Durante una audiencia pública del Tribunal Constitucional (TC), se produjo una interesante discusión entre un magistrado y una abogada sobre si el bloqueo de carreteras puede considerarse una forma legítima de protesta. El debate se centró en la afectación de derechos fundamentales y los límites entre protesta pacífica y actos que impactan el orden público.
Este 20 de enero de 2026, el TC vio 14 procesos constitucionales en audiencia pública. Una de esas causas fue la demanda de inconstitucionalidad que presentó el decano del Colegio de Abogados de Puno, Dr. José Luis Ticona Yanqui, contra el Ejecutivo y el Congreso por la emisión del Decreto Legislativo 1589 que modifica el inciso 3 del artículo 283 del Código Penal, una norma que supuestamente «amplía los delitos vinculados a la protesta social y que podría criminalizar no solo a quienes protestan, sino también a quienes acompañan, apoyan o expresan solidaridad».
Como se sabe, el dispositivo introduce el delito de colaboración en casos de entorpecimiento de los servicios públicos y disturbios, con penas de 3 a 5 años y de 4 a 6 años de prisión, respectivamente, lo que supone que los actos de solidaridad a manifestantes podrían constituir delitos.
Durante la sesión del 20 de enero, el magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa Cardich, planteó cuestionamientos sobre los efectos de los bloqueos de carreteras en el contexto de las protestas. En su planteamiento, expresó:
En los hechos vemos que ocurren casos en los cuales los bloqueos han generado efectos que afectan la vida, la integridad, la salud, el libre tránsito y bienes jurídicos que se dañan.
El magistrado sostuvo que, cuando se producen afectaciones de esa naturaleza, el bloqueo deja de ser una manifestación para convertirse en una situación que impacta a la sociedad en su conjunto. «Entonces, esta ya no es una protesta sino una situación que afecta bienes jurídicos de la sociedad o el bien común», afirmó, y agregó que estos escenarios requieren una ponderación de bienes públicos.
Inscríbete aquí Más información
Frente a estos planteamientos, la abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, María del Mar Pérez Aguilera, respondió que es necesario diferenciar entre la «afectación de derechos» y la «violencia». «Tendremos que diferenciar dos escenarios: la afectación de derechos y otro particular que es la violencia», sostuvo. Precisó, además, que «bajo el concepto de protesta pacífica se permite la afectación de derechos».
Ante la pregunta directa del magistrado sobre si se permite paralizar el transporte y generar desabastecimiento de manera indeterminada, la letrada indicó que en estos casos debe aplicarse un análisis constitucional.
Lo que corresponde en estos casos es aplicar un test de proporcionalidad como en todos los casos de conflicto de derechos. Lo que nos parece inconstitucional es que se esté restringiendo a priori acciones en una protesta pacífica.
El magistrado insistió en si, a juicio de la abogada, el bloqueo de carreteras, aun cuando afecta el transporte y genera desabastecimiento, constituye una vulneración grave de derechos. Ante ello, la abogada respondió afirmativamente respecto a la afectación, pero negó que ello implique violencia. «Sí, afecta derechos. ¿Se convierte por ello en una protesta violenta? No», indicó.
Durante el intercambio, la abogada sostuvo también que el bloqueo de carreteras forma parte del ejercicio del derecho a la protesta. «Es un acto legítimo. Es ejercicio del derecho a la protesta bloquear la carretera», afirmó, precisando que se trata de «una situación de conflicto de derechos que se debe resolver de acuerdo al test de proporcionalidad, pero no es un acto a priori ilegítimo».
Finalmente, el magistrado planteó si, bajo ese criterio, existiría un derecho a bloquear carreteras salvo que se produzcan muertes o heridos. Ante ello, la abogada respondió que no se trataba de su opinión personal, sino de estándares establecidos por órganos de derechos humanos.
Mira el debate completo aquí:
![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-218x150.png)

![Robo: Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)
![Si bien el agente fue negligente al no averiguar la edad real de la menor (13 años), quien le mintió diciendo que tenía 15 años, corresponde absolverlo porque en el delito de violación no se admite la forma culposa [RN 368-2025, Lima Sur, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Voto singular: La ley 32330 no resulta inconstitucional en tanto no vulnera el derecho a la igualdad ya que este trato diferenciado solo aplica respecto de los que cometen delitos muy graves y lesionen los bienes jurídicos más preciados para la sociedad como la vida, integridad, patrimonio, entre otros (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 26, 28, 31-35, 40-41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-10-218x150.jpg)

![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-100x70.jpg)



