*El autor es abogado asociado en el Estudio Arbizu&Gamarra
El derecho, en su definición más laxa, concierne al conjunto de normas generales que rigen en la sociedad con el fin de solucionar conflictos y regular la convivencia entre ciudadanos. Es decir, en la modernidad, está basada en el contrato social que planteó Hobbes desde una perspectiva ecuménica, donde el consenso de la sociedad justifica la acción del ius puniendi estatal para garantizar una continuidad democrática y el progreso colectivo. Indubitablemente, las normas jurídicas encuentran su sustento en el Estado Social y Democrático de Derecho. Sin embargo, ¿fue este contrato social concebido en un contexto de igualdad o considerando las brechas latentes en una sociedad de castas?
El cruento asesinato de George Floyd en Minneapolis ha merecido la denuncia y el repudio de las voces democráticas del mundo[1]. Las imágenes de su tortura son diáfanas sobre el estado actual de la violencia policial y el racismo en los Estados Unidos de América, donde las personas de color representan el 50% de las personas muertas por intervenciones policiales, cuando solo la población afroestadounidense representa menos del 40% de la población de dicho país, según cifras de la Asociación Estadounidense de Salud Pública (APHA)[2]. Esta persecución es un atentado flagrante contra los derechos fundamentales y ha originado una serie de airadas protestas dirigidas por el movimiento nacional “Black Lives Matter”.
La aspiración ética del derecho, que propugnaba Robert Alexy, está vinculada a la pretensión de corrección que plantea este jurista en el desarrollo dialéctico del derecho. Por esa razón, que un actor jurídico intente fundamentar un principio racista “no satisface las exigencias mínimas de una fundamentación racional”[3]. La exclusión de una comunidad del amparo de la ley, tiene su origen en la idea de una superioridad natural por razones de etnia o raza que, progresivamente, se ha tratado de enmendar en nuestros cuerpos normativos. En el mismo sentido ha opinado sobre la discriminación el notable iusfilósofo Manuel Atienza, atendiendo que “no puede considerarse como derecho válido de ese Estado a ninguna norma (o interpretación de una norma) que implique un trato discriminatorio o indigno”[4].
El racismo arraigado en los Estados Unidos, desde la época en que las vejaciones a la comunidad afroestadounidense eran permanentes durante la esclavitud; ha sometido también a todos aquellos que no se ajustan al ideal fisionómico del blanco occidental descendiente de europeos, como la creciente población de origen indígena o los inmigrantes de Oriente Medio. La represión que sufrieron, específicamente, los esclavos, ante los intentos de rebelión que surgieron por los abusos en las haciendas; fue la causa directa del crecimiento de la industria militar en los Estados Unidos, tal como señala Michael Moore en su afamado documental Bowling For Columbine. En ese sentido, los trabajos forzados, torturas y asesinatos cimentaron las bases de ese país.
Por entonces, la esclavitud era legal y, por tanto, el racismo estaba legitimado y amparado por el ordenamiento jurídico. El derecho servía para sustentar el control social dirigido a una población en específico, a pesar de que las ideas de igualdad y fraternidad estaban consideradas en el nacimiento de la nación estadounidense. Esto es algo que podemos, perfectamente, extrapolar a la realidad peruana, toda vez que durante el virreinato nuestros ancestros quechuas y aimaras vivieron en condiciones de esclavitud. Es decir, más allá de que surgía la Ilustración y las ideas renovadoras, el racismo se fundamentaba en la existencia de un patrón histórico de poder[5], siendo la idea de “raza” la que justificaba las desigualdades a nivel jurídico y extrajurídico.
Como reflejo de esta situación histórica de racialización, la impunidad era legal. Tuvieron que pasar siglos de explosiones sociales para que se reconocieran los derechos de la comunidad afroestadounidense. Aun con eso, la legislación preservó vestigios en sus cuerpos normativos que provocaban los atropellos por motivos raciales. Por ejemplo, en Minneapolis está vigente una ley que mantiene secretos los historiales disciplinarios de los policías, lo que ha permitido el abuso policial y el mantenimiento de las estructuras de violencia. Lógicamente, los sucesivos gobiernos de este país poco o nada hicieron para suprimir el abuso de autoridad contra las poblaciones racializadas. Donald Trump es solo la máxima expresión de una corriente histórica de marginación económica y posterior criminalización de la población afroestadounidense.
Trump no ha dudado en calificar a los Antifa[6], organización antifascista que promueve las manifestaciones contra el abuso policial y el racismo, como un “grupo terrorista”. En los mensajes que envía por redes sociales, llama a contener a los manifestantes para hacer que “América vuelva a ser grande”, como si viviéramos en una distopía filofascista. La gente ha respondido con la frase “No Justice, No Peace”, convocando a todos aquellos que se opongan al racismo a expresarse libremente en las calles, sustentando sus acciones en el derecho a la protesta, el derecho a la insurgencia y, sobre todo, el derecho a la libertad de expresión. La figura del gran líder antirracista Malcolm X se ha erigido como un símbolo de la lucha contra el racismo y la violencia policial.
“Nunca acuses a un hombre negro de expresar su resentimiento y su insatisfacción sobre la condición criminal en la que vive su gente y luego le digas que incita la situación. Tienes que reclamarle a la sociedad que permite que estas cosas ocurran”[7], señaló Malcolm X en uno de sus más afamados discursos. Han pasado más de cincuenta años desde que profirió estas palabras, y las brechas persisten. La lucha antirracista es una convicción ética impostergable que legitima las protestas en Estados Unidos. Asimismo, esto nos debe llevar a plantear el fin de las estructuras de violencia a nivel jurídico, social y político en los pueblos de América y del mundo, siendo un deber denunciar estos atropellos, así como condenamos los crímenes por razones étnicas contra las poblaciones en Palestina, en la República Saharaui, en Siria y en nuestro propio país.
[3] Robert Alexy, El concepto y la validez del Derecho.
[4] Manuel Atienza, Una oportunidad perdida, a propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
[5] Aníbal Quijano, “Bien vivir”: entre el “desarrollo” y la des/colonialidad del poder, Editorial Universitaria, 2014.
[7] Louis Lomax, When the Word Is Given: A Report on Elijah Muhammad, Malcolm X, and the Black Muslim World.
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)

![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-100x70.jpg)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Agresiones sexuales: el «ánimo libidinoso» no es un elemento del tipo pero está presente en los tocamientos (España) [STS 719/2019]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/tocamientos-indebidos-a-senoritas-LPDERCHO-324x160.jpg)