Fundamentos destacados. SÉPTIMO: De modo que si bien el fiscal, en la investigación preparatoria, debe recabar todo el acervo probatorio para la sustentación de su hipótesis de investigación, ello no le resta facultades ni excluye a los demás sujetos procesales de poder solicitar la actuación de diligencias que, a su criterio, beneficien su teoría del caso o coadyuven a esclarecer los hechos materia de investigación. Dichos actos, al memento de ser postulados, solo deben reunir los parámetros de pertinencia y utilidad.
OCTAVO: Con base en los parámetros jurídicos citados, corresponde dar cuenta de los agravios planteados por la parte recurrente. En primer término, se tiene que, en el escrito de apelación, el representante del Ministerio Público postuló como primer agravio que los actos de investigación que solicita la defensa técnica no son pertinentes ni útiles, pues no guardan relación con lo que es objeto de investigación. Sin embargo, en audiencia, el fiscal superior afirmó que si bien los actos requeridos si cumplen con dichas notas características, estos no serían conducentes. Es decir, el propio Fiscal Superior ha aceptado que los medios probatorios solicitados por la defensa y admitidos por el A quo, cumplen con los parámetros de pertinencia y utilizada que exige la ley. De modo que el agravio planteado en el escrito de apelación por el recurrente debe ser desestimado.
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PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00003-2017-18-5002-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputada: Nadine Heredia Alarcón
Delitos: Colusión y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Gálvez Pérez
Materia: Apelación sobre admisión de actos de investigación
Resolución 3
Lima, once de marzo de dos mil veinte
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la Resolución 4, de fecha quince de enero de dos mil veinte, que resolvió declarar fundada la solicitud de admisión de actos de investigación formulada por la defensa de la investigada Nadine Heredia Alarcón y, en consecuencia, ordenó al Ministerio Público realizar los actos de investigación detallados en la resolución venida en grado. Todo lo anterior con motivo de las diligencias preliminares que se le siguen a la referida investigada por la presunta comisión del delito de colusión y otro en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 La defensa de la investigada Nadine Heredia Alarcón, mediante escrito de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, solicitó que se convoque a audiencia de inadmisión de diligencias sumariales en aplicación del artículo 337.5 del Código Procesal Penal (CPP), a fin de que se ordene a la Fiscalía realizar los siguientes actos de investigación por ser pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos:
i) diligencia de búsqueda de información pública para verificar la existencia de la información publicada en los portales web «Ojo público» y «eldiario.es», y
ii) diligencia de escucha y transcripción de los audios publicados en los reportajes periodísticos titulados:
»EXCLUSIVO. Audios secretos: fiscales y colaborador del caso Lava Jato coordinaron versión ante la justicia» del portal web «Ojo público» y «Un testigo clave revela en audios inéditos la estrategia contra el expresidente peruano Ollanta Humala: ‘al fiscal lo tengo agarrado por los huevos'» del portal web «eldiario.es».
1.2. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por Resolución 4, de fecha quince de enero de dos mil veinte, declaró fundada la solicitud de la defensa de la investigada Heredia Alarcón y ordenó al Ministerio Público a que realice las diligencias solicitadas por la defensa y que han sido detalladas en el considerando que precede.
1.3. Ante dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para realizar el procedimiento correspondiente. Luego de efectuada la audiencia, el trece de febrero del presente año, y concluido el debate de los integrantes del Colegiado, se procede a emitir la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1. En la resolución objeto de apelación, se sostiene que los actos de investigación solicitados por la defensa de la investigada Nadine Heredia Alarcón sí resultan pertinentes y útiles, por lo que deben ser actuados durante las diligencias preliminares que se siguen en contra de la investigada.
2.2. Así, el juez de primera instancia explica que la fiscal en audiencia ha indicado que los audios no serían pertinentes porque no tendrían relación con los hechos materia de investigación, esto es, con el Gaseoducto del Sur. En cuanto a cada uno de los audios, la Fiscalía refiere que, respecto del primero, un testigo habría manifestado que en el 2006 se habrían producido reuniones entre Ollanta Humala, Nadine Heredia y Jorge Simōes Barata, quienes fueron presentados por Martín Belaunde Lossio, lo que no es parte de la imputación fáctica en contra de la recurrente, máxime si el audio se refiere a personas extrañas a la investigación.
2.3. Con relación al segundo audio, la fiscal señaló que tampoco es parte de la imputación que el señor Belaunde Lossio se haya comprometido a donar $ 400 000.00; sin embargo, el a quo indicó que, de la Disposición fiscal N.º 1, se puede advertir que la imputación fiscal es en contra de Nadine Heredia, la cual tiene sustento en los «dichos» realizados por el testigo protegido. De ahí la pertinencia y utilidad de su incorporación en la presente investigación, pues sobre la declaración de este último versan los audios que se pretenden actuar. En mérito de ello, concluye que no resulta de recibo lo sostenido por el Ministerio Público.
2.4. Por otro lado, el juez mencionó que el objeto de la investigación no solo es incorporar los actos de investigación de cargo sino también los de descargo. En este caso, los audios podrían, eventualmente, aportar también al mejor esclarecimiento de los hechos, de modo que podrían ser complementados con otros actos de investigación a fin de descartar o corroborar la imputación que se viene ventilando en contra de la recurrente. En ese sentido, el juzgador considera que sí es absolutamente pertinente y útil la incorporación de los actos de investigación, por lo que considera que estos deben ser dispuestos y actuados por el Ministerio Público.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
3.1. En su recurso de apelación, el representante del Ministerio Público solicitó que se revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, se declare infundada la solicitud formulada por la defensa de la investigada Nadine Heredia Alarcón, por los siguientes fundamentos:
i) La errónea y genérica interpretación de los principios de pertinencia y utilidad que regulan la aportación y admisión de medios probatorios, conforme lo exige el artículo 337.4 del CPP, dado que el juez plantea inferencias de los audios publicados en medios de comunicación sin individualizar cada uno de ellos ni tener en cuenta que estos no guardan relación con la imputación penal.
ii) La vulneración del artículo VIII del Título Preliminar del CPP, toda vez que los audios que pretende incorporar la defensa no demuestran legalidad ni licitud, pues contienen grabaciones de conversaciones que no han sido autorizadas por sus interlocutores, por lo que es altamente probable que se trate de prueba ilícita.
iii) La errónea aplicación del artículo 377.4 del CPP al no tomarse en cuenta que podría afectarse el principio del non bis in ídem, debido a que la licitud o no en la obtención de los audios cuya incorporación se solicita ha sido de sustento para instaurar otras investigaciones (administrativas y penales), de las cuales dos de ellas se encuentran en trámite.
3.2. En audiencia precisó que el debate gira en torno a la interpretación del artículo 337.4 del Código Procesal Penal (CPP). Al respecto, consideró que la información solicitada por la defensa como actos de investigación sí guarda relación con los hechos que son materia de imputación y es de utilidad para el esclarecimiento del presente caso. No obstante ello, mencionó que el citado dispositivo legal también requiere que las diligencias solicitadas sean conducentes, lo que no ha sido analizado por el a quo.
3.3. Además, resaltó que no existe conducencia, porque la indagación sobre el supuesto pacto entre Martín Belaúnde Lossio con fiscales peruanos a fin de faltar a la verdad e influir en el desarrollo del proceso, se determinará a partir de la declaración de Belaunde Lossio. Esta declaración deberá observar las pautas prefijadas en el artículo 163.1 del CPP, que establece que el testigo declara de manera directa o puede ser a través de un medio tecnológico, pero siempre responde a un examen y un contra examen, sea en etapa de investigación o juicio oral. De esta manera, existe un procedimiento legalmente establecido para incorporar la información al proceso.
[Continúa…]