ABC de la Corte Interamericana. El qué, cómo, cuándo, dónde y porqué de la Corte IDH

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

¿Qué es la Convención Americana?

La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento.

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¿Cuándo entró en vigor la Convención Americana?

La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, conforme su artículo 74.2.

¿Cuáles estados son parte de la Convención Americana?

Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013.

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Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 una denuncia ante el Secretario de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes podrán denunciar esta Convención […] mediante un preaviso de un año”. Cabe señalar que, tal y como así lo establece el apartado 2° del señalado artículo 78 de la Convención, las denuncias no desligan a los Estados de las obligaciones contenidas en la Convención Americana en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sucedido con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produjo efecto.

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¿Cuáles son las libertades y derechos consagrados en la Convención Americana?

La Convención Americana consagra en su primera parte la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos.

En su segunda parte, la Convención consagra los siguientes derechos y libertades: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y retroactividad; derecho a la indemnización; protección de la honra y de la dignidad; libertad de conciencia y de religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho de rectificación o respuesta; derecho de reunión; libertad de asociación; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad privada; derecho de circulación y residencia; derechos políticos; igualdad ante la ley; protección judicial y desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

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¿Cuáles son los protocolos adicionales a la Convención Americana?

La Convención cuenta con dos protocolos adicionales. El primero, es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. El segundo, Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue suscrito el 8 de junio de 1990.

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¿Qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Los Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos, adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Dicho sistema reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección. Asimismo, a través de este Sistema se crearon dos órganos destinados a velar por su observancia: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948. Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.

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¿Cuáles son los órganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos. (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

¿Qué es la Comisión Interamericana y cuáles son sus atribuciones?

La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia. La Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad.

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¿Qué es la Corte Interamericana y cuáles son sus atribuciones?

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

¿Qué estados han aceptado la competencia contenciosa de la Corte?

Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

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¿Dónde está la sede de la Corte Interamericana?

La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San José de Costa Rica.

¿Por qué San José de Costa Rica es la sede de la Corte Interamericana?

El 1 de julio de 1978 la Asamblea General de la OEA recomendó la aprobación del ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país.

Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

¿Cuáles son los instrumentos internacionales que rigen el funcionamiento de la Corte Interamericana?

La organización, procedimiento y función de la Corte se encuentran regulados en la Convención Americana. Además el Tribunal cuenta con un Estatuto y un Reglamento expedido por la propia Corte.

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¿Cuándo entraron en vigencia el Reglamentos y el Estatuto actuales?

El Reglamento entró en vigencia el 1 de enero de 2010, mientras que el Estatuto entró en vigencia en 1979.

¿Cómo está integrada la Corte Interamericana?

La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La composición actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia:

Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente. Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Patricio Pazmiño Freire (Ecuador)

¿Qué es la Secretaría de la Corte?

La Secretaría está compuesta por un Secretario y un Secretario Adjunto, los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).

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¿Cuál fue el presupuesto que la oea otorgó a la corte durante el 2015?

El total de ingresos recibidos por la Corte para su funcionamiento durante el ejercicio contable de 2015 fue de US$ 4.565.842,50. Estos ingresos provienen de ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios. Los ingresos ordinarios provienen del fondo regular de la OEA, aprobados por la Asamblea General para el año 2015 y fueron de US$2.661.100,0017. Los ingresos extraordinarios provienen de aportes voluntarios de Estados, de proyectos de cooperación internacional y aportaciones de otras instituciones diversas. En el año 2015 la suma total por concepto de ingresos extraordinarios fue de US$1.904.742,50. Dichos ingresos voluntarios están conformados por los aportes voluntarios de los Estados, los provenientes de proyectos de cooperación internacional y los de otras instituciones y acuerdos de asistencia técnica.

¿En qué consiste el programa de pasantías y visitas profesionales?

El programa de pasantías y visitas profesionales de la Corte ofrece a estudiantes y profesionales de las áreas de derecho, relaciones internacionales, ciencia política, lenguas y traducción, la oportunidad de realizar una práctica en el Sistema Interamericano.

Este programa tiene como finalidad, dar a conocer el funcionamiento del Sistema Interamericano, los instrumentos internacionales aplicables y difundir las actividades del Tribunal; brindar a los participantes seleccionados experiencia práctica relevante que complemente su formación académica y profesional, la cual puede ser luego aplicada en los distintos ámbitos laborales en que se desempeñen una vez concluida la pasantía o la visita profesional; y promover la participación de personas de distintas nacionalidades, provenientes de diferentes sistemas jurídicos.

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SOBRE LOS JUECES

¿Cómo se eligen los jueces de la corte interamericana?

El Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces de la Corte. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización.

Los Jueces son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.

¿Cuánto tiempo dura el mandato de los jueces?

El mandato de los Jueces es de seis años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período. Sin embargo, los Jueces que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia.

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¿Cómo se nombra al presidente y al vicepresidente de la Corte, y cuál es la duración de su cargo?

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por el Pleno de la Corte, por un período de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual.

¿Se encuentran siempre los jueces en la sede de la corte?

Los Jueces están a disposición de la Corte, y deben trasladarse a la sede o al lugar en que ésta realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario.

Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios.

¿Los jueces pueden conocer casos de su nacionalidad?

Los Jueces no pueden conocer casos de su nacionalidad. Sin embargo, en casos interestatales sí es posible que los Estados nombren un juez ad-hoc de la nacionalidad de los Estados involucrados en el caso en cuestión.

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Composición Actual

Juez, Humberto Antonio Sierra Porto; Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Juez, Roberto F. Caldas, Presidente; Juez, Eduardo Vio Grossi; Jueza, Elizabeth Odio Benito; Juez, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juez, L. Patricio Pazmiño Freire.

 

FUNCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA

¿QUÉ ES LA FUNCIÓN CONTENCIOSA DE LA CORTE?

Dentro de esta función, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al sistema interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS PROVISIONALES?

Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.

¿QUÉ ES LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE?

Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

¿QUÉ ES LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS?

La supervisión de cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica, en primer término, que ésta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento en el plazo otorgado por la Corte, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. Asimismo, cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta escuchar el parecer de la Comisión.

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¿POR QUÉ LA CORTE REALIZA ESTE MECANISMO DE SUPERVISIÓN?

La implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento.

Por ello la Corte ha considerado que el efectivo cumplimiento de sus decisiones es parte integrante del derecho de acceso a la justicia. En este sentido, resulta necesario que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones de la Corte.

PERÍODOS DE SESIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA

¿CUÁNTOS PERÍODOS DE SESIONES REALIZA LA CORTE AL AÑO?

La Corte celebra cada año los períodos de sesiones que sean necesarios para su eficaz funcionamiento. Actualmente, el Tribunal celebra cinco períodos ordinarios de sesiones al año y dos períodos extraordinarios.

¿QUÉ HACE LA CORTE DURANTE LOS PERÍODOS DE SESIONES?

Dentro de sus Períodos de Sesiones, la Corte realiza diversas actividades. Entre ellas, audiencias y resoluciones sobre casos contenciosos, medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias, así como la adopción de sentencias. Asimismo, la Corte considera diversos trámites en los asuntos pendientes ante ella y analiza los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana, los representantes de las presuntas víctimas o las presuntas víctimas y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales o en los casos que se encuentran en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Además, la Corte considera asuntos de tipo administrativo.

El ejercicio de las funciones de la Corte Interamericana en sus períodos de sesiones comprende procesos caracterizados por una importante y dinámica participación de las partes involucradas en los asuntos y casos de que se trate. Dicha participación es crucial en términos de efectividad de las medidas y obligaciones ordenadas desde el Tribunal y marca la pauta sobre la marcha y duración de los procesos.

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¿QUÉ SON LOS PERÍODOS EXTRAORDINARIOS DE LA CORTE FUERA DE SU SEDE?

A partir de 2005 la Corte Interamericana ha celebrado períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede en San José Costa Rica. Con motivo de la celebración de dichos períodos de sesiones, el Tribunal se ha trasladado a Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Esta iniciativa del Tribunal permite conjugar de manera eficiente dos objetivos: Por un lado, incrementar la actividad jurisdiccional y, por el otro lado, ha permitido difundir de manera eficiente las labores de la Corte Interamericana, en particular, y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en general. Durante el 2015 se realizaron dos períodos de sesiones extraordinarios en Cartagena de Indias, Colombia, del 20 al 24 de abril y en Tegucigalpa, del 24 al 29 de agosto.

AUDIENCIAS

¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS SOBRE CASOS CONTENCIOSOS?

En el marco de la competencia contenciosa del Tribunal el proceso de elaboración de una sentencia comprende varias etapas que combinan la naturaleza escrita y oral. La segunda etapa, esencialmente oral, se expresa en la audiencia pública sobre cada caso que suele durar aproximadamente un día y medio. En dicha audiencia la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo.

A continuación los Jueces del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la Comisión únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces a las partes.

¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES?

En una audiencia sobre medidas provisionales, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana tienen la oportunidad de evidenciar, de ser el caso, la subsistencia de las situaciones que determinaron la adopción de medidas provisionales; mientras que el Estado debe presentar información sobre las medidas adoptadas con la finalidad de superar esas situaciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño y, en el mejor de los casos, demostrar que tales circunstancias han dejado de verificarse en los hechos. En dicha audiencia los solicitantes de las medidas provisionales inician la presentación de sus alegatos respecto a la configuración de las tres referidas condiciones, seguidos por la Comisión Interamericana o los representantes de los beneficiarios, según sea el caso, finalizando el Estado con la presentación de sus correspondientes observaciones. Tanto los representantes y la Comisión, así como el Estado tienen la opción de réplica y dúplica, respectivamente. Finalmente, los Jueces tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los participantes en la audiencia.

Cabe destacar que en el contexto de dichas audiencias, que pueden ser públicas o privadas, el Tribunal suele tener un ánimo conciliador y, en ese medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que, bajo los principios que lo inspiran como corte de derechos humanos, entre otras medidas, sugiere algunas alternativas de solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones, y toma cualquier medida que considere conveniente para coadyuvar con el proceso.

¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS SOBRE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA?

El Tribunal, cuando lo considera pertinente, convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escucha el parecer de la Comisión. En dichas audiencias, que suelen durar alrededor de dos horas, el Estado presenta los avances en el cumplimiento de las obligaciones ordenadas por el Tribunal en la sentencia que se trate y los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana indican sus observaciones frente al estado de cumplimiento en cuestión. Las partes tienen también sus respectivas opciones de réplica y dúplica. Finalmente, los Jueces tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los partes.

En el contexto de dichas audiencias el Tribunal tiene al igual que en las audiencias sobre medidas provisionales, un ánimo conciliador y, en esa medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que sugiere algunas alternativas de solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones.

¿SON PÚBLICAS LAS AUDIENCIAS?

Si, cualquier persona puede ingresar a las audiencias del Tribunal, salvo cuando éste considere oportuno que sean privadas.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANTE LA CORTE

¿CÓMO SE PRESENTA UN CASO ANTE LA CORTE?

De acuerdo con la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.

¿EN QUÉ MOMENTO LA CORTE TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER UN CASO SOBRE UN ESTADO EN ESPECÍFICO?

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa.

Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de la Convención Americana, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte.

¿CUÁNTO DURA EL PROCEDIMIENTO DE UN CASO ANTE LA CORTE?

El promedio de duración del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte en el año 2015 fue de 22.2 meses. Este promedio se considera desde la fecha de sometimiento de un caso ante la Corte, hasta la fecha de emisión de sentencia de reparaciones por parte de la Corte.

¿QUÉ SON LOS AMICUS CURIAE?

Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia.

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UN AMICUS CURIAE?

Cualquier persona o institución puede presentar un amicus curiae.

¿PUEDE LA CORTE VISITAR LOS TERRITORIOS DE LOS ESTADOS?

Las labores de la Corte son estrictamente judiciales y se atañen a la competencia que le otorga la Convención Americana, en atención a sus tres funciones, contenciosa, cautelar y consultiva. Por lo que esta no podría, por ejemplo, conocer la situación general de derechos humanos de un Estado o realizar visitas in loco, como aquellas de competencia de la Comisión. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte, ésta puede requerir “en cualquier estado de la causa” la realización de diligencias probatorias en el marco de la tramitación de un caso contencioso. Utilizando esta facultad, la Corte ha realizado visitas in situ en los territorios de los Estados en el marco de la tramitación de casos concretos. Por ejemplo, durante el 2015, el Tribunal realizó tres diligencias judiciales en el marco de la tramitación de los Casos Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, Comunidad Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras en los territorios de los Estados de Honduras y Surinam.

¿CUÁL INFORMACIÓN DE LA CORTE ES PÚBLICA?

De acuerdo al Reglamento, la Corte puede hacer públicos los siguientes documentos: Sus sentencias y otras decisiones, incluyendo los votos razonados, disidentes o concurrentes, cuando cumplan los requisitos señalados en Reglamento de la Corte; las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes; el desarrollo de las audiencias a través del medio tecnológico que corresponda; y todo documento que se considere conveniente.

Asimismo, los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, son accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.

DEFENSOR INTERAMERICANO Y FONDO DE ASISTENCIA LEGAL

¿QUÉ ES EL DEFENSOR INTERAMERICANO?

El Defensor Interamericano es una persona o grupo de personas, designadas de oficio por parte del Tribunal en casos en que las presuntas víctimas no cuentan con representación legal debidamente acreditada.

¿POR QUÉ SURGE LA FIGURA DEL DEFENSOR PÚBLICO INTERAMERICANO?

La Corte ha considerado que para la efectiva defensa de los derechos humanos y la consolidación del Estado de Derecho, es necesario que se asegure a todas las personas las condiciones necesarias para que puedan acceder a la justicia tanto nacional como internacional y hagan valer efectivamente sus derechos y libertades. El proveer asistencia legal a aquellas personas que carecen de recursos económicos o que carecen de representación legal evita, por un lado, que se produzca una discriminación en lo que respecta al acceso a la justicia, al no hacer depender ésta de la posición económica del justiciable y, por otro lado, permite una técnica y adecuada defensa en juicio.

¿QUÉ ES EL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL?

El Fondo de Asistencia Legal de la Corte tiene como objeto facilitar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema. Toda persona que no cuente con recursos económicos para solventar los gastos que origina un proceso ante la Corte y una vez que el caso haya sido presentado ante el Tribunal, podrá solicitar expresamente acogerse al Fondo de Víctimas.

SENTENCIAS

¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN DE SENTENCIAS?

Este proceso implica la deliberación de los jueces en el período de sesiones en el que se haya previsto la emisión de la Sentencia. El proceso de deliberación puede durar varios días durante un período de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reiniciado en un próximo período de sesiones. En esta etapa se da lectura al proyecto de sentencia, previamente revisado por los Jueces, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertidos, es decir, se consideran de manera amplia y vigorosa las diferentes decisiones jurídicas involucradas. Asimismo, se realiza un estudio minucioso sobre la prueba aportada en el expediente del caso y los argumentos de las partes en todas las etapas del procedimiento.

Si los Jueces solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración y votación de los Jueces. Así, en el marco de dicha deliberación se van discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los Jueces de la Corte. En algunos casos los Jueces presentan votos disidentes o concurrentes al sentido de la Sentencia, los cuales constituirán parte de la misma. El resultado de dicha deliberación es la sentencia definitiva e inapelable del caso.

¿CUÁL ES EL QUÓRUM QUE SE NECESITA PARA LAS DELIBERACIONES DE LA CORTE?

El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco Jueces.

¿SON SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN LOS FALLOS DEL TRIBUNAL?

No, los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables.

¿LAS SENTENCIAS DE LA CORTE SON VINCULANTES?

Sí, las sentencias de la Corte son vinculantes.

¿QUÉ ES EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?

Es una institución que se utiliza para aplicar el derecho internacional, en este caso el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y específicamente la Convención Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de este Tribunal. Así, en varias sentencias la Corte ha establecido que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte en un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, también están sometidos al tratado, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, de modo que decisiones judiciales o administrativas no hagan ilusorio el cumplimiento total o parcial de las obligaciones internacionales. Es decir, todas la autoridades estatales, están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

¿QUÉ ES UN VOTO A LA SENTENCIA?

Cuando una sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los Jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue su opinión al fallo. Dichos votos forman parte integrante de la Sentencia.

¿QUÉ SON LAS SENTENCIAS DE INTERPRETACIÓN?

En caso de que alguna de las partes en el proceso, estuviere en desacuerdo sobre el sentido o alcance de la sentencia en cuestión, la Corte lo interpreta a través de una sentencia de interpretación. Dicha interpretación se realiza a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que ésta se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

¿SON PÚBLICAS LAS DELIBERACIONES?

No, la Corte siempre delibera en privado y sus deliberaciones permanecen secretas. En ellas sólo participan los jueces, aunque pueden estar también presentes el Secretario y el Secretario Adjunto, así como el personal de Secretaría requerido. Nadie más puede ser admitido a no ser por decisión especial de la Corte y previo juramento o declaración solemne.

 

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