El acceso a la información sobre ingresos y bienes provenientes del sector público de los funcionarios es posible a través de los portales de transparencia de la entidad responsable, por lo que su difusión no afecta el derecho a la intimidad personal [Exp. 04407-2007-PHD/TC, f. j. 21]

Fundamento destacado: 21. Situación similar se produce respecto de los ingresos y bienes provenientes del sector público que deberá declarar el funcionario o servidor público, ya que dicha información debe ser de posible acceso a través de los portales de transparencia de la entidad responsable, información que deberá ser completa y actualizada. Así pues, este Colegiado considera que en lo relativo a la difusión de todos aquellos bienes e ingresos provenientes del sector público, no se afectaría el derecho constitucional a la intimidad personal.


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