Fundamento destacado: 10. En efecto, la escritura pública debe ser interpretada y analizada en conjunto a fin de llegar a conocer la voluntad real de los otorgantes. Conforme a las reglas de interpretación del acto jurídico, éste debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe (artículo 168 del Código Civil); y cuando surjan dudas sobre el sentido del mismo, deberá ser interpretado sistemáticamente atribuyéndose el sentido que resulte del conjunto de las cláusulas[4]; tomando en consideración el sentido más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. Precisamente, la interpretación sistemática, encuentra como soporte la existencia de un círculo / hermenéutico entre las partes y el “todo” del texto del negocio: las cláusulas particularmente analizadas y el conjunto de ellas configurarán “circularmente” el sentido del texto negocial[5].
Asimismo, el artículo 209° del Código Civil establece que, “El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado ”.
El citado artículo regula el error obstativo indiferente, el cual es irrelevante como vicio si no da lugar a una cuestión de identidad que afecte la voluntad[6].
Según Lohmann, “el error obstativo también llamado por algunos, error obstáculo o impropio constituye un error en la declaración de voluntad o en la transmisión de la misma. Se le denomina error impropio porque en realidad no está perturbada la formación de la voluntad del agente declarante. El proceso mental, el razonamiento que invita a las partes a tomar una decisión, no ha experimentado malformación alguna. En este orden de ideas, el error obstativo afecta a la voluntad de realizar un acto adecuado a la voluntad negocial, siendo esta última la que ha elaborado el propósito o intención de ciertos efectos o resultados. El error obstativo revela que se ha producido una disconformidad entre lo querido y lo declarado; es decir, la declaración ha venido a obstaculizar, por error, la voluntad que hay sanamente querida. La manifestación ha sido infiel a lo verdaderamente querido. La disconformidad señalada es involuntaria, claro está.[7] ”
Y es indiferente, por cuanto no tiene relevancia en el acto jurídico, ya que del mismo (sus estipulaciones y la interpretación de las mismas) es posible identificar la declaración correcta en relación a la persona, al objeto del acto, o bien a alguna de sus estipulaciones.
Por consiguiente, el error en cuanto al número de documento de identidad de Justina Cueva de Valdeiglesias, no vicia el acto jurídico que los instrumentos públicos presentados contienen. A ello se debe agregar que de la consulta efectuada en el servicio de consultas en línea de RENIEC, el documento N° 23863996, corresponde a otra persona, por lo que, claramente se distingue la existencia del error, sin embargo al ser éste, indiferente; y al haberse acreditado la identidad de Justina Cueva Valdeiglesias, mediante el Certificado de Inscripción N° 00303037-18- RENIEC de fecha 24.05.2018, expedido por RENIEC; no es procedente requerir instrumento público rectificatorio alguno, revocándose de esta forma el literal d) de la observación.
Cabe precisar que los literales a) y c) no constituyen puntos de observación, por lo cual no cabe emitir pronunciamiento alguno.
El título cuenta con prórroga para resolver concedida mediante Resolución N° 132-2018-SUNARP/PT de fecha 31.05.2018, expedida por el Presidente del Tribunal Registral.
Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención de los vocales (s) Luis Eduardo Ojeda Portugal y Víctor Javier Peralta Arana, autorizados por Resolución N° 278-2017-SUNARP/SN del 27.12.2017 y del vocal (s) Esbén Luna Escalante autorizado por Resolución N° 176-2018- SUNARP/SN del 18.07.2018.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 541-2018-SUNARP-TR-A
Arequipa, 07 de agosto de 2018.
APELANTE: EDERSON JUVENAL VERA HUACAC
TÍTULO: N° 394614 DEL 19.02.2018
RECURSO: N° 12786 DEL 16.05.2018
REGISTRO: PREDIOS – CUSCO
ACTO (S): RECTIFICACIÓN DE NOMBRE, INCLUSIÓN DE
CÓNYUGE, ANTICIPO DE LEGÍTIMA Y NUMERACIÓN
SUMILLA:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA
“Conforme a lo establecido por el sexto precedente de observancia obligatoria aprobado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral, en caso de discrepancias en el nombre, podrá establecerse la identidad de la persona siempre que los factores de conexión existentes entre los documentos presentados permitan colegir, con el carácter de indubitable, que se trata de la misma persona”.
ERROR OBSTATIVO INDIFERENTE
“Conforme lo señala el artículo 209° del Código Civil, el error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado, por lo que de identificarse a la persona objeto del acto, en mérito a una interpretación sistemática del mismo, la existencia del error no constituye un vicio del acto jurídico, y debe procederse a la inscripción peticionada”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de rectificación de nombre, inclusión de cónyuge, anticipo de legítima (6) y numeración respecto del predio inscrito en la partida N° 02074133 del Registro de Predios de Cusco.
A tal efecto se adjunta los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción.
b) Certificado de numeración N° 077-2015-OC/GM-MPC del 22.12.2015.
c) Certificado de numeración N° 078-2015-OC/GM-MPC del 22.12.2015.
d) Certificado de numeración N° 079-2015-OC/GM-MPC del 22.12.2015.
e) Certificado de numeración N° 080-2015-OC/GM-MPC del 22.12.2015.
f) Parte notarial de la escritura pública N° 4534 del 15.11.2006, otorgada ante notario público de Cusco, Oswaldo Bustamante Aragón
g) Copia certificada expedida por RENIEC de la Partida de Nacimiento de Cecilia Valdeiglesias Cueva.
h) Parte notarial de la escritura pública N° 4532 del 15.11.2006, otorgada ante notario público de Cusco, Oswaldo Bustamante Aragón.
i) Copia certificada expedida por RENIEC de la Partida de Nacimiento de Simón Valdeiglesias Cueva.
j) Parte notarial de la escritura pública N° 4527 del 15.11.2006, otorgada ante notario público de Cusco, Oswaldo Bustamante Aragón.
k) Copia certificada expedida por RENIEC de la Partida de Nacimiento de Alejandro Valdeiglesias Cueva.
l) Parte notarial de la escritura pública N° 4533 del 15.11.2006, otorgada ante notario público de Cusco, Oswaldo Bustamante Aragón.
m) Copia certificada expedida por la Municipalidad distrital de Santiago -Cusco de la Partida de Nacimiento de Antonio Valdeiglesias Cueva.
n) Parte notarial de la escritura pública N° 4529 del 15.11.2006, otorgada ante notario público de Cusco, Oswaldo Bustamante Aragón.
o) Copia certificada expedida por RENIEC de la Partida de Nacimiento de Ismael Valdeiglesias Cueva.
p) Parte notarial de la escritura pública N° 4528 del 15.11.2006, otorgada ante notario público de Cusco, Oswaldo Bustamante Aragón.
q) Copia certificada expedida por RENIEC de la Partida de Nacimiento de Juan de Dios Valdeiglesias Cueva.
r) Copia certificada expedida por RENIEC de la partida de matrimonio celebrado el 31.05.1957, entre Juan Valdeiglesias y Justina Cueva.
s) Certificado de inscripción N° 00303037-18-RENIEC del 24.05.2018.
t) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Silvana Díaz Salas, cuyo tenores el siguiente:
“(…)
DEL REINGRESO DEL TÍTULO SE TIENE:
1.- El administrado del reingreso por segunda vez amplia rogatoria en el presente título solicitando la inscripción de rectificación de nombre de la titular registral y recién realiza el pago de derechos registrales por derechos de calificación de los actos que solicita su inscripción por lo que se procede a realizar una calificación integral teniendo en cuenta los actos rogados;
a. – Rectificación de nombre de titular registral:
Se adjunta certificado de inscripción expedido por RENIEC que corresponde a JUSTINA CUEVA DE VALDEIGLESIAS con DNI 23863995, revisado el legajo de título archivado que dio mérito a la inscripción del asiento 01 de la partida 02074133 consta la escritura pública de fecha 19,06.1989 otorgada ante notario Celso Fernández Puente de la Vega, otorgado por Justina Cueva Aragón de estado civil casada identificada con L.E: 23863995, advirtiéndose igualdad respecto al número de documentos de identidad se tiene que resulta procedente la rectificación de nombre de la titular registral como se solicita.
b.- Inclusión de cónyuge del titular registral:
Se presenta partes notariales de la escritura pública de fecha 14.03.2018, otorgada por Juan M. Valdeiglesias Mendoza de estado civil viudo de cuyo contenido solicita la inclusión de cónyuge respecto a! derecho de propiedad del predio inscrito en la partida 02074133 del registro de predios se adjunta certificado de partida de matrimonio de los contrayentes de nombres Juan Valdeiglesias y Justina Cueva de donde se advierte que el nombre del cónyuge contrayente no concuerda con el otorgante Juan M. Valdivia Valdiglesias Mendoza, asi mismo se advierte que en el legajo de título archivado que dio mérito a la inscripción del asiento 01 de la partida 020 74133 no consta el nombre del cónyuge de la adquirente ni documento de identidad lo que se debe aclarar.
c.-Inscripción de Rectificación de numeración:
Se solicita la inscripción de rectificación de numeración en mérito a certificados de numeración del predio inscrito en la partida 020 74133 como sigue: Calle Narciso Arestegui Urb. Rosaspata Cruz Pata del distrito y provincia de Cusco. Número 325 Puerta Principal Número 329 Puerta Secundaria Número 207 Puerta Principal Número 219 Puerta Secundaria Lo que resulta procedente.
[Continúa…]