Más de 500 abogados y estudiantes de derecho se pronuncian sobre servicios legales que buscan nulidades de mesas de sufragio

Más de 500 abogados y estudiantes de derecho han suscrito un pronunciamiento sobre la presunta estrategia legal de impugnar votos contabilizados por ONPE.

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Pronunciamiento de profesionales, egresados y estudiantes de Derecho

Ante hechos de conocimiento público que evidenciarían que algunos profesionales del Derecho estarían presentando nulidades a las mesas de sufragio por hechos externos a la misma, esto es, anular votos ya contabilizados por la ONPE y que no han ameritado ningún cuestionamiento durante el sufragio; y en atención a las consecuencias sociales que tal acción podría ocasionar para la estabilidad del país, profesionales, egresados/as y estudiantes de Derecho nos pronunciamos en los siguientes términos:

1. El derecho a la defensa y el derecho al patrocinio son parte de las bases fundamentales del debido proceso. Todas y todos tenemos el derecho a emplear los recursos legales para prevenir y eliminar irregularidades, así como defender nuestros derechos. No obstante, estos recursos deben ejercerse dentro de los parámetros constitucionales, legales y éticos, respetando el principio de buena fe y de respeto al Estado de Derecho, de acuerdo con el artículo 4 del Código de Ética de Abogados de los Colegios de Abogados del Perú. Iniciar demandas sin sustento que busquen meramente desconocer la voluntad popular o alentar voces de fraude son traiciones a los valores que busca defender la profesión.

2. Cualquier labor ejercida debe encontrarse en el marco de ley vigente, en este caso la Ley N° 31046 sobre el financiamiento de los partidos políticos. Esta norma introduce el artículo 36-D a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el cual establece que el aporte directo o indirecto de personas jurídicas a una organización política constituye falta grave. Esto va en concordancia con el artículo 31 de la atada norma, el cual es muy claro al proscribir todo tipo de aportes, ya sea en dinero o en especie, provenientes de personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras. En ese sentido, cabe recalcar que dicho servicio tampoco puede ser catalogado dentro de un servicio probono.

3. Toda revisión de servicios legales debe hacerse en estricto cumplimiento de las normas electorales y laborales. Por lo mismo, es necesario verificar cuál es el involucramiento de los y las practicantes. Si el patrocinio no es institucional, no deberían verse envueltos. De igual manera, el aporte a título personal de servicios legales también debería ser transparentado, de acuerdo a las regulaciones vigentes que establecen que éstos deben ser valorizados, estar dentro del límite de aporte individual y ser reportados por los partidos políticos beneficiados. Si bien de acuerdo con el artículo 20 del Código de Ética, el patrocinio de una causa no conlleva adhesión a las ideas del cliente, los/as participantes de dicho servicio deben recibir indicaciones correspondientes al nivel de responsabilidad que pueden asumir.

4. El uso del Servicio de Consulta en Línea de RENIEC debe realizarse de manera respetuosa de la legalidad y observando los datos personales de los ciudadanos, sin prestarse a abusos por parte de personas jurídicas, notarías y entidades públicas.

En razón de lo anterior, profesionales, egresados/as y estudiantes de Derecho, suscribimos el presente pronunciamiento con el fin de exhortar el cumplimiento de las normas éticas de la profesión de la abogacía y el rol participativo del Colegio de Abogados, ONPE, SUNAFL, RENIEC y las entidades públicas correspondientes para el cumplimiento transparente de las normas vigentes. Asimismo, hacemos un llamado a ambas candidaturas, tanto de Fuerza Popular como Perú Libre y a sus simpatizantes a respetar y aceptar democráticamente tos resultados de las elecciones, más allá de sus preferencias políticas.

Perú, 09 de junio de 2021

[Continúa…]

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