Artículo 18.- Límites de la jurisdicción penal ordinaria
La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer:
1. De los delitos previstos en el artículo 173º de la Constitución.
2. De los hechos punibles cometidos por adolescentes.
3. De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149º de la Constitución.
Concordancias
C: arts. 149, 173; CP: art. 20.2.
Jurisprudencia del artículo 18 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Alcances de la jurisdicción penal de las rondas campesinas (doctrina legal) [AP 1-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3R1Yagl
- Delitos contra la libertad sexual no son competencia de la jurisdicción comunal [Casación 1343-2017, Del Santa]. Link: bit.ly/3QI5z3j
- Diferencia entre adolescente infractor y menor que participa en un hecho con connotación penal [Casación 4351-2016, Puno]. Link: bit.ly/3LbK36g
- Potestad jurisdiccional de las comunidades nativas y campesinas está limitada a la afectación de derechos fundamentales como la vida o la libertad personal [RN 3266-2011, Junín]. Link: bit.ly/3UsWP3k
- Competencia del Fuero Militar: no basta con condición de miembro de la fuerza armada o policial, sino también que se trate de un delito de función [Competencia NCPP 14-2016, Lima]. Link: bit.ly/3fuSpKN
- Tres factores concurrentes que determinan la jurisdicción militar (precedente vinculante) [Competencia 18-2004, Ucayali]. Link: bit.ly/3UpT0fv
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Tribunal Constitucional
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Ante la duda sobre si una conducta constituye un delito funcional debe optarse por considerarla delito ordinario [Exp. 0012-2006-PI/TC]. Link: bit.ly/3UuCYBb
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Militares que generen un motín deben ser juzgados en la justicia ordinaria y no en la militar [Durand y Ugarte vs. Perú]. Link: bit.ly/3TMTBYQ
- Militar en retiro que comete delito debe ser juzgado por la justicia ordinaria [Cesti Hurtado vs. Perú]. Link: bit.ly/3fpDZLE
- Aplicación de la justicia penal militar a civiles infringe el derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial [Cantoral Benavides vs. Perú]. Link: bit.ly/3U9O0eU
- Continuar un caso por la jurisdicción militar cuando la vía era la ordinaria vulnera el debido proceso y derecho a un juez natural [Ortiz Hernández y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3FsUnWo
- Jurisdicción ordinaria es la competente para juzgar de las violaciones de derechos humanos [Rodríguez Vera y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3Ud6mvD
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Comentarios:

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