Absolución: Fiscalía no describió el contexto de violencia familiar (sobrina agredió a su tía) [Exp. 02090-2019-1]

El Juzgado Penal Unipersonal de la Corte de Ventanilla, a cargo de la magistrada Jessica María Peña Ramírez, absolvió a ***** *****, en el marco del proceso que se le siguió por agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Según Peña Ramírez, la Fiscalía no describió el contexto de violencia familiar (elemento normativo del tipo) en el que se produjo la agresión comprobada que sufrió ***** *****, tía de la imputada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA JUZGADO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO

EXPEDIENTE: 02090-2019-1-3301-JR-PE-01
JUEZ: PEÑA RAMÍREZ, JESSICA MARÍA
ESPECIALISTA: ARBOLEDA GUEVARA, LUIS IRWIN.
IMPUTADA:***** *****
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA:***** *****

RESOLUCIÓN N° CATORCE

Ventanilla, treinta y uno de Julio del año dos mil veinte. –

VISTO en audiencia virtual y oral, por intermedio de la aplicación Hangouts Meet la presente causa, por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que despacha la señora jueza Jessica María Peña Ramírez, bajo los cánones del proceso inmediato; habiéndose culminado con la actuación probatoria, concluido el debate, escuchado los alegatos de clausura de las partes, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

I. PARTE EXPOSITIVA:

1.1. -SUJETOS PROCESALES

1.1.1. – PARTE ACUSADORA:

Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa.

1.1.2. -PARTE ACUSADA:

***** *****, identificado con D.N.I. ****, natural de Lima, con fecha de nacimiento ****, de 35 años de edad, grado de estudios; secundaria completa, es ama de casa, estado civil: separada, tiene dos hijas: **** (09) y **** (05), con domicilio en ****, vive con sus padres y sus menores hijas, no tiene bienes a su nombre, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales, la agraviada ***** ***** es su tía materna.

1.1.3.- PARTE AGRAVIADA:

***** *****, identificada con DNI *** y con domicilio en ***.

1.2- ALEGATOS DE APERTURA- IMPUTACIÓN

1.2.1.- FISCAL
a) HECHOS:

“Se imputa a ***** *****, que el día 09 de febrero de 2019 a las 08:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el ciudadano Américo Aiquipa Gómez y su esposa Nory Taype Huamaní, llegaron a la vivienda de la agraviada para cobrarle el dinero por el alquiler de su vehículo, del cual ella había sido garante de la investigada ***** ***** con dicho ciudadano y por las papeletas impuestas al vehículo, dinero que la investigada había referido a dichas personas, que había entregado a ***** *****, por lo que ésta les dijo que eso no era cierto pues su sobrina no le había dado dinero, y que vayan a la casa de ella a cobrarle, es así que luego de diez minutos aproximadamente, Aiquipa Gómez retornó junto con la Investigada, la misma que ingresó su domicilio, entró a la sala, cogió su televisor diciéndole que lo iba a romper y luego sujeto a la agraviada de su blusa logrando, romperla, la insultó y agredió físicamente, en la región infraclavicular derecha y mama derecha con sus uñas, así como en su brazo y antebrazo derechos, la agraviada le decía que la Policía ya estaba en camino, al cabo de unos minutos finalmente la investigada se retiró de su vivienda. Ante tal hecho, la agraviada fue a la Comisaría Villa Los Reyes donde formuló su denuncia verbal”.

b) SUSTENTO JURÍDICO:

El representante del Ministerio Público, señaló como calificación jurídica, el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar-, previsto y penado en:

– El primer párrafo del artículo 122° B del Código Penal:

c) PRETENSIÓN PENAL:

Solicita la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con
carácter de EFECTIVA, así como la INHABILITACIÓN conforme al numeral 11 del artículo 36° del Código Penal, por el mismo plazo de la pena.

d) PRETENSIÓN CIVIL:

Solicita una reparación civil de S/.743.00 (Setecientos Cuarenta y Tres con 00/100 céntimos) que deberá ser pagado a favor de la agraviada.

e) PRUEBAS ADMITIDAS:

A través del auto de enjuiciamiento de fecha 02 de julio del 2020 se admitieron siguientes pruebas:

f) MINISTERIO PÚBLICO:

Testimoniales:

  • ***** *****
  • Américo Aiquipa Gómez
  • Nory Taipe huamani
  • Creozina Antezana Martínez

Periciales:

  • Erika Lisset Vega Flores

Documentales:

  • Resolución N° Uno, de fecha 13 de febrero de 2019 S Copia Certificada de Nacimiento de ***** *****.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento de ***** *****.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento de ***** *****.

DEFENSA TECNICA:

Testimoniales:

“Nosotros sostenemos como tesis que el Ministerio Publico no va a poder probar con medio de prueba diferente que la propia versión de la presunta agraviada que será desdicha por otros testigos, que el hecho se suscitó como ella ha manifestado, sino más bien mi defendida y que será reforzada periféricamente con otros testigos que hemos ofrecido, señalara y explicara en juicio como es que en realidad ocurrieron los hechos, que desde un primer momento ella nunca tuvo la intención de agredir a la presunta agraviada si no es que dirigió a su domicilio a cobrar un dinero que efectivamente la presunta agraviada le debía y eso se corroborara cuando una de las testigos señale que el propio hijo fue a pagarle ese mismo dinero en consecuencia que efectivamente debía la agraviada, la testigo señalara que vio cuando el hijo reconoció la deuda luego del incidente suscitado y eso corroborara que mi defendida fue con una intensión de cobrar a su tía y en ese momento cuando la tía se negó a pagar mi defendida hizo el ademan de agarrar un objeto de la casa de su tía, y que la tía afín de impedir fue bruscamente y la cogió del brazo a mi defendida, eso vieron dos testigos que hemos ofrecido, desconocemos por que el Ministerio Publico no los ha ofrecido si son testigos presenciales, pero estas personas señalara como se suscitaron los hechos; usted advertirá que nunca hubo una intensión de lesionar, nunca se suscitó tal lesión y que por tanto en el peor de los casos deberían ser unas agresiones mutuas, pero en su momento usted verificara esa situación, pero tenemos la plena confianza de que va a ser una absolución que obedecerá a este juicio, y esa es nuestra pretensión que mi patrocina sea absuelta de todos los cargos imputados por el Ministerio Público”.

1.3 ACTUACIÓN PROBATORIA

Los medios de prueba que han sido actuados y han quedado registrados en audio, son los siguientes:

1.3.1. Examen de la acusada ***** *****:

La acusada prestó declaración en la presente causa, al haber concurrido a la misma, en donde refirió: “El día 09 de febrero, calculo que fue ese día porque no lo tengo muy claro, sucedió que llegaron a mi casa la señora Nory Taipe y el señor Américo Ariquipe, que son las personas que tocaron mi puerta, a eso de las 07:00 de la mañana, entonces yo los atiendo y como un día antes, el 08 de febrero, yo había coordinado con mi tía para que ella le entregué el dinero, porque ella me tenía una deuda por un préstamo, que ella me tenía pendiente a mí; no es que yo le debía a ella, ella me debía a mi S/200.00 soles, por la suma de un préstamo que ella saco con el banco compartamos, en la cual la testigo Luz Milagro Figueroa es testigo porque ella es la que habilita los créditos acá en los cedros, yo había coordinado con mi tía el 08, cuando yo le dije que por favor le entregara ese interés del banco, que cuando culmina el interés, el banco devuelve, resulta que mi tía me dijo que ya, que le iba a entregar a ellos, porque efectivamente, no voy a negar que mi exconviviente tenía una deuda con el señor Américo, por el motivo de trabajo, su conviviente de mi tía con mi exconviviente, le había dado un trabajo, ósea para que le alquile el carro el señor Américo, pero mi tía al no tener el dinero para devolvérmelo, me dijo que me le iba a entregar a la señora Nory y al señor Américo, resulta que al día siguiente la señora Nory y el señor Américo, me tocan la puerta de mi casa diciéndome que por favor le entre el dinero, que como ellos sabían que yo tengo comunicación con el papá de mi pequeña, por ello que viene a cobrarme a mí, y efectivamente ellos ya sabía que yo me encontraba separada de mi pareja. Sin embargo yo considero que no tengo nada que ver, por el tema de que yo no he trabajado con el carro, ni siquiera lo he trabado, pienso que es un tema que ya lo tiene que tratar ellos, pero yo para que mi tía no tenga problemas conmigo y para no perder ese dinero, porque mi tía no lo tenía en sus manos, le digo que por favor le dé a la señora cosa que yo me las arreglaba con mi exconviviente, sin embargo la señora va a la casa de mi tía, y mi tía le niega totalmente que no me debe nada, que no tiene ningún sol, y que por el escándalo que yo le hice por el dinero ella fue a denunciarme a la comisaria, pero como no tenía ninguna agresiones física no le hicieron caso, entonces ella ha regresado el 08, en la noche, ella de todas maneras no me quería devolver el dinero, entonces ella regresa y el día 09, nuevamente le niega a la señora Nory y al señor Américo el dinero que ella me tenía a por deuda a mí, yo no le debo nada, sin embargo a raíz de eso he llegado a la puerta con el señor Américo y la señora Nory nuevamente a su casa, a raíz que ella le niega el dinero, entonces llego y le digo: ¿usted no me dijo que iba a solucionar el dinero con la señora? Y me respondió: “yo no te debo nada, tu eres una conchuda, que todavía te he hecho el favor de sacarte un préstamo” y yo me enfurezco, porque ella sabe muy bien que yo me las busco, soy comerciante, trabajo para mis pequeñas, me busco el día a día, y la verdad para mi S/200.00 es bastante dinero, entonces yo busco la forma de que ella cumpla conmigo y más aún yo siempre actuó de buena con ella, ella es mi tía y nunca pensé que ella me hiciera esto, entonces ella me dice: “no te debo nada” entonces yo le digo que era una conchuda, como me va a decir eso, y empezamos a discutir, entonces ella la puerta de su sala y me dice “ven pasa, ven pasa, que me has dicho, que me has dicho, yo quiero que me digas en mi cara que soy una conchuda” entonces ella me hace ingresar a su casa, entonces yo ingreso a la casa y ella se empieza a alterar y como yo considero que tengo la razón y que me tenía que devolver la garantía porque ya había terminado ese prestamos, entonces yo me desespero porque no sabía que hacer; la discusión fue mutua, ambas nos insultamos, ella me dijo que yo era una delincuente, ella me invento muchas cosas, yo jamás sería capaz de agredirla, y mucho menos de tocarla, ni a ella ni a nadie de mi familia, absolutamente a nadie, y solamente paso por eso, mi tía sabe muy bien que yo jamás la toque, así digo jamás la toque, nunca la toque, mucho menos la voy a jalar, jalonear ni pegar, ni con ella ni con nadie, me acuerdo mucho que cuando yo estaba adentro me hecha llave, después de abrirme la puerta me hecha llave y me dice: “Julissa así como tú me insultas, ahora te vas a tener a las consecuencias” y ella tenía un teléfono en su sala y empieza a llamar a la comisaria de Villa los Reyes para que vengan y me empieza a decir que por ella ser mayor de edad, a ella le iban creer, yo me voy propiciar todo, me voy a arañar si es posible y eso escucharon los testigos, pero yo jamás nunca la agredí, lo único que hacía era zafarme para salir de la casa, pero ella me tenía cogida, ella me rompió la blusa”.

[Continúa…]

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