Fundamentos destacados: 5. El hecho que los procuradores del Estado, como parte procesal, pueden solicitar las medidas cautelares personales que estimen pertinentes. Esto, como es obvio, no vulnera per se la libertad personal ni el derecho a la presunción de inocencia, pues estos son derechos relativos. Con respecto a la presunción de inocencia se ha señalado anteriormente (STC 01382-2006-PHC/TC, FJ 2) que “[p]arte de esa relatividad del derecho a la presunción de inocencia está vinculado también con que dicho derecho incorpora una presunción iuris tantum y no una presunción absoluta; de lo cual se deriva, como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada mediante una mínima actividad probatoria”.
6. En este orden de ideas, las actuaciones del Procurador Público consistentes en solicitar que se imponga una medida que restrinja los derechos del imputado (detención, impedimento de salida del país) o el denunciar el hecho ante la Fiscalía de la Nación no implican en modo alguno una amenaza cierta e inminente contra la libertad individual del beneficiario. Por tanto, la demanda debe ser desestimada.
EXP. N .o 2440-2007-PHC/ TC
LIMA
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2007 el Pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados: Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Mesía RamÍrez y Beaumont Calliros, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Eduardo Flores Milla contra la sentencia de la Primera Sala Penal para Procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 410, su fecha 09 de febrero de 2007 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alejandro Toledo Manrique y la dirige contra el Procurador Público ad hac, Gino Augusto Tomás Ríos Patio, así como contra el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, Moisés Tambini Del Valle. La demanda tiene por objeto, en primer lugar, que se disponga que los emplazados se abstengan de requerir la aplicación de las medidas de impedimento de salida del país y detención preliminar en las denuncias que se presente ante el Ministerio Público contra el favorecido. Asimismo, solicita se disponga que los emplazados se abstengan de formular denuncias ante el Ministerio Público (Fiscalía de la Nación) contra el favorecidos por la presunta comisión de delitos contra el patrimonio del Estado, sin contar con la previa previa intervención, evaluación e informe de la Contraloría General de la República sobre la legalidad de la ejecución de los recursos públicos que fuesen materia de denuncia penal.

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