El acceso a la información de los bienes muebles e inmuebles de los funcionarios y servidores públicos (primera sección de las declaraciones juradas) no lesiona la intimidad personal, ya que, en tanto estos bienes son registrados y gozan de publicidad registral, pueden ser obtenidos mediante dichos mecanismos [Exp. 04407-2007-PHD/TC, f. j. 20]

Fundamento destacado: 20. Con relación a la información detallada de los bienes muebles e inmuebles de los funcionarios y servidores públicos, este Colegiado considera que, en tanto estos bienes pueden ser registrados y consecuentemente, dicha información goza de publicidad registral y puede ser obtenida mediante dichos mecanismos; la disposición al público de dicho extremo de la sección primera de las declaraciones juradas tampoco constituye una lesión al derecho fundamental a la intimidad personal.


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