¿Qué es la acción pauliana y cuáles son sus características?

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Estimados lectores, compartimos un breve fragmento del libro Acto jurídicodel reconocido civilista Aníbal Torres Vásquez, lectura imprescindible para todo estudiante de derecho.

Cómo citar: Torres Vásquez, Aníbal. Acto jurídicoVolumen II, Jurista editores, 2018, pp. 1012-1024.


Sumario: 1. La acción pauliana, 2. Antecedentes históricos, 3. Caracteres, 3.1. Compete a los acreedores, 3.2. El acreedor la ejerce en su propio nombre, 3.3. Es individual, 3.4. Es subsidiaria, 3.5. Es un remedio indirecto, 3.6. Es conservatoria o cautelar, 3.7. Es facultativa, 3.8. Es renunciable, 3.9. Tiene cualidad patrimonial, 3.10. Protege la buena fe, 3.11. Es de naturaleza personal.


1. La acción pauliana

La acción pauliana (denominada también: acción de fraude, de ineficacia, revocatoria[1], impugnación pauliana[2], acción de declaración de inoponibilidad[3]) es un medio legal de conservación de la garantía patrimonial consistente en el poder del acreedor de demandar judicialmente para que se declaren ineficaces respecto de él los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos (renuncia a legados, constitución de patrimonio familiar[4], etc.) o con los que disminuya su patrimonio conocido, disponiéndolo (donación, venta, etc.) o gravándolo (hipoteca, garantía mobiliaria, etc.), de tal forma que le cause un perjuicio, imposibilitando o dificultando el recupero de su crédito. Declarado el acto ineficaz, el acreedor accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento; no obstante, que ya no pertenezcan al deudor. La ineficacia declarada vía acción pauliana equivale a la inoponibilidad del acto al acreedor vencedor en dicha acción.

Con esta acción se tutela el derecho de los acreedores conservando la garantía patrimonial general o común de los mismos, protegiendo al mismo tiempo el derecho de los terceros adquirentes o subadquirentes a título oneroso y de buena fe[5]. Coloca a los bienes materia de la enajenación fraudulenta en situación de que puedan ser embargados y rematados judicialmente por el acreedor. Satisfecho el interés del acreedor, subsiste el acto celebrado entre el deudor que enajenó y el tercero que adquirió. Su función es evitar la insolvencia del deudor, evitando que se desprenda de los bienes conformantes del patrimonio que constituye garantía genérica de sus deudas.

Si el patrimonio del deudor constituye garantía patrimonial común de sus obligaciones o expectativa de ellas (cuando se trata de obligaciones sub conditione), está obligado a actuar con responsabilidad, diligencia y honestidad en los actos de renuncia a derechos, o de disposición o gravamen de sus bienes, conservando lo necesario para cumplir con sus obligaciones. Sobre este fundamento radica la acción pauliana, conferida por la ley a los acreedores para impugnar los actos de los deudores que perjudiquen su derecho, a fin de que puedan ejecutar los bienes integrantes de la garantía genérica, aun cuando tales bienes ya no pertenezcan a su deudor por haberlos transferido a terceros..

2. Antecedentes históricos

En los primeros tiempos, la acción de ejecución recaía sobre la persona del deudor, «manus iniectio». Si el deudor no ejecutaba su prestación, estando confeso o condenado, el acreedor podía solicitar su adjudicación, conducirlo preso, hacerlo trabajar, etc.: la persona del deudor era la garantía del crédito. Luego se introdujo la «missio in bona» que autorizaba al acreedor a vender los bienes del deudor e indemnizarse con su precio. Así, por la «bonorum venditio» el acreedor podía satisfacer su crédito. Condenado o confeso el deudor, el pretor concedía la missio entrando el acreedor en posesión de todo el patrimonio del deudor o en concurrencia con otros acreedores; después de transcurrido algún tiempo ofrecía los bienes en venta (bonorum prescritio), siendo adjudicados en masa al mejor postor, «per universitatem»; el bonorum emptor sucedía en el patrimonio del deudor a título universal. Con la bonorum venditio, el deudor sufría una capitis diminutio maxima. Posteriormente se empleó la «bonorum distractio», consistente en la venta en detalle. Vino entonces la «cessio bonorum» a favor del deudor insolvente exento de culpa, equivalente a la quiebra. Finalmente, el «pignus ex causa judicati captum», mediante el cual el acreedor puede obtener del deudor un derecho de prenda por intermedio del pretor, la «pignoris capio», susceptible de recaer también sobre todo el patrimonio[6].

Según Trincavelli[7], el origen de la acción pauliana se encuentra en el Derecho griego. Demóstenes hizo referencia a ella en sus alegatos, sosteniendo la existencia de un acuerdo fraudulento entre Onstor y Aphobos, para evitar el pago de las indemnizaciones a que este fue condenado.

Pero la institución fue desarrollada plenamente en el Derecho romano. Frente a la insuficiencia de las acciones «directas», los pretores echaron mano de las acciones «útiles» con las que se vincula la acción pauliana.

La «missio in bona» despertó en los deudores la necesidad de defraudar a sus acreedores alienando alguna de las cosas comprendidas en la posesión común. No pudiendo funcionar la acción directa, el pretor concedió al acreedor la «vindicatio utilis», mediante la cual podía reivindicar del tercero «comcius fraudis» la cosa enajenada, como si fuera propietario de ella. Como el deudor podía enajenar cosas incorporales contra las cuales no procedía la «vindicatio utilis» y, además, no era fácil para el acreedor presentar la prueba de la propiedad del deudor, el pretor otorgó el «interdictum fraudatorium», supuesto en el que bastaba probar que la cosa había estado en el patrimonio del deudor. Después el pretor acordó la «actio in factum»[8], que a diferencia del interdicto que solo procedía contra el tercero, podía ejercitarse contra el «nesciens fraudis» y luego contra el «sciens fraudis», terminando por sustituirlo, viniendo a constituir lo que se llamó la acción pauliana.

Afirma Solazzi[9] que en el Derecho romano clásico existían tres medios a disposición de los acreedores:

a) una acción pauliana poenalis con previo arbitratus de restituendo, que nacía del ilícito constituido por el fraus creditorum que daba lugar a una reparación pecuniaria; el deudor podía liberarse restituyendo cuanto se le exigía en el arbitratus,

b) un interdictum fraudatorium que era un remedio recuperatorio del bien salido del patrimonio; y,

c) una in integrum restitutio, resolución rescisoria emitida por el magistrado con iuris dictio, con la cual se eliminaba el acto de disposición.

El Derecho justinianeo confundió violentamente estos tres medios, pero los compiladores trataron de eliminar en lo posible el carácter poenalis de la actio, manteniendo como presupuesto el ilícito (el fraude —fraus— entendido como conciencia y voluntad de parte del deudor para disminuir con el acto de disposición la garantía que sus bienes ofrecen a los acreedores) y de dar a este medio la función de recuperación respecto de los bienes fraudulentamente enajenados[10].

Según Maynz, contra los actos realizados en fraude de los acreedores, el pretor había creado dos acciones: la pauliana actio y el interdictum fraudatorium, las que probablemente se originaron en causas distintas y para fines diferentes, pero resultando casi imposible establecer la distinción entre ellas[11]. Otros autores, como Kipp, sostienen que el Derecho romano clásico conoció dos recursos: la integrum restitutio y un interdictum, siendo posible también una actio in factum. Los compiladores justinianeos unificaron estos dos recursos en la actio infactum, designación sustituida después por las glosas con la de actio pauliana[12].

Se señala como antecedente de la acción pauliana la Lex Aelia Sentia que declaraba nulas las manumisiones de esclavos en fraude de los acreedores[13].

Su paternidad es imputada por algunos al jurisconsulto Paulo y por otros a un pretor de nombre Paulo de la época de Cicerón[14].

Refiere Bianca[15] que la denominación de acción pauliana deriva de la actio pauliana del Derecho romano. La actio pauliana, cuyo nombre proviene del jurisconsulto Paulo, era un remedio sustancialmente correspondiente al moderno. Era concedida al liquidador del patrimonio del deudor (curator bonorum distrahendorum), cuando los bienes resultaban insuficientes para satisfacer a los acreedores. Los mismos acreedores podían ejercitar la acción en caso de inercia del curator. La acción era un remedio contra los actos fraudulentos del deudor, concurriendo el intento fraudulento de este último en daño de los acreedores (consilum fraudis), el conocimiento de tal intento por el tercero (scienti fraudes) y el resultado perjudicial consistente en la disminución del activo o en el aumento del pasivo (eventos damni).

La distinción entre la acción pauliana y la «actio in rem rescisoria», la «actio in factum» y el «interdictum fraudatorium» no se ha reproducido en el Derecho moderno. Pero la acción pauliana sigue cumpliendo la misma función que le asignó el Derecho romano clásico y luego el justinianeo. El pretor castigaba el fraus creditorum, exigiendo el cumplimiento previo de las conocidas condiciones: Exigimus et consilium fraudis et eventus. Tres eran estas:

a) que el acto impugnado hubiera ocasionado, realmente, la disminución o empobrecimiento del patrimonio del deudor;

b) el eventus danni, el perjuicio para el acreedor;

c) cosilium fraudis, o sea el conocimiento del deudor de su insolvencia, o la excientia (representación subjetiva de su situación económica); y además la complicidad del tercero.

La acción procedía contra los actos de transferencia de muebles, inmuebles, dinero, derechos, remisión de deudas, gravámenes a favor de terceros, etc. El tercero adquirente beneficiado fraudulentamente debía restituir el bien con los frutos y ganancias que hubiere logrado.

3. Caracteres

3.1. Compete a los acreedores

La acción pauliana compete a los acreedores perjudicados, sean estos quirografarios[16] o privilegiados[17], cuyos privilegios no son suficientes, o garantizados, cuando las garantías no cubren la totalidad del crédito o han disminuido o desaparecido. La acción pauliana se caracteriza por tutela exclusivamente un derecho de crédito.

Para que proceda esta acción es necesaria la existencia de un crédito. Los acreedores posteriores al acto de disposición patrimonial no pueden alegar perjuicio alguno, por cuanto al nacer su crédito el bien o bienes enajenados no figuraban en el patrimonio que les sirvió de garantía, salvo que el acto de disposición se hubiera realizado para substraerse a las consecuencias pecuniarias de un crimen o de una deuda futura.

Dado a su carácter conservatorio, la acción compete también al acreedor a plazo o bajo condición suspensiva[18], pues no se puede permitir que el deudor maniobre para perjudicarlo impunemente.

Con esta acción el acreedor persigue únicamente que se declare ineficaz respecto de él, el acto de disposición o gravamen realizado por su deudor o el acto por el cual este renuncia a derechos. Entre el deudor y el tercero, el acto es válido e inexpugnable.

3.2. El acreedor la ejerce en su propio nombre

La acción pauliana se concede a los acreedores contra los deudores que ponen en peligro la garantía general al realizar actos de renuncia o disposición patrimonial que provocan o agravan su insolvencia mediante la sustracción de bienes que pueden ser ejecutados.

El acreedor perjudicado con el acto de disposición de su deudor ejercita la acción en su nombre y la dirige contra quienes lo celebraron. Con la acción pauliana, el acreedor ejerce un derecho propio y no un derecho de su deudor. El acreedor es titular del derecho potestativo de hacer relativamente ineficaces respecto de él los actos jurídicos perjudiciales para el recupero de su crédito

3.3. Es individual

La acción incumbe a todo acreedor, pero el resultado exitoso de la misma beneficia exclusivamente al acreedor que la ejercita. El éxito de la acción convierte al acto del deudor, por el cual renuncia a derechos o disminuye su patrimonio conocido, en inoponible[19] frente al acreedor accionante que obtiene una sentencia favorable

Para ejercitar la acción, el acreedor no requiere el concurso de los otros acreedores perjudicados, lo que no les impide que puedan acumular sus acciones si se ponen de acuerdo a ese efecto, o que cedan sus derechos y acciones de un acreedor a favor de otro. Cada acreedor es libre de actuar separadamente.

La acción pauliana, por tanto, distintamente de la acción subrogatoria, no produce el efecto de la restitución del bien a la esfera jurídica del deudor, sino solamente impide que sea sustraído de la acción del acreedor accionante. La acción subrogatoria, recuperando el bien a la esfera jurídica del deudor, beneficia a todos los acreedores del deudor; en cambio, la acción de ineficacia o pauliana beneficia solamente al acreedor accionante, que se verá obligado a confrontar su derecho con los de los acreedores del adquiriente, puesto que el bien permanece en la esfera jurídica de este.

3.4. Es subsidiaria

Es subsidiaria en el sentido de que no procede si en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para satisfacer el crédito. Está subordinada a que con el acto de renuncia a derechos o de disminución de su patrimonio, el deudor cause un perjuicio al acreedor. la pauliana constituye un remedio en favor de los acreedores para la tutela de garantía patrimonial genérica contra los actos de disminución realizados por el deudor, mediante la renuncia de sus derechos, o disposición o gravamen de sus bienes.

Por su carácter subsidiario, la acción pauliana no procede si los acreedores de otro modo pueden obtener la satisfacción de sus créditos, como sucedería, por ejemplo, si el acreedor no se ha dirigido todavía contra los fiadores del deudor o los bienes que le quedan al deudor le permiten asistir convenientemente a su deuda con el acreedor. En estos casos, como dicen Colin y Capitant, el tercero contra quien se dirige la acción tiene un verdadero beneficio de excusión, que le permite exigir al acreedor, antes de pretender quitarle los bienes adquiridos por él, que comience por embargar los que quedan en manos del deudor[20].

La índole subsidiaria es en su procedencia, mas no en sus efectos, ya que el resultado de la misma favorece directamente al que la ejerce.

El poder del acreedor se justifica por no tener otro medio de hacer efectivo su crédito debido a que el patrimonio del deudor se encuentra exhausto. Si la insolvencia del deudor desaparece o si el tercero adquirente o subadquirente satisfacen o garantizan el crédito la razón de ser de la acción desaparece.

3.5. Es un remedio indirecto

La acción pauliana es un remedio indirecto porque no persigue directamente el cobro del crédito, sino que prepara el terreno removiendo el obstáculo creado por el deudor con el acto por el cual renuncia a derechos o disminuye su patrimonio, con el propósito de que ulteriormente pueda hacer efectivo su crédito mediante la acción principal para su cobro.

Constituye una vía auxiliar apropiada en caso de necesidad, cuando el deudor con el acto de renuncia a derechos ha impedido que determinados bienes ingresen a su patrimonio (ej. renuncia a una herencia) o que queden libres para embargo (ej., constitución de patrimonio familiar) o con los actos de disminución de su patrimonio ha logrado substraer el bien del alcance de la acción para el cobro del crédito, el cual queda en suspenso hasta que la pauliana despeje el camino si llegare a prosperar. Con el éxito de la acción pauliana se obtiene que se declare que los mencionados actos del deudor son ineficaces frente al acreedor demandante, esto es, que a él no le son oponibles. Luego en la acción principal para el cobro del crédito, el acreedor puede embargar el bien objeto del acto ineficaz a fin de que con el producto del remate se cancele su crédito.

La acción pauliana contra el deudor y el adquirente puede ser planteada antes, después o simultáneamente con la acción contra el deudor para el cobro del crédito. Tratándose de créditos sujetos a condición o plazo suspensivos, el acreedor podrá iniciar la pauliana, pero no podrá simultáneamente accionar para el cobro del crédito, sino a partir del momento en que se verifica la condición o se vence el plazo.

3.6. Es conservatoria o cautelar

La finalidad de la acción pauliana es tutelar el crédito, limitando al deudor la facultad de renunciar a derechos o de disponer de su patrimonio —facultad que no desaparece por el hecho de haber asumido una obligación— en cuanto afecte la garantía general de las deudas que lo gravan, en el sentido de que si el deudor no ejecuta su prestación, los acreedores pueden embargar los bienes que lo integran para hacer efectivo sus créditos. La conservación del patrimonio del deudor es el presupuesto necesario para la recuperación del crédito; constituye un prius de la ejecución.

La acción pauliana busca remediar la desaparición o reducción del patrimonio del deudor, evitando el perjuicio al acreedor. Repone los bienes enajenados por el deudor en la garantía general, pero sin que retornen al dominio del deudor. La acción se agota una vez que se ha logrado restablecer la garantía general y evitado el perjuicio. La ejecución de los bienes repuestos a la garantía general se lleva a cabo en un proceso judicial distinto: el de cobro del crédito.

El deudor no es despojado de su derecho de gestionar libremente su patrimonio, pero se faculta al acreedor para alegar la inoponibilidad de los actos de disposición del deudor que lo perjudican.

3.7. Es facultativa

La acción pauliana es un derecho optativo del cual el acreedor puede valerse o no según convenga a sus intereses. Es decir, es uno de los remedios para la conservación de la garantía patrimonial, del cual el acreedor puede valerse recurriendo al juez para que declare la ineficacia relativa de los actos perjudiciales del deudor que comprometen la posibilidad de recupero del crédito.

Si el acreedor se abstiene de ejercitarla o la abandona en el curso del proceso, sus acreedores pueden sustituirlo empleando la acción oblicua en ejercicio de los derechos de su deudor (art. 1219-4).

3.8. Es renunciable

Es renunciable, siempre que no se perjudique el derecho de terceros acreedores. La renuncia fraudulenta puede ser declarada ineficaz a instancia de los acreedores del renunciante, quienes mediante la acción oblicua están facultados para ejercer los derechos de su deudor.

3.9. Tiene cualidad patrimonial

La acción pauliana solamente recae sobre aquellos actos jurídicos cuyo objeto, el bien, sea susceptible de valoración económica, de transformarse en dinero mediante su venta judicial. Trata de remediar la garantía patrimonial común.

3.10. Protege la buena fe

El deudor puede gobernar su patrimonio como mejor le parezca con tal que se conduzca con buena fe, con lealtad frente a sus acreedores, sin violar el deber que tiene tanto de cumplir con sus obligaciones como de no impedir el pago de las mismas. La función de la acción pauliana, al igual que la oblicua y la de nulidad por simulación, es la de combatir la mala fe y la deslealtad de los deudores que defraudan y traicionan a sus acreedores.

3.11. Es de naturaleza personal

Es una acción de naturaleza personal. Sin embargo, esta cuestión es controvertida desde sus orígenes[21]. Los textos romanos son contradictorios: las Instituías de Justiniano —6, Inst. de Actionibus, IV, 6— la califican de real (in rem). Según Paulo —fr. 38, párr. 4 Dig. de Usuris (XXII, l)— sería «in personam». Ulpiano —fr. 14, Dig. h.t— denomina a esta acción «dominio revocatur».

No es una acción real por cuanto no persigue hacer reconocer un derecho de propiedad ni a favor de quien la ejerce ni a favor del deudor. Con ella no se persigue la sustracción del bien de la posesión y dominio del adquirente o subadquirente, sino que el acto del deudor sea declarado inoponible en la medida en que perjudica al acreedor que ejercita la acción. La declaración de inoponibilidad no es título de adjudicación del bien al acreedor ni de su devolución al patrimonio del deudor. Esto es, el bien enajenado no entra de nuevo en el patrimonio del deudor enajenante, sino que permanece en el patrimonio del adquirente.

El patrimonio del deudor considerado como prenda general no es una verdadera prenda por cuanto no hay entrega real ni jurídica de los bienes; los acreedores no adquieren la posesión, ni derechos de preferencia ni de persecución; no recae en bienes individuales ni comprende la universalidad de los mismos. Se trata de un simple concepto que sirve para indicar que el deudor responde con sus bienes, los que pueden ser embargados y vendidos judicialmente en la cantidad necesaria para recuperar el crédito.

La acción pauliana no se basa en el derecho de propiedad del deudor, sino en el título del acreedor para demandar, que se origina en el crédito que le asiste y el deber correlativo del obligado de pagar su deuda.

El acreedor no tiene un ius in re, sino un ius ad rem para cobrarse con el importe del bien aun cuando haya pasado al patrimonio de terceros.

Si fuera reivindicatoria alcanzaría a los terceros poseedores, a menos que estos hayan adquirido la propiedad por usucapión, en tanto que la pauliana se detiene ante el adquirente o subadquirente a título oneroso y de buena fe, aunque este la tenga de un primer adquirente de mala fe.

Si fuera real, su resultado aprovecharía a todos los acreedores y al mismo deudor, desde que el bien volvería a formar parte del patrimonio de este, lo que no sucede. Si el tercero demandado se ve desposeído del bien, ello ocurrirá a consecuencia de la ejecución ulterior del bien, pero no a causa de que la propiedad se haya retrotraído al dueño anterior. El bien es realizado en el proceso para el cobro del crédito, en virtud del éxito obtenido en la acción pauliana ejercitada como acción coadyuvante para sacar del camino el obstáculo creado por el acto de renuncia de derechos o de disminución del patrimonio del deudor.

Si fuera real, el tercero demandado no podría paralizarla pagando o garantizando el crédito del accionante.

De ser real incidiría sobre la validez del acto objetado, pero tal cosa no ocurre ya que el acto se mantiene válidamente con todos sus efectos entre las partes que lo celebraron. El éxito de la acción pauliana no tiene otro alcance que privarlo de efectos exclusivamente frente al acreedor accionante y solo hasta el monto del crédito reclamado. El acreedor no puede pretender privar de efectos a los actos de enajenación de su deudor por cuantía que exceda al de su crédito.

Si la acción tiene repercusión en un sujeto ajeno a la relación jurídica entre acreedor y deudor, no es en virtud de un carácter persecutorio, sino por haber contribuido el tercero a provocar o agravar la insolvencia del deudor en perjuicio del acreedor, lo que reafirma su naturaleza de acción personal.

El acto de disposición ha venido a crear una relación obligatoria entre el acreedor, el deudor y el tercero adquirente. La acción pauliana es viable contra determinadas personas y no erga omnes como sucede con las acciones reales.

Si es subsidiaria a la acción originada en el crédito, es de naturaleza personal como este. El hecho de que afecte al tercero adquirente es por el daño causado al acreedor.


[1] Cuando la acción pauliana era revocatoria, estaba dirigida a restablecer el patrimonio del deudor en la situación que se encontraba antes de los actos fraudulentos del deudor, con el único fin de que el acreedor pueda conseguir lo que hubiera obtenido si el acto fraudulento no hubiese sido consumado (GIORGI, Jorge, Teoría de las obligaciones, v. II, Reus, Madrid, 1930). La revocatoria (disolución) del acto del deudor aprovechaba a todos los acreedores, y no solamente al deudor como sucede actualmente.

[2] Código Civil de Portugal de 1966: Libro II, Derecho de las obligaciones, Titulo I, Del las obligaciones en general, Capítulo V, Garantía general de las obligaciones, Sección II, conservación de la garantía patrimonial, Subsección I, Declaración de nulidad. [Continúa en el libro].

[3] Código Civil y comercial argentino:

Art. 338. Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

[4] El bien objeto del patrimonio familiar es inembargable e inalienable (art. 488), es decir, por la constitución de patrimonio familiar, el constituyente propietario renuncia a su derecho de disposición y gravamen del bien, el mismo que no puede ser embargado por terceros acreedores. Si con la constitución de patrimonio familiar se perjudica el derecho del acreedor, este puede solicitar que respecto de él se declare la ineficacia del acto de constitución de patrimonio familiar a fin de que pueda embargar el bien. Por ejemplo, A debe a B S/. 200,000.00; C se constituye en fiador solidario de B por el pago de los doscientos mil. El deudor A es insolvente. El fiador C constituye patrimonio familiar sobre el único inmueble del que es propietario. Este acto de constitución de patrimonio familiar puede ser declarado ineficaz vía acción pauliana, a fin de que el acreedor B pueda embargar el inmueble.

[5] Según Josserand, la acción pauliana presenta los siguientes caracteres: a) es estrictamente individual; b) sanciona un abuso de derecho: el “fraudator” abusa del derecho de conservar libremente su patrimonio; c) es personal, ya que no se concibe que un derecho de crédito sea sancionado por una acción real; d) no es una acción indemnizatoria; e) no es revocatoria, sino una acción de nulidad (Derecho civil, cit., T. II, vol. I, p. 571). No compartimos esta opinión de Josserand porque la acción pauliana no es una acción revocatoria ni de nulidad, sino una acción de inoponibilidad. El acto declarado ineficaz es inoponible al acreedor.

[6] SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Miguel, Acción revocatoria, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1954, p.25.

[7] Citado por ALTERINI, AMEAL y LÓPEZ CABANA, Derecho de obligaciones civiles y comerciales, cit., p. 333.

[8] Para Marracino la acción pauliana se vincula a la evolución del interdicto fraudatorium, del que derivó una actio in factum que al contrario de aquel, solo podía ejercitarse contra el tercero cómplice del fraude. Girard dice que el interdicto fraudatorium debió preceder a la acción pauliana (OBAL, Carlos R., Acción revocatoria o pauliana, en Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill, Buenos Aires, 1979, T. I, p. 252).

[9] Citado por BETTI, Emilio, Teoría general de las obligaciones, trad. de José Luis de los Mozos, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1970, T. II, p. 394.

[10] BETTI, Teoría general de las obligaciones, cit., p. 395.

[11] MAYNZ, Charles, Curso de Derecho romano, trad. de Antonio J. Pou y Ordinas, Jaime Molinas editor, Barcelona, 1887, T. II, p. 657.

[12] OBAL, Acción revocatoria o pauliana, cit., T. I, p. 252.

[13] KIPP, Theodor, Impugnación de los actos infraudem creditorium en el Derecho romano y en moderno Derecho alemán, en Revista de Derecho Privado, N.° 124, Madrid, 1924 (citado por CIFUENTES, Negocio jurídico, cit., p. 554).

[14] RIPERT, Georges y Jean, BOULANGER, Tratado de Derecho civil, trad. D. García Daireaux, Buenos Aires, La Ley, 1963-1965, T. V, p. 323.

[15] BIANCA, Diritto civile, cit., T. III, p. 434.

[16] Son créditos quirografarios los desprovistos de garantías específicas y de privilegios establecidos por ley; no dan lugar a prelación, sino que concurren entre sí sobre el patrimonio del obligado que constituye garantía patrimonial genérica.

[17] El privilegio es un título de prelación otorgado por la ley en consideración a la causa del crédito; nace ipso iure seu ope legis con el crédito mismo, no necesita de acto constitutivo. Por ejemplo, los créditos que tengan como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales a los trabajadores deben ser satisfechos sobre lo obtenido de la venta de los bienes con prelación a otros acreedores quirografarios o garantizados.

[18] En el Derecho justinianeo no tenían derecho a la «missio in bona» los acreedores a término y los condicionales.

[19] La inoponibilidad prescinde del grado y de las condiciones de eficacia intrínseca del acto; expresa solamente que por defecto de ciertos «requisitos de eficacia» no pueden ser invocados contra ciertas personas. Se trata de una forma de ineficacia relativa que opera sin hacer caer el acto jurídico y su eficacia respecto de otras personas. Respecto a la inoponibilidad

no hay que ver si el negocio es válido o no, anulado o convalidado, eficiente para Ticio o para Cayo, sino que hay que decir solamente: Cualquiera que sea su valor, no me atañe; entendéoslas con Ticio, con Cayo, con quien queráis, pero no conmigo (BARBERO, Sistema del Derecho privado, cit., T. I, p. 665).

[20] PUIG PEÑA, Federico, Teoría de la acción pauliana, en Revista de Derecho Privado, Año XXIX, N° 342, septiembre, Madrid, 1945, p. 483.

[21] J. ACHER («Essai sur la nature de l’action paulienne», en Revue Trimestrielle de Droit Civil, 1906, p. 85) recuerda que para Bonneau había dos acciones, la real y la personal; para Cujas era real; para Accursio y Vinnius, personal.

Para Marracino es personal porque defiende un derecho de crédito. Ferrara dice que es una acción personal, ex delicto.

Para SAVIGNY (Sistema del Derecho romano actual, F. Góngora y Compañía Editores, Madrid, 1879, T. IV, p. 23), siendo personal, puede transformarse en una in rem actio por medio de la restitución.

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