Acreedor no podrá adjudicarse cuota ideal sobre bien social de su deudor mientras no se liquide sociedad conyugal [Exp. 2027-99]

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Fundamento destacado: Tercero.- Que, si bien es cierto que la recurrente ha sido la adjudicataria del 50% de derechos y acciones que le corresponden al señor Alejandro Romero Ordoñez sobre el inmueble que es de propiedad social con la señora Nora Sandoval Tupac, tal como se puede corroborar de fojas 6 vuelta; no es menos cierto que al tratarse de un bien de la sociedad conyugal, sólo se podrá hacer efectiva la división y partición de dicho inmueble una vez que se liquide la sociedad de gananciales de alguno de los modos contemplados por el Art. 318 del Código Civil, y de acuerdo a los procedimientos prescritos por los artículos 322 y 323 del citado código;


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO.

Lima, 6 de diciembre de 1999.

VISTOS, interviniendo como vocal ponente la señora Maita Dorregaray; por sus propios fundamentos y CONSIDERANDO: además;

Primero.- Que, es materia de apelación la sentencia de fojas 172 a 174 de autos, su fecha 21 de diciembre del año próximo pasado, la misma que declara improcedente la demanda;

 Segundo.- Que, es sustento de la apelación el hecho que no se ha tenido en cuenta que la recurrente es copropietaria del inmueble materia de litis;

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Tercero.- Que, si bien es cierto que la recurrente ha sido la adjudicataria del 50% de derechos y acciones que le corresponden al señor Alejandro Romero Ordoñez sobre el inmueble que es de propiedad social con la señora Nora Sandoval Tupac, tal como se puede corroborar de fojas 6 vuelta; no es menos cierto que al tratarse de un bien de la sociedad conyugal, sólo se podrá hacer efectiva la división y partición de dicho inmueble una vez que se liquide la sociedad de gananciales de alguno de los modos contemplados por el Art. 318 del Código Civil, y de acuerdo a los procedimientos prescritos por los artículos 322 y 323 del citado código;

Cuarto.- Que, siendo ello así, no procede por ahora amparar la pretensión de la recurrente hasta que se haya dado cumplimiento a los requisitos legales antes citados; por lo que estando a lo expuesto; CONFIRMARON la sentencia venida en grado de apelación, de fojas 172 a 174, de fecha 21 de diciembre del año próximo pasado, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

En los seguidos por Eileen Arrivasplata de la Cruz contra Nora Sandoval Tupac y otro sobre División y Partición de Bienes.

AGUADO SOTOMAYOR, GASTAÑADUI RAMIREZ, MAITA DORREGARAY.

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