotraer a la etapa anterior.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo y finalidad
El presente reglamento regula el procedimiento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional.
Artículo 2.- Marco normativo general y específico
2.1. La selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tiene como marco normativo general el artículo 201 de la Constitución Política del Perú; la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el artículo único de la Ley 31031, Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para Garantizar la Elección Meritocrática y Transparente de Magistrados del Tribunal Constitucional; los artículos 6, 64 y 93 del Reglamento del Congreso de la República, que tiene fuerza de ley; la Ley 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos; y la Directiva 011-2021-CG/GDJ-FIS, aprobada por Resolución de Contraloría 282-2021-CG.
2.2. En lo específico, se sujeta a lo establecido en el presente reglamento.
2.3. En caso de vacío o defecto normativo, la Comisión Especial resuelve aplicando criterios de participación, oportunidad, igualdad de oportunidades y otros propios de un concurso para designación, pudiendo incluso recurrir a principios jurídicos que resulten aplicables y que se encuentren en el ordenamiento civil, administrativo o penal.
2.4. En el presente procedimiento de selección, solo se admite recurso de reconsideración dentro de las etapas y plazos previstos en el presente Reglamento y en el Cronograma, salvo disposición en contrario sancionada en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Selección y elección
3.1. El procedimiento de selección por concurso público de méritos es competencia y lo lleva a cabo la Comisión Especial.
3.2. El procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional entre candidatas o candidatos aptos seleccionados por la Comisión Especial es competencia y lo lleva a cabo el Pleno del Congreso de la República.
Artículo 4.- Etapas del procedimiento de selección
Las etapas del procedimiento de selección son las siguientes:
a. Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos
1. Publicación de la convocatoria a concurso público de méritos, que contiene el cronograma y los requisitos formales y exigidos para ser admitido como postulante a candidata o candidato aptos; en el diario oficial El Peruano; en la página web del Congreso de la República; y en un diario de circulación nacional.
2. Presentación de la carpeta de inscripción de acuerdo al cronograma aprobado por la Comisión Especial.
3. Evaluación del cumplimiento de los requisitos formales para admitir la carpeta de inscripción.
4. Subsanación de requisitos formales.
5. Evaluación de los requisitos exigidos y sustentados en la carpeta de inscripción.
6. Publicación de la relación de postulantes que cumplen los requisitos formales con las respectivas hojas de vida en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.
7. Presentación, en formulario establecido por la Comisión Especial, de tachas contra los postulantes y descargos de estas, según cronograma.
8. Notificación de las tachas a los postulantes.
9. Presentación de descargos por los postulantes.
10. Resolución motivada de las tachas presentadas contra los postulantes según cronograma.
11. Notificación de las Resoluciones que resuelven las tachas a los postulantes.
12. Presentación de reconsideraciones a las resoluciones notificadas.
13. Resolución de las reconsideraciones.
14. Publicación de la relación de los postulantes aptos para la segunda etapa en la página web del Congreso de la República.
15. Comunicación a la Contraloría General de la República de la relación de postulantes aptos que deben presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada para la Gestión de Conflictos de Intereses.
16. Plazo para el acceso, inducción y presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas y de Gestión de Conflictos de Intereses, ante la Contraloría General de la República.
17. Publicación en la web de la Comisión Especial, del enlace de la página web de la Contraloría General de la República, para poder ver las Declaraciones Juradas de Gestión de Conflictos de Intereses presentadas por los postulantes.
b. Segunda etapa. Evaluación de las competencias de los postulantes aptos a candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional
1. Evaluación y calificación curricular.
2. Publicación de la evaluación y calificación curricular de los postulantes.
3. Presentación de reconsideración a la evaluación y calificación curricular.
4. Resolución de las reconsideraciones y notificación a los postulantes.
5. Cruce de información con la Contraloría General de la República.
6. Informes de la Contraloría General de la República:
6.1. Entrega, según cronograma, a la Comisión Especial del Informe de la Contraloría General de la República sobre la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada para la Gestión de Conflictos de Intereses, que según normas de la Contraloría General de la República tienen carácter confidencial.
6.2. Remisión, según cronograma, de los Informes de la Contraloría General de la República a los miembros de la Comisión Especial.
6.3. Notificación, según cronograma, a los postulantes con su respectivo Informe de la Contraloría General de la República.
6.4. Plazo, según cronograma, para que los postulantes formulen los descargos y comentarios al contenido de su respectivo Informe de la Contraloría General de la República.
6.5. Análisis por los miembros de la Comisión Especial de los Informes de la Contraloría General de la República y los descargos presentados por los postulantes.
6.6. Sesión para realizar lo dispuesto en el numeral 30.3 del artículo 30 del presente Reglamento.
6.7. Notificación a los postulantes de lo resuelto por la Comisión Especial.
7. Prueba psicológica y psicométrica.
8. Publicación del cronograma de entrevistas personales y citación a los postulantes.
9. Remisión a la Comisión Especial del resultado de las pruebas psicométricas y psicológicas.
10. Entrevista personal.
11. Publicación de resultados de la entrevista personal.
12. Presentación de reconsideración a la calificación de la entrevista personal.
13. Resolución de las reconsideraciones y notificación a los postulantes.
14. Evaluación y determinación del cuadro de méritos, en forma segmentada, con puntaje individual por cada etapa y puntaje total.
15. Sesión para dar cuenta del cuadro de méritos y suscribir el acta respectiva.
16. Publicación de la relación de candidatas o candidatos aptos, según cuadro de méritos y del acta respectiva de la sesión de la Comisión Especial en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.
17. Elaboración del Informe Final y aprobación en sesión de la Comisión Especial.
18. Entrega al presidente del Congreso de la República del informe que contiene la relación de candidatas o candidatos aptos en orden de prelación por el puntaje obtenido y la motivación del puntaje final otorgado a cada candidata o candidato, según la tabla de calificación o los criterios que apruebe la Comisión Especial.
19. Habilitación para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional por el Pleno del Congreso de la República.
CAPÍTULO II
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PERFIL PARA POSTULAR A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 5.- Requisitos para la inscripción y postulación
Los requisitos concurrentes para la inscripción y postulación son los siguientes:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de 45 años.
4. Acreditar solo una de las siguientes modalidades:
4.1. Haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o magistrado superior durante 10 años; o
4.2. Haber sido fiscal supremo o fiscal superior durante 10 años; o
4.3. Haber ejercido la abogacía durante 15 años; o
4.4. Haber ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
5. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
Artículo 6.- Impedimentos para la inscripción y postulación
De conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pueden inscribirse ni ser postulantes las siguientes personas:
1. Los jueces del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
2. Los magistrados del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria.
3. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
4. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
5. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
6. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
7. Los que han sido sancionados o destituidos en el ejercicio de la docencia universitaria pública o privada.
Artículo 7.- Perfil de la candidata o el candidato a magistrado del Tribunal Constitucional
El perfil de la candidata o el candidato a magistrado del Tribunal Constitucional debe ser el siguiente:
1. Reconocida trayectoria profesional.
2. Solvencia e idoneidad moral y conducta personal intachable.
3. Conocimiento o dominio del Derecho Constitucional, así como experiencia en otras ramas del Derecho.
4. Raciocinio para la solución de casos complejos, desde diversos enfoques.
5. Compromiso en la defensa de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales.
6. Compromiso en la defensa del Estado de derecho y de la democracia.
7. Garantía de independencia e imparcialidad.
CAPÍTULO III
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Y DEL CRONOGRAMA Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Artículo 8.- Aprobación del cronograma del procedimiento de selección
8.1. La Comisión Especial, posterior a la aprobación por el Pleno del Congreso de la República del presente reglamento, mediante Resolución Legislativa del Congreso, aprueba el cronograma del procedimiento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
8.2. El cronograma del concurso público de méritos puede ser modificado cuando ocurra una situación especial o de caso fortuito o fuerza mayor, por acuerdo de la Comisión Especial.
Artículo 9.- Publicación de la convocatoria, cronograma y requisitos
9.1. La Comisión Especial publica la convocatoria a concurso público de méritos luego de la aprobación del cronograma, lo cual incluye los requisitos formales para la inscripción de los postulantes y la lista de documentos y constancias que deben presentar.
9.2. La publicación de la convocatoria se realiza por única vez, tanto en el diario oficial El Peruano como en un diario de circulación nacional, por el plazo de un (1) día, y también en la página web del Congreso de la República.
CAPÍTULO IV
POSTULACIÓN
Artículo 10.- Presentación de postulantes
Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o por las facultades de derecho de las universidades públicas y/o privadas que cuenten con el licenciamiento otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en cuyo caso se deberá contar con la aceptación expresa de la candidata o el candidato propuesto.
Artículo 11.- Inscripción
11.1. El postulante o los terceros proponentes presentan físicamente en sobre cerrado la carpeta de inscripción con la documentación requerida en el presente reglamento, debidamente foliados en números y letras, adjuntando también un dispositivo USB conteniendo la misma información de la carpeta de inscripción en archivos PDF; en la oficina correspondiente de la Comisión Especial conforme al cronograma establecido.
11.2. La información consignada por el postulante en la carpeta de inscripción y demás documentos tienen carácter de declaración jurada, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales.
11.3. En caso de comprobarse, en cualquier etapa del procedimiento, falsedad en la declaración, información o documentación presentada, o se advierte que se encuentra incurso en algún impedimento, queda inmediatamente excluido del procedimiento de selección y se emite la respectiva resolución notificándose al excluido; no se admite recurso ni medio impugnatorio alguno.
El presidente de la Comisión Especial pone en conocimiento a las autoridades correspondientes sobre la falsedad incurrida por el postulante.
Artículo 12.- Notificación
12.1. Todo acto derivado del procedimiento de selección que requiera notificarse se efectuará y se dará como válidamente notificado al correo electrónico que el postulante haya consignado y autorizado en la carpeta de inscripción. El postulante tiene el deber y obligación de revisar la totalidad del contenido de su correo electrónico declarado, de forma diaria y constante durante todo el procedimiento. Toda notificación se publica en la página web del Congreso de la República.
12.2. La notificación surte efectos el día siguiente de su remisión al correo electrónico declarado.
Artículo 13.- Contenido de la carpeta de inscripción
La presentación de la carpeta de inscripción se realiza de manera presencial ante la Comisión Especial, en físico, debidamente foliada y llenada, con los anexos solicitados bajo la formalidad exigida y adjuntando un USB que contenga la misma carpeta en archivo PDF.
13.1. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos de formación académica, experiencia profesional y de investigación en materia jurídica, se presenta, obligatoriamente en los formatos establecidos por la Comisión Especial, lo siguiente:
a. Ficha de inscripción, debidamente llenada.
b. Hoja de vida documentada. En caso de presentar investigaciones o publicaciones, solo se debe adjuntar los archivos digitales en formato PDF grabados en un USB. El postulante debe presentar una declaración jurada de que sus investigaciones o publicaciones no incurren en plagio.
c. Copia del título profesional y grado académico inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); tratándose de título obtenido en el extranjero, este debe estar reconocido, revalidado o convalidado por dicha Superintendencia.
d. Copias fedateadas por el fedatario del Congreso de la República, o si el postulante lo prefiere legalizadas notarialmente, de las constancias o certificados originales que acrediten su experiencia profesional. Se exceptúa del requisito de fedateado o legalizado notarial, en caso se traten de resoluciones expedidas en cualquiera de los tres niveles de gobierno, que hubieren sido publicadas en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y la copia que se presenta corresponde a dicha publicación.
e. Constancia original expedida por el respectivo colegio de abogados, con fecha no mayor a treinta (30) días calendario desde que se expidió; que acredite que se encuentre inscrito, su fecha de incorporación y habilitado para ejercer la profesión.
f. USB conteniendo copia en versión PDF de sus publicaciones (libros editados y registrados en la Biblioteca Nacional, artículos en revistas indexadas o arbitradas en materia jurídica).
La calificación de revista indexada o arbitrada debe ser obligatoriamente acreditada por el postulante.
13.2. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos de trayectoria personal y trayectoria democrática, se debe presentar declaración jurada de lo siguiente:
a. De no ser objeto de investigación preparatoria, ni tener condena penal por delito doloso.
b. No haber sido declarado judicialmente en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
c. No haber sido destituido o separado de la carrera judicial o del Ministerio Público por medida disciplinaria.
d. No haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
e. No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional.
f. No haber ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
g. No haber sido sancionado por falta grave en la docencia universitaria.
13.3. Para efectos de la verificación del cumplimiento del requisito de solvencia e idoneidad moral, se presenta declaración jurada de lo siguiente:
a. No registrar antecedentes penales, judiciales, y policiales en el Perú o el extranjero. En este caso, si la Comisión Especial lo considera necesario puede acceder a las constancias físicas de los antecedentes a través de los sistemas electrónicos de los que dispone el Congreso de la República.
b. No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido en la actividad privada por falta grave.
c. No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
d. No haber sido registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
e. No haber sido sentenciado en procesos para la determinación judicial de filiación extramatrimonial o para la determinación de obligaciones alimentarias; o que no se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
f. No haber sido registrado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley 30353.
g. No tener deudas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en estado de cobranza coactiva.
h. No tener deudas en el sistema financiero, cuya calificación del Reporte de Posición de Deudor de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tenga la calificación de dudoso o pérdida.
Asimismo, deberá obligatoriamente adjuntar copias simples de las piezas principales de los procesos judiciales, investigaciones o diligencias preliminares, procedimientos administrativos disciplinarios o funcionales, o de cualquier otra índole pública o privada relacionada con su solvencia e idoneidad moral, que se encuentren en trámite, finalizada, archivada o suspendida, en los que haya estado incurso. Esta documentación será corroborada con las entidades que correspondan.
De no estar incurso en el alguno de los supuestos del párrafo anterior, el postulante está obligado a presentar una declaración jurada en ese sentido.
Artículo 14.- Autorización para publicar
Además de toda la documentación establecida en el artículo 13, el postulante debe incorporar en su carpeta una autorización de publicación de dichos documentos, en el formato establecido por la Comisión Especial.
CAPÍTULO V
REVISIÓN DE LA CARPETA DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN DE SER APTO PARA POSTULAR
Artículo 15.- Revisión de carpeta de inscripción y comprobación de requisitos formales
15.1. Recibidas las carpetas de inscripción y la documentación adjunta, estas son revisadas por los miembros de la Comisión Especial dentro del plazo establecido en el cronograma, a fin de comprobar si los postulantes cumplen los requisitos formales y los requisitos exigidos y sustentados para su inscripción y postulación, verificando que no están incursos en los impedimentos establecidos respectivamente en los artículos 5 y 6.
15.2. De no cumplir uno o algunos de los requisitos formales, no se recibe la carpeta y se le concede por única vez un plazo de tres (3) días hábiles que como máximo se computan hasta tres (3) días hábiles posteriores al cierre del plazo de inscripción; para que subsane el o los requisitos formales incumplidos. Se considera requisitos formales los establecidos en:
– artículo 5 numerales 1, 2 y 3;
– artículo 13 punto 1 literales a), b), c) y e);
– artículo 13 puntos 2 y 3; y
– artículo 13, último párrafo en cuanto a las declaraciones juradas exigidas.
De no subsanar en el plazo establecido según cronograma, no se acepta su inscripción; sin que el postulante pueda interponer recurso de revisión o impugnación alguno.
15.3. De advertirse que se encuentra incurso en algún impedimento, no se acepta la inscripción, sin posibilidad de subsanación o revisión.
15.4. Todo documento que se adjunte en la carpeta de inscripción y que esté en idioma diferente al español, debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial al español.
15.5. Cerrado el plazo de inscripción y de subsanación, no se admite ningún otro documento que se debió presentar durante dicho plazo en la carpeta de inscripción.
Artículo 16.- Relación de personas aptas para ser postulantes
16.1. La Comisión Especial, culminada la revisión, publica en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional la relación de personas aptas para ser postulantes con sus respectivas hojas de vida, de conformidad con el formato aprobado por la Comisión Especial, con el fin de que los ciudadanos puedan formular las tachas que consideren pertinentes, de conformidad con el cronograma.
16.2. La documentación que acompaña la hoja de vida debe ser publicada el mismo día, en la página web del Congreso de la República.
CAPÍTULO VI
TACHAS
Artículo 17.- Plazo
El plazo para interponer tachas es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de personas aptas que han cumplido con los requisitos formales para ser postulantes.
Artículo 18.- Contenido de la tacha
18.1. La tacha debe estar referida a cuestionar cualquier requisito presentado y exigido en este reglamento y en la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para ser postulante a candidata o candidato apto, o al cuestionamiento de la solvencia e idoneidad moral.
18.2. No se admite la tacha referida al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales ni la tacha que haya sido declarada infundada respecto de algún postulante en anteriores concursos de selección de candidatos para magistrado del Tribunal Constitucional, salvo que contenga nueva prueba; hecho que debe ser obligatoriamente expresado, según corresponda, en la denuncia, o en el descargo de parte.
18.3. Los Congresistas de la República no pueden interponer tachas contra los postulantes.
Artículo 19.- Formalidad y motivación
Las tachas se presentan debidamente motivadas y documentadas, por escrito y en el formato establecido, en la oficina de la Comisión Especial o mediante el correo oficial de la Comisión Especial, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 20.- Requisitos para la presentación
20.1. La tacha se formula contra la persona declarada apta para ser postulante. La tacha debe contener como mínimo lo siguiente:
a. Nombres y apellidos de quien la interpone.
b. Correo electrónico en el que se efectuarán las respectivas notificaciones siguiendo el procedimiento del artículo 12.
c. Nombres y apellidos del postulante contra quien se formula la tacha.
d. La descripción de los hechos y los fundamentos legales en que se sustenta la tacha.
e. Las pruebas documentales.
f. Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital.
20.2. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y un correo electrónico común en el que se efectuarán las notificaciones de acuerdo al cronograma.
20.3. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado con la copia literal de su mandato de representación.
20.4. No se exige firma de abogado ni pago de tasa alguna.
20.5. Las tachas que no cumplen los requisitos de este artículo, y las presentadas fuera del plazo señalado en el cronograma, se consideran no presentadas, sin perjuicio que la misma sea puesta en conocimiento del postulante contra quien se dirige y de los miembros de la Comisión Especial.
Artículo 21.- Notificaciones y resolución de tachas
Efectuadas las notificaciones conforme al presente reglamento, y los descargos en el plazo señalado en el cronograma, la Comisión Especial resuelve en el plazo, instancia única, e inapelable, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 22.- Notificación de la tacha y derecho a defensa
22.1. Notificado con la tacha, el postulante puede presentar en el formato determinado por la Comisión Especial, su descargo por escrito y de manera presencial ante la Comisión Especial o a través del correo electrónico oficial de la Comisión Especial, acompañando los medios probatorios pertinentes, dentro de los plazos previstos en el cronograma. Con o sin la presentación del descargo, la Comisión Especial continúa con la etapa de la resolución.
22.2. La resolución de la tacha debe ser motivada y publicada en la página web del Congreso de la República. Para declararla fundada, requiere del voto de la mayoría calificada, es decir, la mitad más uno del número legal de integrantes de la Comisión Especial.
22.3. Declarada fundada la tacha, el postulante queda excluido del procedimiento de selección.
22.4. Por única vez y de manera excepcional, el postulante puede presentar recurso de reconsideración dentro de los plazos previstos en el cronograma. La Comisión Especial resuelve el recurso de reconsideración, y dicha decisión tiene carácter de inapelable.
22.5. Una vez resueltas las reconsideraciones, se considera terminada la etapa de resolución de tachas.
Artículo 23.- Publicación de resultados de la etapa de las tachas y remisión del listado a la Contraloría General de la República
El día siguiente hábil al último día del plazo al que se refiere el artículo 21, la Comisión Especial publica, en la página web del Congreso de la República, la lista con los nombres y apellidos de los postulantes tachados y de los que superaron esta etapa; y al día siguiente remite a la Contraloría General de la República, la relación de postulantes que han superado esta etapa para la creación de sus accesos a los sistemas informáticos, y la inducción con la finalidad de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada para la Gestión de Conflictos de Intereses; en el plazo que se señala en el cronograma.
Artículo 24.- Publicación del enlace para acceder a las Declaraciones Juradas de Gestión de Conflictos de Intereses
La Comisión Especial publicará en su página web el enlace de la página web de la Contraloría General de la República para ver, únicamente, las Declaraciones Juradas de Gestión de Conflictos de Intereses de los postulantes.
CAPÍTULO VII
ETAPAS DE EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES APTOS
Artículo 25.- Etapas de evaluación
25.1. Las etapas de la evaluación son las siguientes:
a. Evaluación curricular.
b. Evaluación mediante entrevista personal; en esta etapa y antes de la entrevista personal, la Comisión Especial puede considerar una prueba psicológica y psicométrica, para lo cual se encuentra autorizada para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas.
25.2. Los postulantes que han superado la etapa de tachas tienen derecho a participar en cada una de las etapas, siempre que superen el puntaje mínimo de cada etapa.
Artículo 26.- Puntuación
26.1. El puntaje máximo a alcanzar es de 100 puntos; dicho puntaje se distribuye, según cada etapa, de la siguiente forma:
a. Evaluación curricular: 60 puntos de la calificación como máximo. Se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 35 puntos para pasar a la siguiente etapa.
b. Entrevista personal: 40 puntos de la calificación como máximo. Se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 30 puntos para pasar a la siguiente etapa.
26.2. El puntaje final mínimo para ser incluido en la lista de candidatas o candidatos aptos que se presenta ante el Pleno del Congreso es igual o mayor a 65 puntos. Se admite la calificación con un solo decimal.
26.3. Los criterios para la evaluación curricular y para la entrevista se ciñen estrictamente a lo normado en el presente reglamento.
26.4. En caso de empate entre 2 o más postulantes, el criterio que define el orden de prelación en que deben ser presentados las candidatas o candidatos, es el mayor puntaje del aspecto solvencia e idoneidad moral, de la etapa de la entrevista personal.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN CURRICULAR
Artículo 27.- Aspectos a evaluar y calificación
27.1. La evaluación curricular se realiza en el plazo establecido en el cronograma y comprende los aspectos que se desarrollan en la siguiente tabla:
TABLA DE EVALUACIÓN CURRICULAR | |
ASPECTOS A CALIFICAR | Puntaje máximo |
1. Formación académica: Grados y estudios | 20 |
2. Experiencia profesional | 20 |
3. Labor de investigación en materia jurídica | 20 |
TOTAL | 60 PUNTOS |
27.2. Los miembros de la Comisión Especial califican de manera individual la evaluación curricular de cada postulante. Los resultados de esta evaluación curricular son publicados en la página web del Congreso de la República de acuerdo a lo establecido en el cronograma.
27.3. El resultado de cada calificación es entregado a la presidencia de la Comisión Especial, que se encarga de sumar y promediar los puntajes de cada postulante, y determinar su puntaje final en la misma sesión.
27.4. El resultado de la calificación es publicado en la página web de la Comisión Especial.
27.5. Los postulantes pueden presentar reconsideración a la calificación, basada únicamente en criterios numéricos del puntaje asignado, siempre que se refiera a omisión o errónea asignación o sumatoria de los puntajes establecidos en el presente reglamento.
27.6. La Comisión Especial resuelve de manera definitiva la reconsideración presentada y notifica su resolución al postulante.
Artículo 28.- Cruce de información entre la Comisión Especial y la Contraloría General de la República para el examen de las declaraciones juradas
28.1. Culminada la etapa de la calificación de la evaluación curricular y culminada la presentación de las declaraciones juradas, conforme lo dispone el artículo 23, la Contraloría General de la República remite a la Comisión Especial el listado de postulantes que han presentado dichas declaraciones juradas y los postulantes que no presentaron; y la Comisión Especial envía a la Contraloría General de la República el listado de postulantes que superaron la etapa de evaluación curricular con la finalidad de que la Contraloría examine solo las declaraciones juradas de dichos postulantes.
28.2. El postulante que no presentó cualquiera de las declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República es inmediatamente eliminado del procedimiento.
Artículo 29. Plataforma de declaraciones juradas en la página web de la Contraloría General de la República
Para el procedimiento de selección de candidatas o candidatos, la Contraloría General de la República genera un enlace particular hacia los sistemas informáticos de su portal web con la finalidad de que los postulantes puedan realizar su Declaración Jurada para la Gestión de Conflictos de Intereses, como mínimo, de los últimos cinco (5) años; así como la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas.
Artículo 30. Informe de la Contraloría General de la República
30.1. La Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido en el cronograma, examina la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada para la Gestión de Conflictos de Intereses de los postulantes, conforme al artículo 28, y remite a la Comisión Especial el informe correspondiente del resultado de dicho examen, para los fines pertinentes, los que son remitidos a todos los miembros de la Comisión Especial.
30.2. Los postulantes son notificados con sus respectivos informes de la Contraloría General de la República; a fin de que, estos efectúen los descargos y comentarios que estimen pertinentes respecto de lo consignado en dichos informes o su decisión de no formular descargo o comentario alguno.
30.3. La Comisión Especial resuelve sobre los descargos y comentarios hechos por los postulantes. Si la Comisión Especial considera que el descargo o los comentarios del postulante no le generan convicción respecto de lo señalado en el Informe de la Contraloría General de la República, el postulante es inmediatamente eliminado del procedimiento de selección. Asimismo, también es inmediatamente eliminado si no comunica su decisión en el sentido que no formulará descargo o comentario alguno.
30.4. La Comisión Especial notifica lo resuelto al postulante; contra lo resuelto por la Comisión Especial no procede recurso de reconsideración.
CAPÍTULO IX
PRUEBA PSICOMÉTRICA Y PSICOLÓGICA
Artículo 31.- Prueba psicométrica y psicológica
La Comisión puede disponer una prueba psicológica y psicométrica a los postulantes que llegaron a esta etapa, la misma que se realiza previa a la entrevista personal, encontrándose autorizada para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas.
Artículo 32.- Resultados de las pruebas
Los resultados de las pruebas psicométricas y psicológicas son puestos en conocimiento de los congresistas miembros de la Comisión Especial. Son de carácter reservado por constituir datos sensibles conforme a lo dispuesto en la Ley 29733, Ley de protección de datos personales, y su Reglamento.
CAPÍTULO X
ENTREVISTA PERSONAL
Artículo 33.- Entrevista personal
La Comisión Especial dispone la publicación, por el plazo de un (1) día, del cronograma de entrevistas en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional. El inicio y la duración de la etapa de la entrevista personal se establecen en el cronograma.
Artículo 34.- Evaluación
34.1. Para orientar la entrevista personal, los miembros de la Comisión Especial cuentan con preguntas para esta etapa, la carpeta del postulante, la hoja de vida, el informe remitido por la Contraloría General de la República a que se refiere el inciso 9 del artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el descargo y comentario efectuado por el postulante al informe de la Contraloría y los informes de la prueba psicométrica y psicológica.
34.2. La entrevista personal es presencial.
34.3. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad de la hora en que se citó al postulante. No se admite justificación alguna.
Artículo 35.- Calificación de la entrevista
35.1. Los miembros de la Comisión Especial califican de manera individual la entrevista de cada uno de los postulantes, de forma tal que asignan un puntaje. La calificación otorgada debe estar motivada.
35.2. La calificación y la motivación de esta son entregadas a la presidencia de la Comisión Especial, que se encarga de promediar, en la misma sesión, las notas de cada postulante y determinar su puntaje final.
35.3. Los resultados de la entrevista personal son publicados en la página web de la Comisión Especial.
Artículo 36.- Criterios de evaluación
La entrevista personal tiene por finalidad conocer al postulante de forma individual y directa y evaluar si se ajusta al perfil de magistrado del Tribunal Constitucional. En tal sentido, se debe evaluar lo siguiente: habilidades, capacidades y aspectos personales, trayectoria académica y profesional; conocimiento y perspectiva sobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático, así como solvencia e idoneidad moral para el cargo, de acuerdo a los elementos establecidos en el artículo 13 y conforme a lo establecido en el presente cuadro:
TABLA DE EVALUACIÓN DE ENTREVISTA PERSONAL | |
Aspectos a calificar en la entrevista | Puntaje máximo 40 puntos |
Solvencia e idoneidad moral | De 1 a 20 |
Trayectoria personal | De 1 a 10 |
Trayectoria democrática | De 1 a 10 |
Resultados | Puntaje |
Apto | De 30 a 40 |
No Apto | De 1 a 29 |
Artículo 37.- Publicación de resultados finales de las entrevistas personales
37.1. Los resultados finales de las entrevistas personales son publicados de manera detallada en la página web del Congreso de la República conforme al cronograma.
37.2. Contra lo decidido por la comisión en cuanto a la evaluación de la entrevista personal, cabe únicamente la reconsideración. Esta debe sustentarse necesariamente en una interpretación diferente de los hechos que hayan sido evaluados, es presentada al día siguiente de la publicación de los resultados y debe ser dirigida a cada congresista al que se le solicita la reconsideración. La decisión de cada congresista es discrecional.
37.3. Lo resuelto por cada congresista, respecto de la reconsideración, es comunicado al postulante; lo resuelto tiene carácter definitivo.
CAPÍTULO XI
CUADRO DE MÉRITOS Y LISTA DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS
Artículo 38.- Promedio final y cuadro de méritos
38.1. Concluida la etapa de la entrevista personal, la Comisión Especial elabora el cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas en forma segmentada que sumadas dan el resultado final.
38.2. Este procedimiento se consigna en acta, donde además debe incluirse las votaciones individuales de los miembros de la Comisión Especial.
38.3. El cuadro de méritos se publica, según lo determinado en el cronograma, en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso y en un diario de circulación nacional.
Artículo 39.- Propuesta de la Comisión Especial
La Comisión Especial, luego de publicado el cuadro de méritos, elabora el Informe Final que contiene la lista de candidatas o candidatos aptos elaborada en base al cuadro de méritos, junto a un informe donde se explica la motivación de los puntajes de cada uno de ellos, describiendo todo el procedimiento y la valoración efectuada en cada etapa.
Artículo 40.- Envío al Presidente del Congreso de la República
El Presidente de la Comisión Especial remite al Presidente del Congreso de la República la lista de candidatas o candidatos aptos elaborada en base al cuadro de méritos, junto al Informe Final.
CAPÍTULO XII
ELECCIÓN POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 41.- Elección de los magistrados por parte del Congreso de la República
Recibida la lista de candidatas o candidatos aptos, elaborada por la Comisión Especial, el Presidente del Congreso de la República convoca al Pleno en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
Artículo 42.- Nueva propuesta
Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.-Se deroga la Resolución Legislativa del Congreso 001-2021-2022-CR.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República