La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público abrió un tramite especial de investigación preliminar sumaria contra José Domingo Pérez por su presunto intento de influir en el juez Wilson Verástegui, del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, para que desacate la sentencia 185-2025 del Tribunal Constitucional (TC).
En el documento, fechado este 29 de noviembre, se indica que el proceso tiene lugar por las expresiones vertidas por el suspendido fiscal durante la audiencia del 19 de diciembre de 2024. «Es una sentencia política y, por lo tanto, prevaricadora y, por lo tanto, de una futura responsabilidad por infracción a la Constitución en un próximo periodo legislativo», señaló.
Ante la interrogante de si un juez ordinario puede no cumplir una sentencia del TC, respondió que «la respuesta de la fiscalía es que usted puede no aplicar esta sentencia estableciendo la presencia de vicios graves, premisas falsas, implica un vicio de gravedad».
Pérez Gómez también le pidió al magistrado «que no sea mesa de partes del TC» y que era el cómo fiscal quien debía tomar la decisión de si se archiva o no el caso. «Soy yo, el fiscal, quien debe decidir si trasciende en la historia de la justicia de nuestro país o no», se consignó en la resolución.
Inscríbete aquí Más información
Por ello, solicitó a José Domingo Pérez que, en el plazo de 24 horas, presente un informe de los hechos atribuidos, así como recabar de la mesa de partes de la ANC de Lima Centro, el récord de quejas y la última resolución de la designación en como fiscal provincial del Primer Despacho – Equipo Especial Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Equipo Especial de Fiscales.
RESOLUCIÓN N° 01-2026
Lima, veintinueve de enero
de dos mil veintiséis –
Vistos los medios de comunicación, tanto de señal abierta como de internet en fecha 22 de diciembre de 2025, que dan cuenta que en diversos medios de comunicación se vienen propalando noticias respecto a presuntas inconductas funcionales por parte del abogado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, en su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho – Equipo Especial Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Equipo Especial de Fiscales (caso Odebrecht)
CONSIDERANDO:
Sobre la competencia territorial y funcional
1. El artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley n.° 30944 – Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, establece que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público que tiene a su cargo el control funcional de los } fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal.
2. Por su parte, la Resolución Administrativa N° 212-2025-ANC-MP-J publicada el 4 de junio de 2025 que aprueba el «Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico» que en cuanto a su competencia según el artículo 4°, establece que la Autoridad Desconcentrada de Control de Lima Centro ejerce sus funciones y atribuciones en el Distrito Fiscal de Lima Centro, investigando a los fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, por presuntas infracciones disciplinarias teniendo en cuenta que desarrollan sus funciones en cada uno de los distritos fiscales del Ministerio Público. En esa misma línea según el articulo 6° las Autoridades Desconcentradas de Control son responsables de realizar acciones preventivas destinadas a erradicar y prevenir inconductas funcionales en la actuación de los fiscales bajo su competencia; además de realizar acciones de supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de sanciones conforme a la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VÍDEO] Victoria Ccanto: «El electorado no vota por planes de gobierno; voto por los que tienen carácter y mucha fuerza»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_victoria-ccanto_LP-218x150.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-218x150.jpg)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
