Absuelven a expresidente del Comité Olímpico Peruano acusado de colusión simple y negociación incompatible

El Ministerio Público y el Procurador Anticorrupción interpusieron recurso de apelación contra la sentencia.

El expresidente del Comité Olímpico Peruano, José Carlos Quiñones Gonzales, así como los ciudadanos Roberto Rubín Castillo y Adaliz Aliaga Cruz, representantes de Taxi Perú Ejecutivo EIRL y Alica Tours, respectivamente, fueron absueltos de los delitos de colusión simple y negociación incompatible (como delito alternativo) el 22 de junio de 2021. La decisión judicial estuvo a cargo de la jueza Lisdey Magaly Bueno Flores del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

A José Quiñones se le acusó de haberse coludido con ambos empresarios para brindar servicios de transporte en el marco de los Juegos Deportivos Sudamericanos de la Juventud 2013 que, según sostuvo Fiscalía, se habría generado una defraudación al Estado de S/ 1 950 000.

El argumento central radicaba en que este procedimiento de contratación habría generado una serie de irregularidades tales como que las citadas empresas no tendrían los vehículos suficientes para brindar dichos servicios, que estos contratos fueron innecesarios debido a que ya se contaba con el apoyo de la Marina de Guerra del Perú para el servicio de transportes, así como la regularización posterior de los referidos contratos.

Dentro de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, estuvieron presentes el excongresista Daniel Fernando Abugattás Majluf, el periodista Julio Chuquitaype Ruiz y algunos funcionarios del Comité Olímpico Peruano como Blas Pérez Valentín, Alan Jerry Álvarez Arbi, Raúl Ernesto Kinosita Castillo, entre otros.

Las razones de la absolución fueron las siguientes:

a) El apoyo de la Marina Guerra con los treinta buses no se concretó, proporcionándose entre cuatro a seis buses por día, lo cual generó un perjuicio en la logística de movilidad.

b) Se generó la necesidad y urgencia de contar con los servicios de movilidad para trasladar a los deportistas debido a la falta de los buses antes coordinados con la Marina de Guerra en su totalidad.

c) Los testigos José Jim Vásquez Melgar (director de Transportes) y Víctor Puente Arnao Fort (director general de los Juegos) convocaron a los acusados Adaliz Aliaga Cruz y Roberto Carlos Rubín Castillo, y negociaron los términos del servicio de transporte y condiciones económicas. Este último estuvo directamente a cargo de la realización de los referidos juegos, así como de la supervisión y cumplimiento de los mismos, y no así, por el contrario, José Carlos Quiñones Gonzáles.

d) Tanto Puente Arnao como Jim Vásquez dieron conformidad del servicio y el visto bueno para la emisión de los cheques y facturas de cada servicio brindado.

e) La sola firma de un contrato puede, en todo caso, constituir un indicio base insuficiente para el estándar requerido de una condena. Se determinó, asimismo, que la subcontratación por parte de las referidas empresas no se encontraba expresamente prohibida en ninguna de las cláusulas, y que, en ese sentido, no podía calificarse como cláusula leonina o desventajosa para el Estado.

f) El servicio de transporte se efectuó sin ningún problema ni defecto.

La defensa de Quiñones Gonzáles estuvo a cargo del abogado penalista Juan Carlos Portugal Sánchez. Tanto el Ministerio Público como el Procurador Anticorrupción interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia.

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