Las actuaciones de procuradores públicos consistentes en solicitar medida de detención o impedimento de salida no amenazan (de manera cierta e inminente) la libertad personal [Exp. 2440-2007-PHC/TC, ff. jj. 5-6]

Fundamentos destacados: 5. El hecho que los procuradores del Estado, como parte procesal, pueden solicitar las medidas cautelares personales que estimen pertinentes. Esto, como es obvio, no vulnera per se la libertad personal ni el derecho a la presunción de inocencia, pues estos son derechos relativos. Con respecto a la presunción de inocencia se ha señalado anteriormente (STC 01382-2006-PHC/TC, FJ 2) que “[p]arte de esa relatividad del derecho a la presunción de inocencia está vinculado también con que dicho derecho incorpora una presunción iuris tantum y no una presunción absoluta; de lo cual se deriva, como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada mediante una mínima actividad probatoria”.

6. En este orden de ideas, las actuaciones del Procurador Público consistentes en solicitar que se imponga una medida que restrinja los derechos del imputado (detención, impedimento de salida del país) o el denunciar el hecho ante la Fiscalía de la Nación no implican en modo alguno una amenaza cierta e inminente contra la libertad individual del beneficiario. Por tanto, la demanda debe ser desestimada. 


Descargue la resolución aquí

Comentarios: