Actuaciones del MP (requerimiento de detención judicial, allanamiento como medida de descerraje, registro domiciliario y personal, y la incautación de bienes en investigación fiscal por los delitos de organización criminal y extorsión) no generan afectación directa en la libertad, pues son actuaciones, en principio, postulatorias y no decisorias [Exp. 04544-2024-PHC/TC, ff. jj. 4-5]

Fundamentos destacados: 4. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso; también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.

5. En el presente caso, este Tribunal aprecia que las actuaciones cuestionadas del Ministerio Público, tales como el requerimiento ante el órgano jurisdiccional de detención judicial contra el actor, el allanamiento con medida de descerraje, el registro domiciliario y personal, y la incautación de bienes en la investigación seguida contra el actor y otros por el delito de organización criminal y extorsión, no generan una afectación negativa, directa concreta en su libertad individual. Por consiguiente, respecto del fiscal demandado resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.


EXP. N.º 04544-2024-PHC/TC
CUSCO
JOHINER STEVEN TORRES OSORIO,
representado por CARLOS CONCEPCIÓN
SATAMARÍA OLIVOS -ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de julio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Concepción Santamaría Olivos, abogado de don Johiner Steven Torres Osorio, contra la resolución de fecha 23 de octubre de 2024[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 6 de setiembre de 2024, don Johiner Steven Torres Osorio interpone demanda de habeas corpus[2], y la dirige contra don Percy Luis Vicente Huamán, fiscal a cargo de la fiscalía provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del distrito fiscal de Cusco y contra el procurador público del Ministerio Público. Requiere se ordene la inmediata libertad del favorecido por encontrarse detenido en el calabozo de la DIVINCRI CUSCO. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

[Continúa…]

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[1] Fojas 90 del expediente.
[2] Fojas 1 del expediente

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