Fundamentos destacados: Decimosexto. Sin embargo, en el caso sub examine no nos encontramos en dicho supuesto, por cuanto se ha verificado que vía casación también recurrió el Ministerio Público; a saber, dicho recurso fue tramitado en la Casación n.° 184-2020/Lima Norte, habiéndose emitido la sentencia el veintiséis de abril de dos mil veintidós, conforme se expuso en el considerando sexto precedente. Cabe precisar que la Sala Penal Transitoria en la precitada casación admitió el recurso a fin de dilucidar si los terceros (extraneus) que participaron en los contratos u operaciones y que se beneficiarían con el interés indebido de los funcionarios públicos deben responder a título de cómplices en el delito de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, tema del cual el actor civil pretende nuevamente el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; no obstante, este Tribunal Supremo ya emitió pronunciamiento al respecto.
Decimoséptimo. En consecuencia, advirtiéndose que los argumentos del recurrente están referidos a la persecución penal y no al ámbito de la reparación civil, en cuyo aspecto sí está legitimado, corresponde desestimar el recurso propuesto.
Sumilla: Infundado recurso de casación. Legitimidad del actor civil
Advirtiéndose que los argumentos del recurrente están referidos a la persecución penal y no al ámbito de la reparación civil, en cuyo aspecto sí está legitimado, corresponde desestimar el recurso propuesto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 516-2022
LIMA NORTE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cinco de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios contra la sentencia de vista del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve (folio 545 del cuaderno de debate), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que por mayoría confirmó la sentencia del catorce de mayo de dos mil diecinueve (folio 385 del cuaderno de debate), en el extremo que absolvió a Tomás Raúl Encinas Vilquimichi como cómplice primario del delito contra la Administración pública en la modalidad de negociación incompatible, en perjuicio del Estado, e integrando el pronunciamiento de primera instancia declaró infundado el pago de reparación civil respecto del absuelto antes referido; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]