Acreditación del delito de desaparición forzada [RN 417-2020, Nacional]

Jurisprudencia destacada por la abogada Susana Castañeda Otsu

Sumilla. La prueba actuada en el juicio oral en el que se emitió la presente sentencia, materia del recurso de nulidad, y las practicadas en los juicios orales en los que se emitieron las sentencias condenatorias de tres intervinientes en los hechos, acreditaron la desaparición forzada de Marco Roberto Barrantes Torres, hecho ocurrido el 18 de marzo de 1988.

En cuanto a la responsabilidad penal del sentenciado, la prueba actuada en el juicio oral acreditó que fue el encargado de las detenciones de los investigados por la venta de información clasificada -entre ellos, del desaparecido Marco Roberto Barrantes Torres-, de ponerlos bajo custodia en el sótano del SIE y de obtener información por intermedio de sus suboficiales subordinados. Acciones que desplegó como encargado de ejecutar el Plan de Operaciones Lucero en el que tuvo el deber de injerencia o deber de garante respecto de la víctima. En ese sentido estaba obligado a brindar información a sus familiares sobre su situación y su paradero, y garantizar que se respeten sus derechos fundamentales, entre ellos, la libertad personal e integridad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 417-2020, Nacional

DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA

Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve (foja 5648) emitida por la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, por: i) La defensa de JORGE EDUARDO MIRANDA GUTIÉRREZ, que lo condenó como autor del delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en perjuicio de Marco Roberto Barrantes Torres. Le impuso quince años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el término de tres años posteriores a la condena con las incapacidades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, consistentes en la privación de la función, cargo o comisión que ejercía, e incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Fijó en ciento cincuenta mil soles el importe de la reparación civil que deberá abonar a favor de los familiares de la víctima. ii) El FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL NACIONAL contra la referida sentencia en el extremo de la pena impuesta.

De conformidad, en parte, con la opinión del fiscal supremo en lo penal. Oído el informe oral del abogado del sentenciado Miranda Gutiérrez.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

ITINERARIO PROCESAL

PRIMERO. Para emitir pronunciamiento en el presente caso es necesario detallar los actos procesales relevantes antes de la emisión de la sentencia materia del presente recurso de nulidad. Para ello se consideraron los datos contenidos en las sentencias del 9 de marzo de 2010 y el 27 de agosto de 2015, emitidas por la mencionada Sala[1] (Sala Penal Superior Nacional) y en las ejecutorias supremas del 28 de marzo de 2011 y del 5 de abril de 2018, emitidas por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en las que recayeron los recursos de nulidad números 2653-2010 y 103-2016. Así se tiene:

1.1. El 4 de mayo de 1988, José Antonio y Mario Fernando Barrantes Torres, denunciaron ante la Oficina General de Derechos Humanos del Ministerio Público que su hermano Marco Roberto Barrantes Torres había desaparecido el 18 de marzo de 1988. Este hecho ocurrió cuando salió de su domicilio con la finalidad de efectuar trámites ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. Luego, se presentó en su domicilio una persona que dijo llamarse Jacinto Romo Alca (cuya verdadera identidad es Julio Ramos Álvarez, suboficial del SIE), el ahora sentenciado, quien exhibió una carta presuntamente de su hermano y les pidió que le entreguen unos fólderes con documentos. Los denunciantes advirtieron que el vehículo utilizado fue uno de marca Volkswagen con placa GQ-4654 de color verde asignado al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

1.2. Con base en la denuncia mencionada se inició la investigación contra Jacinto Romo Alca por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro. Fue acusado por este delito y se solicitó que se le impongan dos años de pena privativa de libertad; sin embargo, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción. Esta decisión fue anulada por la Sala Penal Superior que ordenó se amplíe la instrucción por el delito de secuestro y se realicen las diligencias ordenadas a fin de determinar la correcta identidad del citado Romo Alca.

Las investigaciones permitieron acreditar que su verdadera identidad era Julio Hernán Ramos Álvarez. En atención a la ampliación de la denuncia del fiscal, el Juzgado Penal de Instrucción de Lima dispuso la ampliación del auto apertorio de instrucción para los suboficiales del Ejército peruano Julio Hernán Ramos Álvarez, Gumercindo Zambrano Salazar, Jorge Ortiz Mantas, y contra los oficiales Harry Esteban Rivera Azabache y Oswaldo Hanke Velasco.

Con base en el dictamen fiscal, el juez penal adecuó el delito de secuestro al delito de desaparición forzada, y por razones de competencia remitió los actuados a los Juzgados Penales Supraprovinciales. El Tercer Juzgado Provincial Supraprovincial declaró nulo en el extremo de la adecuación y continuó con la instrucción contra los cinco procesados por ambos delitos.

1.3. Concluida la instrucción, el fiscal superior nacional formuló acusación contra los cinco acusados por el delito de desaparición forzada. Solicitó se les imponga veinticinco años de pena privativa de libertad y se fije en trescientos mil soles la reparación civil (S/ 350 000), que de manera solidaria deberían abonar a favor del pariente más cercano del agraviado Barrantes Torres. Además, requirió el sobreseimiento respecto del delito de secuestro.

La Sala Penal Superior Nacional estuvo conforme con lo solicitado en la acusación, y luego se emitió el auto de enjuiciamiento por el delito de desaparición forzada y el sobreseimiento por el delito de secuestro.

1.4. Llevado a cabo el juicio oral se emitió una primera sentencia el 14 de febrero de 2007, en la que se absolvió a los cinco acusados. Esta Sala Penal de la Corte Suprema mediante ejecutoria suprema del 11 de septiembre de 2008 (R. N. N.° 1809-2007) ratificó la absolución de Oswaldo Hanke Velasco, declaró nulo el extremo absolutorio de los cuatro restantes y dispuso que se lleve a cabo un nuevo juicio oral respecto de estos acusados.

1.5. En el segundo juicio oral, se emitió la sentencia del 9 de marzo de 2010, en la cual se absolvió a Gumercindo Zambrano Salazar y Jorge Ortiz Mantas y condenó a Julio Hernán Ramos Álvarez como cómplice del delito de desaparición forzada a ocho años de pena privativa de libertad, inhabilitación por cinco años y fijó en S/ 150 000 el importe de la reparación civil. Se reservó el juzgamiento contra el acusado contumaz Harry Esteban Rivera Azabache.

Además, se dispuso remitir copias certificadas al Ministerio Público respecto de la actuación de Jorge Eduardo Miranda Gutiérrez.

1.6. La Sala Penal Transitoria de esta Corte Suprema mediante ejecutoria del 28 de marzo de 2011 (R. N. N.° 2653-2010) ratificó la condena dictada contra Ramos Álvarez como cómplice y declaró nula la sentencia en el extremo que absolvió a Zambrano Salazar y Ortiz Mantas.

1.7. Con base en lo dispuesto por la citada Sala Penal de la Corte Suprema se llevó a cabo un tercer juicio oral contra los acusados Zambrano Salazar y Ortiz Mantas. La Sala Penal Superior Nacional nuevamente dictó sentencia absolutoria.

Esta decisión fue objeto de recurso de nulidad y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema mediante ejecutoria del 20 de noviembre de 2013 (R. N. N.° 1514-2010) declaró nulas las absoluciones, dispuso un nuevo juicio oral y declaró no haber nulidad en el extremo que ordenó mantener la reserva de la causa respecto del acusado Rivera Azabache.

1.8. Se llevó a cabo un cuarto juicio oral y mediante sentencia del 27 de agosto de 2015 la Sala Penal Superior Nacional condenó a Zambrano Salazar y Ortiz Mantas por el delito de desaparición forzada con el título de imputación de cómplices secundarios. Les impuso nueve años de pena privativa de libertad, inhabilitación por tres años y fijó en S/ 150,000 la reparación civil.

1.9. La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante ejecutoria del 5 de abril de 2018 (R. N. N.° 103-2016), declaró no haber nulidad en la condena y haber nulidad en el extremo que los condenó como cómplices secundarios del delito de desaparición forzada a nueve años de pena privativa de libertad y, reformándola, los condenaron como autores y les impusieron diez años de pena privativa de libertad.

Consideró que se probó que los dos sentenciados formaron parte del Plan de Operaciones Lucero y participaron en la captura de alguno de los militares involucrados con la venta de información clasificada a los países de Ecuador y Chile. Además, cumplieron el rol de custodiar al agraviado Marco Roberto Barrantes Torres y a los detenidos con motivo de la ejecución del citado plan en los sótanos del SIE. Esta situación generó un estatus de deber especial, puesto que sabían de la privación de libertad a la que fue sometido el mencionado agraviado. Por lo tanto, al cumplir el rol de custodios ostentaban el deber de informar y debieron ser considerados como autores y no cómplices secundarios.

IMPUTACIÓN FÁCTICA CONTRA EL PROCESADO JORGE EDUARDO MIRANDA GUTIÉRREZ

SEGUNDO. Como se anotó, la Sala Penal Superior Nacional ordenó que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se investigue la actuación de Jorge Eduardo Miranda Gutiérrez. Al respecto, la Primera Fiscalía Penal Supranacional formuló denuncia en su contra por el delito de desaparición forzada. El Segundo Juzgado Penal Nacional dispuso abrir instrucción y, concluida la misma, la Primera Fiscalía Superior Penal, el 15 de septiembre de 2016 lo acusó por el mencionado delito.

TERCERO. Según la acusación escrita (foja 4304), en el año 1988 se tomó conocimiento de que había una fuga de información clasificada, en donde estaban comprometidos personal del Ejército Peruano. Es por ello que se elaboró el Plan de Operaciones Lucero, a cargo del jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE-2), acusado Harry Rivera Azabache, con el fin de investigar al personal del Ejército involucrado en esta red de espionaje. El acusado, entonces capitán del E. P. Jorge Eduardo Miranda Gutiérrez, fue el encargado de la ejecución del referido plan, quien en esa fecha se desempeñaba como jefe del Negociado de Contraespionaje del Departamento de Contrainteligencia.

Es así que como parte de la ejecución del Plan de Operaciones Lucero, el 18 de marzo de 1988, el agraviado exteniente de reserva del Ejército del Perú, Marco Roberto Barrantes Torres fue detenido en horas de la mañana cuando salió de su  domicilio ubicado en la Cooperativa Bryson (lote 11, manzana X1), Condevilla, distrito de San Martín de Porres y fue llevado a las instalaciones del SIE (Pentagonito) en el distrito de San Borja. Fue detenido porque sería el organizador de la red para la obtención ilegal de documentos e información altamente clasificada de carácter militar para su posterior venta, para cuyo efecto habría contado con la ayuda de las ocho siguientes personas: teniente de infantería César Augusto Sánchez Mendoza, técnico de segunda MCE Gaspar Jorge Neira Linares, SO1 AIO Raúl Otto Gamonal Yaranga, SO1 Aux. Luis Muñoz Tuesta, SO2 AEM Mercedo Gilbert Saavedra Telles, SO2 AEM Hernaldo Natalio Alvarado Cuadros, SO2 AIO David Leyva Rojas y Alejandro Atao Quinteros. A quienes luego se les detuvo en el sótano del SIE (detenidos del SIE).

El fiscal superior imputó, además, que el 23 de marzo de 1988, el sentenciado Julio Hernán Ramos Álvarez, acudió al domicilio del agraviado Barrantes Torres en el vehículo marca Volkswagen, color verde, de placa de rodaje N.° GQ-4654, asignado al SIE, en cuyo lugar proporcionó una identidad falsa y mostró una libreta electoral a nombre de Jacinto Romo Alca, llevando una carta y dinero a sus familiares, solicitándoles la entrega de unos documentos, los cuales no fueron entregados por la familia. Posteriormente, volvieron a ver dicho vehículo rondando la casa.

En las instalaciones del SIE, el agraviado Barrantes Torres fue visto por el suboficial del Ejército peruano Raúl Otto Gamonal Yaranga, quien también se encontraba detenido en dichas instalaciones. No se tiene más noticias sobre el agraviado y se desconoce su paradero, quien hasta la actualidad tiene la condición de desaparecido.

Como imputación específica, se le atribuyó al acusado Miranda Gutiérrez en su condición de capitán del Ejército peruano (quien se desempeñaba como jefe del negociado de contraespionaje del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia del Ejército) haber ejecutado el Plan de Operaciones Lucero, que investigaba al personal del Ejército involucrado en una red de espionaje y en esa condición dispuso la detención del agraviado Barrantes Torres, al considerarlo infidente. Hasta la fecha de la acusación negó dicha aprehensión, así como a brindar información sobre la suerte o paradero de la  víctima.

[Continúa…]

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[1] Antes denominada Sala Penal Nacional.

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