Los actos de ocultamiento y tenencia constituyen la fase final del lavado de activos, llamada etapa de integración [RN 2868-2014, Lima, f. j. 10]

Fundamento destacado: Décimo. […] 10.2 Los actos de ocultamiento y tenencia, que representan la fase final del proceso del lavado de activos, es la etapa de integración, tiene lugar una vez que los activos han adquirido una ficticia apariencia de legalidad, y comporta siete verbos típicos.


Sumilla: Probanza del lavado de activos. La acreditación de la procedencia delictiva de los activos lavados debe confirmarse indistintamente con prueba directa y/o con prueba indiciaria, ambas en plano de igualdad, aunque la última es la más común en estos casos.

Ello no significa que la actividad delictiva precedente pueda quedar al margen de la actividad probatoria. Solo se requiere:

(i) que tal situación se acredite en sus aspectos sustanciales, que permitan delinear el carácter delictivo de la misma; y

(ii) que la prueba de tal situación delictiva del activo maculado en cuestión debe equipararse a los estándares racionales de la acreditación delictiva en general. No es de admitir niveles distintos de patrones probatorios o estándares de prueba entre los diversos elementos objetivos y subjetivos del tipo legal, en especial del origen criminal o de la procedencia delictiva de dinero, bienes, efectos o ganancias.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 2868-2014, LIMA

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la (i) señora Fiscal Adjunto Superior Especializada en Criminalidad Organzada; (ii) la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior; y (iii) los encausados 1. Rolando Eugenio Velasco Heysen, 2. Enrique José Yataco Madueño. Dora Marcela Ramírez Coz.

*Se impugna la sentencia de fojas veintidós mil setenta y uno, de quince de abril de dos mil catorce, en cuanto:

A.
Declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por:

1. Fortunato Lagos Lizarbe,2. Ercilia Albina Lizarbe Sulca,
3. Mariluz Maribel Choque Gómez, 4. Luis Alejandro Lagos Lizarbe, 5. Ginna Jakelina Ortiz Ochoa, y 6. Diego Armando Choque Lizarbe por delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

B. Declaró fundada de oficio la excepción de naturaleza de acción a favor de 7. Jorge Luis Vidalón Orellana, 8. Rosa Clara Vera Meneses. 9. Ruth Silvia Vidalón Cárdenas, y
10. Alejandro Guillermo Vera Meneses por delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

C. Absolvió a 11. Rolando Eugenio Velasco Heysen -cargo referido a la construcción de un inmueble en Surquillo-, 12. Nelly Isabel de la Cruz Jones, 13. Pedro Jara Polo, 14. Fulvia Benites Storck de Jara, 15. Humberto Gonzalo Saldaña León, 16. Bertha Jacoba Jara Villaorduña, 17. Martha Cecilia García Buritica, y 18. Fernando Jara Benites, de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

D. Condenó a 19. Dora Marcela Ramírez Coz, 20. Enrique José Yataco Madueño, y 21. Rolando Eugenio Velasco Heysen -cargos relativos a recepción de abonos y transferencias- como autores del delito de lavado de activos derivados del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado a las siguientes penas, a:

1. Ramírez Coz, diecisiete años de pena privativa de libertad doscientos días multa.
2. Yataco Madueño, dieciocho años de pena privativa de libertad y doscientos días multa.
3. Velasco Heysen, dieciséis años de pena privativa de libertad doscientos días multa.
E. Fijó por concepto de reparación civil, la suma de cuatrocientos mil soles.

[Continúa…]

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