Sumario: 1. Introducción, 2. El concepto de accidente de trabajo: la amplitud de la Ley de SST, 3. La contradicción normativa: exclusiones del SCTR y el «riesgo social», 4. El criterio de la Sunafil: análisis de la casuística reciente, 5. La postura de la Corte Suprema: la responsabilidad objetiva, 6. Recomendaciones para la gestión de riesgos (IPERC), 7. Conclusiones, 8. Bibliografía.
1. Introducción
La violencia e inseguridad ciudadana han traspasado las fronteras del espacio público para instalarse en el ámbito corporativo. Hoy, el abogado laboralista se enfrenta con frecuencia a una consulta compleja: ¿cómo calificar jurídicamente las lesiones o muertes de trabajadores provocadas por asaltos, extorsiones o atentados dentro del centro de labores?
La respuesta define el destino de las indemnizaciones y sanciones. Si es un riesgo laboral, la empresa responde; si es un riesgo social, responde el Estado (o nadie). En el presente artículo, analizamos este vacío normativo a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema y los recientes pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil.
2. El concepto de accidente de trabajo: la amplitud de la Ley de SST
El punto de partida es la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST). Su reglamento define el accidente de trabajo como «todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo» que produzca una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte.
Nótese que la norma no distingue al autor del daño. Desde una interpretación literal, si un trabajador es herido por una bala perdida o un asaltante mientras cumple sus funciones, el hecho ocurre «con ocasión» del servicio. Sin embargo, la ley guarda silencio sobre el tratamiento específico de los hechos dolosos de terceros, dejando un margen peligroso a la interpretación.
3. La contradicción normativa: exclusiones del SCTR y el «riesgo social»
Aquí surge la antinomia. Mientras la LSST es expansiva, las normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) son restrictivas. El Decreto Supremo 003-98-SA excluye de la cobertura de invalidez y muerte a los «sucesos extraordinarios» como conmociones civiles, terrorismo o fenómenos fuera del control laboral.
Esto ha consolidado en la práctica la teoría del riesgo social. Según esta doctrina, los actos delictivos son fenómenos que afectan a la colectividad y no son riesgos intrínsecos de la producción; por ende, sus costos deberían ser asumidos por la seguridad social general y no por la empresa.
Bajo esta lógica, se suele argumentar que concebir el accidente como riesgo social asegura la reparación a través de los sistemas públicos, evitando que el empleador asuma costos inmediatos por hechos ajenos a su gestión productiva. No obstante, esta postura deja al trabajador en un limbo: EsSalud suele tratar estos casos como accidentes comunes, privando a la víctima de las pensiones y coberturas superiores del SCTR.
4. El criterio de la Sunafil: análisis de la casuística reciente
La autoridad administrativa ha adoptado una postura híbrida: reconoce el accidente, pero tiende a exonerar de multa al empleador diligente. Analicemos dos resoluciones clave:
4.1. Caso Clínica Jesús del Norte (Resolución 336-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala) Una paciente corrió y chocó violentamente contra una trabajadora. La sala calificó el hecho como accidente de trabajo. Lo relevante fue el reproche del Tribunal: cuestionó que la matriz IPERC no hubiera previsto el peligro «Accidente causado por tercera persona». Sin embargo, se anuló la sanción al no probarse que la empresa hubiera omitido prevenir algo previsible, dado el carácter fortuito de la conducta del tercero.
4.2. Caso del robo (Resolución 1124-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala) Un trabajador fue herido durante un asalto. El Tribunal razonó que, aunque el hurto es un peligro social, el suceso calificaba como accidente laboral. No obstante, se aplicó el principio de causalidad para exonerar a la empresa: al demostrarse que el siniestro fue causado por un agente externo (delincuente) y la propia imprudencia del trabajador, se rompió el nexo causal con la gestión de seguridad del empleador.

5. La postura de la Corte Suprema: la responsabilidad objetiva
A diferencia de la vía administrativa, la Corte Suprema ha sido contundente en favor de la responsabilidad empresarial bajo la tesis del riesgo profesional. El precedente vinculante de facto es la Casación Laboral 11947-2015, Piura. En este caso, un trabajador tercerizado falleció tras ser atacado por un grupo armado en un campamento minero.
El tribunal supremo estableció:
[E]l hecho imputable a terceros no excluye la categoría de accidente laboral cuando ocurre en el centro de labores en cumplimiento de funciones contractuales […] la relación de causalidad se mantiene siempre que el evento violento guarde conexión con la actividad laboral.
Este fallo confirma que, para fines indemnizatorios (daños y perjuicios), la muerte es un accidente de trabajo atribuible al empleador si este conocía el riesgo y no tomó medidas, independientemente de la mano criminal que causó el daño.
6. Recomendaciones para la gestión de riesgos (IPERC)
Ante este panorama, los empleadores no pueden alegar simple «fuerza mayor». Para evitar responsabilidades administrativas y civiles, se recomienda:
- Actualizar la matriz IPERC: Incluir explícitamente el peligro «Violencia de terceros» (robos, agresiones, intrusiones) en los puestos expuestos (recepción, vigilancia, trabajo de campo).
- Protocolos de respuesta: Implementar planes de contingencia frente a incursiones violentas, coordinados si es posible con la seguridad pública.
- Investigación de accidentes: Al investigar estos siniestros, no descartar la calificación de «accidente de trabajo» solo porque fue un tercero. Se debe realizar la investigación conforme a ley para determinar si fallaron los controles de acceso o seguridad patrimonial.
7. Conclusiones
Existe un vacío normativo en la LSST sobre los accidentes causados por terceros, lo que genera una contradicción con las exclusiones de las pólizas SCTR. La Sunafil reconoce estos eventos como accidentes de trabajo, pero suele exonerar de sanción al empleador si el hecho fue imprevisible y se cumplían las normas de seguridad.
Por otro lado, la Corte Suprema aplica un criterio de responsabilidad objetiva: si el daño ocurrió con ocasión del trabajo, el empleador responde civilmente, aunque el autor sea un delincuente.
8. Bibliografía
8.1. Normativa
- Decreto Supremo 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (14 de abril de 1998).
- Decreto Supremo 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (25 de abril de 2012).
- Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20 de agosto de 2011).
8.2. Jurisprudencia
- Casación Laboral 11947-2015, Piura – Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (30 de noviembre de 2015).
- Resolución 336-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala – Tribunal de Fiscalización Laboral (10 de abril de 2023).
- Resolución 1124-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala – Tribunal de Fiscalización Laboral (27 de noviembre de 2023).
Sobre el autor: Julio Derringer Macedo Romero, Asistente legal en Castillo Calderón Abogados. Estudiante de Derecho en la Universidad Privada del Norte. Sus áreas de interés giran en torno al derecho laboral, corporativo, penal económico y compliance.
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