¿El acceso a internet constituye un derecho fundamental de la persona?

Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Audiencias judiciales virtuales, 4. Mundo digital, 5. Derechos digitales, 6. A modo de conclusión.


 1. Introducción

Desde que empezó esta terrible pandemia del covid-19 a inicios del año pasado, hemos asistido a un cambio estructural de nuestra propia existencia personal, laboral, profesional y académica.

Por lo que debido a esta anómala situación, todas las personas naturales o servidores y funcionarios públicos, instituciones estatales y privadas han tenido que adecuar su labor, al teletrabajo o trabajo remoto con la finalidad de seguir brindando los bienes y servicios así como también el fomento a la producción, el empleo y reactivación económica.

2. Desarrollo del tema

Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional es su reiterada jurisprudencia ha manifestado que no solamente los derechos fundamentales nominados que se encuentran en la Constitución Política del Estado son reconocidos, sino también los «innominados» que se fundan en la dignidad del hombre y en los principios de la soberanía del pueblo.

Es por ello, que el artículo tercero de la Constitución Política del Estado[1]precisa la protección a futuro de nuevos derechos, pues señala que la enumeración de los derechos que la carta política prescribe, no excluyen a los demás ni otros de naturaleza análoga o que se funden en la dignidad del hombre y en el Estado democrático de derecho.

Actualmente, podemos hablar de esos nuevos derechos como por ejemplo el derecho a la felicidad, el derecho a que el imputado pueda mentir en sede judicial, el derecho a una muerte digna y ahora también se ha reconocido el derecho de acceso al internet como un derecho fundamental.

Según se ha dado a conocer, el acceso a internet nos permite contar con una red informática a nivel nacional e internacional que utiliza una línea telefónica para transmitir información. El internet está formado por redes de computadoras interconectadas entre sí, comunicadas y distribuidas por todo el mundo para brindar conexión a la red[2].

A decir de Ricardo Oliva León[3], en los tiempos actuales es cada vez más común que la información que circula por internet resulte esencial para probar la vulneración de un derecho fundamental como por ejemplo la intimidad, honor, imagen, secreto de las comunicaciones, el uso ilegítimo de la propiedad intelectual, como fotos, textos y vídeos, así como la comisión de un delito en la red, como las amenazas, relevación de secretos, intrusismo informático, estafas, injurias, calumnias, y también el tratamiento no autorizado de datos personales, el incumplimiento de un contrato como las transacciones celebradas a distancia.

De la misma forma precisa, que la sociedad de la información nos plantea un gran reto: la oportunidad de conocer herramientas tecnológicas útiles, fiables, y la necesidad de identificar una categoría de profesionales especializados que nos ayuden a demostrar que la información que hemos extraído de la red es fidedigna. Esto implica poder descartar cualquier manipulación en el contenido de dicha información, es decir, estar en aptitud de acreditar la autenticidad de la misma frente a una autoridad y los tribunales de justicia.

3. Audiencias judiciales virtuales

Hoy en día, todas las personas que tienen un trabajo o un estudio o se desempeñan en un arte, profesión u oficio, requieren de una computadora, una laptop o dispositivo celular para acceder a una serie de datos tener acceso a ellos y además para transmitirlos.

Mayormente ahora, el trabajo se realiza de manera semi presencial y remota y definitivamente se requiere tener acceso a internet, es por ello que el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado lo ha considerado como un derecho fundamental para poder comunicarse, actualizarse y cada día perfeccionar la información y la comunicación, pues a dos décadas del siglo XXI es bastante difícil imaginar un mundo sin comunicación y sin acceso a las redes sociales.

Dentro de este contexto, el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado encargado de impartir justicia no se ha encontrado exento a esta modernidad y para tal efecto se implementaron una serie de medidas con la finalidad que la justicia no paralice y se continúe con la realización de las diligencias virtuales judiciales.

No cabe duda, que para los efectos de actuar esas diligencias judiciales, es necesario la concurrencia «física» del Juzgador y la presencia obligatoria de los sujetos procesales debidamente legitimados en la relación procesal, sin embargo dada la difícil situación de pandemia por el covid-19 que venimos padeciendo en todo el orbe de la tierra, ello no es posible sino a través de la realización de las audiencias judiciales virtuales.

Por lo que, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales respetando las medidas de distanciamiento social.

En tal sentido, se precisa que las audiencias son aplicables a todo tipo, de cualquier materia y ante cualquier instancia, conforme a las normas procesales aplicables requiere la participación de las partes y de sus abogados que incluye a los defensores públicos y privados, los fiscales y procuradores y además la participación de los órganos de prueba, como son los testigos y peritos.

La ONG Chilena sobre los derechos digitales precisa que[4] en los últimos años, el auge de la comunicación digital ha generado nuevas prácticas cotidianas, lo que ha llevado a la creación de nuevas normas regulatorias en materia de comunicación digital.

Precisa que el uso de las redes digitales, se aplican en la medida de lo posible por las normas existentes; como así también por los principios universalmente aceptados en el sistema internacional de derechos humanos.

De esta manera, se observa que en internet rigen derechos como libertad de expresión, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, libertad de información y participación de la vida cultural de la comunidad.

El término derechos digitales describe los derechos humanos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales así como acceder y utilizar computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones.

La ONG precisa además que los derechos digitales tiene estrecha relación con la protección y la realización de derechos existentes, tales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión, en el contexto de las nuevas tecnologías digitales, especialmente internet.

4. Mundo digital

En tal sentido, es importante reproducir la autoría de diversos autores, sobre los nuevos derechos telemáticos que ahora se vienen difundiendo en el mundo digital y se constituyen como derechos fundamentales de las personas de cuarta generación, toda vez que caminamos a una acelerada inteligencia artificial en la conquista de la banda 5G

No cabe duda, que en el país existe una enorme brecha digital que tenemos que superar cada día, pues si antes pensábamos que la tecnología era una cosa del futuro e inalcanzable ahora podemos decir que el futuro nos alcanzó y sobre ello tenemos que construir el desarrollo, bienestar y progreso de los pueblos, para seguir solucionando controversias jurídicas y en cada una de ellas aplicar las buenas prácticas procesales virtuales.

Para que gradualmente podamos entender el mundo digital, es necesario realizar una agresiva capacitación de los operadores de justicia, pues ha llegado el momento de constituir juzgado digitales que tengan ciber seguridad y ello pasa por la promulgación y puesta en vigencia de un nuevo Código Procesal Digital, a fin de normar cada una de las actuaciones de los sujetos procesales a lo largo de todo el proceso judicial.

5. Derechos digitales

El derecho digital comparado nos da a conocer una serie de derechos que tienen las personas en el mundo digital y si bien la relación de derechos no pertenece a mi autoría, no se pudo identificar a tiempo de la redacción del presente ensayo su fuente de internet, es por ello que se reproducen los derechos más relevantes que tienen que ver con el acceso al internet y estos son:

a) El derecho a existir digitalmente.

b) El derecho a la reputación digital.

c) La estima digital.

d) La libertad y responsabilidad digital.

e) La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato.

f) El derecho al big-reply.

g) El derecho al domicilio digital.

h) El derecho a la técnica, al update, al parche.

i) El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática.

j) El derecho al testamento digital.

6. A modo de conclusión

No cabe duda, que a partir de la fecha los órganos persecutores del delito como la Policía Nacional y el Ministerio Público vienen recibiendo sendas denuncias relacionadas con la comisión de delitos contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra honor, contra el patrimonio, contra la tranquilidad pública y que se derivan de las redes sociales, derecho digital y del propio internet, es por ello que urge que todas las instituciones se encuentren capacitadas para esta nueva avalancha de investigaciones penales que tienen como etiqueta común la urgencia en la solución de su problema digital.

Se corre traslado…


[1] Constitución Política del Estado. Vigente desde el 30 de diciembre de 1993.

[2] Wikipedia.org La enciclopedia libre. internet

[3] Oliva León Ricardo y Sonsoles Valero Barceló. La prueba electrónica. Validez y eficacia procesal. Presentación. Colección Desafíos Legales, editor y fundador de juristas con futuro, septiembre-2016, España.

[4] Organización Chilena. ONG Derechos digitales. Wikipedia. La enciclopedia libre.

Comentarios: