Abogada interpuso medida cautelar ante la CIDH para proteger vida, salud y dignidad de presos

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La abogada LPRG interpuso hoy 1 de mayo de 2020 medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado peruano con el propósito de proteger la vida, dignidad y salud de toda la comunidad penitenciaria y carcelaria de la República del Perú.

Con estas medidas cautelares la letrada pretende exhortar al Gobierno peruano a que respete y dignifique la vida de los privados de la libertad y todo el personal de guardia y administración del INPE.

Lo anterior, sostiene la abogada, se hace con el propósito de recordarle al Estado que las medidas tomadas hasta el momento no responden a la situación penitenciaria del país, ni tampoco solucionan la violación masiva y sistemática de Derechos Humanos en los diferentes penales del territorio peruano por la declaración de emergencia del COVID-19.


Señores:
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1889 F Street NW
Washington, D.C., 20006
Estados Unidos de América
Teléfono: 1 (202) 370 9000
Fax: 1 (202) 458 3650 / 1 (202) 458 6215
Correo electrónico: [email protected]

REF: Solicitud de Medidas Cautelares para la COMUNIDAD PENITENCIARIA Y CARCELARIA de la República del Perú, ante el peligro inminente de contagio de Coronavirus (COVID-19).

Respetados señores:

LPRG, ciudadana xxx, identificada como aparece al pie de mi firma, con domicilio en la yyy; abogada en ejercicio en esta ciudad, mediante el presente escrito solicito respetuosamente la adopción de MEDIDAS CAUTELARES a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), para evitar más daños irreperables a la vida, salud e integridad de toda la Población Privada de la Libertad (PPL) en Perú, así como a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), ante el riesgo inminente de contagios de COVID-19.

I. OBJETO DE LA PETICIÓN:

Solicito de manera respetuosa a la comisión lo siguiente:

1. Requerir de manera URGENTE al ESTADO PERUANO a que adopte de forma INMEDIATA todas las medidas necesarias para proteger de manera oportuna, eficaz y eficiente la vida y la integridad de TODA la comunidad penitenciaria y carcelaria del país, especificamente PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, PERSONAL DE SEGURIDAD Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, de todos los centros de reclusión del país.

2. Requerir al ESTADO PERUANO de manera INMEDIATA a que adopte todas las medidas para descongestionar masivamente las cárceles del Perú, ante el inminente riesgo de más contagios ante la pandemia del COVID-19.

3. Requerir al ESTADO PERUANO a que mantenga a la opinión pública informada de manera diaria, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional, de descongestionar masivamente los establecimientos penitenciarios.

4. Requerir al Estado a que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada 30 días, contados a partir de la notificación de la correspondiente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con la decisión que se adopte.

5. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto anterior, dentro de un plazo de 15 días, contado a partir de la recepción del referido informe estatal.

6. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios, dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas observaciones de los representantes.

7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la correspondiente Resolución al Estado Peruano, a la Comisión Interamericana y al Presidente de la República del Perú.

II. PROPUESTA PARA LA DESCONGESTION MASIVA DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS ANTE EL RIESGO DE CONTAGIO DE CORONAVIRUS:

LAURA PAMELA RUIZ GÓMEZ, abogada en ejercicio en temas de Derecho Penal y Derecho Penitenciario y Carcelario,ha estudiado con detenimiento las diferentes alternativas para deshacinar de manera inmediata los establecimientos penitenciarios y carcelarios, ante el riesgo de contagio del virus COVID-19, frente a lo cual se permite respetuosamente proponer que el Estado Peruano adopte de manera urgente las siguientes medidas que se desarrollarán a continuación previos los siguientes

ANTECEDENTES:

El 22 de abril de 2020, en la ciudad de Lima-Perú, el Presidente Martin Vizcarra Cornejo, expidió el Decreto Supremo no. 004-2020 JUS, con el cual se “establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”. Este Decreto Supremo pretendió aliviar la crisis penitenciaria y carcelaria que se vive en el país, sin embargo, el Decreto no cumplió las expectativas de la situación de la emergencia sanitaria en las cárceles, siendo un Decreto que excluye en más del 50% a la población privada de la libertad y hace engorrosos los trámites de liberación oportuna que se requieren en la actualidad.

Ante lo anterior, se propone que las medidas que deberían ser adoptadas por el país para aliviar de manera correcta y eficaz la vida, salud e integridad de las personas privadas de la libertad y a su vez, del personal administrativo y de seguridad del INPE son las siguientes:

1. Todos los privados de la libertad mayores de 60 años y personas que padezcan enfermedades que aumenten las posibilidades de complicaciones y muerte en caso de contagío de COVID-191, les sea otorgado el INDULTO PRESIDENCIAL, siempre y cuando, siendo la ÚNICA EXCEPCIÓN, no estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos de terrorismo, lesa humanidad o tengan como víctimas del delito menores de edad y delitos sexuales.

2. En caso de no lograrse el INDULTO PRESIDENCIAL, para las personas descritas anteriormente, deben ser enviados a detención o prisión domiciliaria (según se trate de procesados o condenados), siempre y cuando, siendo la ÚNICA EXCEPCIÓN, no estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos de terrorismo, lesa humanidad o tengan como víctimas del delito menores de edad y delitos sexuales.

CONTINÚA…

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