Actas de conciliación celebradas ante Jueces de Paz que versen sobre alimentos no tienen mérito ejecutivo ante el Juez de Paz Letrado [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Ica, 2011]

Fundamento destacado: Posición N° 2:
Las actas de conciliación que se celebren ante los Jueces de Paz que versen sobre alimentos no tienen mérito ejecutivo ante el Juez de Paz Letrado por cuanto la ejecución de las mismas se tramitan como ejecución de lo acordado ante el mismo juez del proceso donde se levantó dicha acta. Por tanto, el acta de conciliación constituye una pieza con alcance jurídico integrante de un proceso con la finalidad concreta de la solución de un conflicto.


 

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA

ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA

EM MATERIA DE FAMILIA- 2011

En la ciudad de Ica, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las nueve de la mañana, se reunieron en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de llevar a cabo el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA DE ICA programado para el día de la fecha:

  1. Dr. Gonzalo Meza Mauricio
  2. Dr. Walter Benigno Ríos Montalvo
  3. Dr. Luis Gutiérrez Remón
  4. Dr. Alejandro Manuel Aquije Orosco
  5. Dra. Martha Adelceinda Ruiz Pérez
  6. Dr. Agustín Hermes Mendoza Curaca
  7. Dra. Nancy Leng Yong de Wong
  8. Dr. Eulogio Cáceres Monzón
  9. Dra. Beatríz Clemente Cuadros
  10. Dra. Carmen Rosa Angulo Navarro
  11. Dr. Fredy Escobar Arquíñego
  12. Dr. Jesús Miguelín Salinas Rosado
  13. Dr. Alfredo Aguado Semino
  14. Dr. Eusebio Avilés Diestro
  15. Dr. Enrique Medina Alegría
  16. Dr. Mario Ortíz De la Cruz
  17. Dr. Joan Eliot Ríos Contreras
  18. Dr. Carlos Machuca Fuentes
  19. Dra. Janet Pilar Contreras Ortíz
  20. Dr. Antonio Marcelino Arones Yuyale
  21. Dra. Martha Rocío Quilca Molina
  22. Dra. Nancy Gabriela Payat Muñante
  23. Dra. María Adriana Portal Llanos
  24. Dra. Rita Isabel Zevallos Romero
  25. Dr. José Fajardo Tipismana
  26. Dra. Lucy Julliana Castro Chacaltana
  27. Dr. Víctor Pacheco Villar
  28. Dr. Rodolfo Valdivia Valdárrago
  29. Dra. Rosa Liliana Gil Cahuana
  30. Dr. Marlon Neil Aybar Guillén
  31. Dra. Noris Elba Ricse Cisneros

Acto seguido, el señor Presidente de la Corte Superior inauguró el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia – 2011, luego de lo cual se procedió a la conformación de los Grupos de Trabajo para el debate respectivo con arreglo al Temario que para el efecto se ha elaborado y que forma parte integrante de este documento.

[…]

TEMA III:

INTERCULTURALIDAD: COERCIBILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN EN ALIMENTOS CELEBRADAS ANTE LOS JUECES DE PAZ.

Justificación:

No existe marco normativo específico que les otorgue mérito ejecutivo para los efectos de demandar su ejecución ante los Jueces de Paz Letrado quienes tienen diverso criterio en la evaluación de dichas actas haciéndose imperativa la necesidad de analizar la dimensión procesal de las actas de los Jueces de Paz.

DISCUSION:

¿Tienen mérito ejecutivo las conciliaciones que sobre alimentos se celebran ante los Jueces de Paz?

Posición N° 1:

Las actas de conciliación (sobre alimentos) que se celebren ante los Jueces de Paz tienen mérito ejecutivo por cuanto el Juez de Paz es eminentemente el Juez de la conciliación, a tenor de lo prescrito en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que está facultado legalmente para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación y al imponerse la escriturización en el artículo 66° de la Ley Orgánica del Poder Judicial se acredita la existencia de un título ejecutivo importando la suscripción de la misma la aceptación de las partes.

Por lo demás, el aceptar la ejecución de las mismas importa un mecanismo de relación e intercambio cultural.

Posición N° 2:

Las actas de conciliación que se celebren ante los Jueces de Paz que versen sobre alimentos no tienen mérito ejecutivo ante el Juez de Paz Letrado por cuanto la ejecución de las mismas se tramitan como ejecución de lo acordado ante el mismo juez del proceso donde se levantó dicha acta. Por tanto, el acta de conciliación constituye una pieza con alcance jurídico integrante de un proceso con la finalidad concreta de la solución de un conflicto.

VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:

POSICION 1 : 00
POSICION 2 : 08
ABSTENCION : 00

[Continúa…]

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