Sumario: 1. Introducción, 2. Posibles delitos cometidos, 3. Concurso ideal de delitos, 4. El derecho penal y los lamentables hechos, 5. La culpa en los delitos culposos, 6. La tipificación de los delitos dolosos, 7. La fiesta de Thomas Restobar, 8. La responsabilidad administrativa, 9. La responsabilidad de la PNP, 10. Conclusiones.
1. Introducción
La vida humana es el bien jurídico principal en nuestra sociedad, al cual toda persona tiene derecho. Así lo proclama nuestra Constitución, en su artículo 2 inciso 1. La vida se protege de modo absoluto, aunque, según nuestra Constitución, existen excepciones a esta regla general estipuladas en el artículo 140 del mismo cuerpo legal, las cuales no son objeto de análisis[1].
El domingo, al despertarnos todos, hemos visto horrorizados los hechos que nos viene informando la prensa sobre lo sucedido en la discoteca “Thomas Restobar” del distrito de Los Olivos, donde al parecer, por noticia primaria en proceso de confirmarse, los dueños de dicho establecimiento habrían organizado una fiesta con fines netamente económicos e infringiendo las medidas sanitarias dictadas por el Estado, en donde hasta el momento se vienen contabilizando 13 pérdidas humanas.
2. Posibles delitos cometidos
De manera preliminar es probable que los hechos sucedidos en la discoteca “Thomas Restobar” vayan a ser tipificados e investigados como delitos de homicidio culposo, tipificado en el artículo 111 del Código Penal (CP); el delito de lesiones culposas, tipificado en el artículo 124 del CP; y el delito de violación de medidas sanitarias, tipificado en el artículo 292 del CP. Asimismo, quizás por presión mediática, se forzará la figura tipificada en el artículo 108 inciso 1 del CP, sobre la cual expresamos nuestro desacuerdo previo, por no corresponder tal delito.
3. Concurso ideal de delitos
El artículo 48 del CP regula el concurso ideal de delitos, el cual se da cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho y se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso puede excederse de 35 años, ello en contravención a lo expuesto por nuestra flamante ministra de la mujer.
En el caso Thomas Restobar, la acción ejecutada por los organizadores o dueños de la discoteca dará lugar a la aplicación de más de un delito y, en consecuencia, existirá en su momento una pluralidad de sanciones aplicables a los responsables, las que con toda razón serán justificadas y recibidas por la colectividad en general.
Los posibles delitos a tipificar serán como consecuencia del accionar por parte de los directivos y organizadores de la discoteca Thomas Restobar por haber permitido y organizado una fiesta en esta épocas donde las mismas están prohibidas, a lo cual se sumará el resultado de las 13 víctimas mortales, es decir, su accionar ha sido generado en un solo acto de relevancia penal y de ello se desprende su responsabilidad en varios delitos.
4. El derecho penal y los lamentables hechos
La noticia y sus consecuencias de por sí son espantosas, pero más aún lo son las calificaciones de índole penal exageradas y fuera de contexto que algunos vienen dando en diversos medios televisivos con afanes diversos, sin hacer un análisis responsable.
El derecho penal actúa tutelando los bienes jurídicos previamente descritos en un catálogo penal, pondera su importancia y actúa en su protección. Por ello, el derecho penal constituye un medio de control social que sanciona aquellos comportamientos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos tutelados por la ley en aras de lograr la paz, precisando que este propósito solo se logra a través del proceso[2], mas no de manera ligera como se viene haciendo.
Al respecto, no seamos alarmistas ni exagerados, dejemos que la PNP y el Ministerio Público hagan su labor y, en su oportunidad, el juzgado penal correspondiente establezca la responsabilidad y sanción contra los causantes de estos lamentables hechos.
5. La culpa en los delitos culposos
Desde que los usuarios o asistentes a la discoteca en cuestión concurrieron a ella, se evidencia en ellos una conducta negligente de todos los agraviados y víctimas fatales[3], cuya conducta ha sido, por muy lamentable que suene, determinante en los resultados ya conocidos, quienes además y, en forma similar, se verían inmiscuidos en la descripción típica del delito tipificado en el artículo 292 del CP.
La conducta de los asistentes además habría violado, al igual que los que organizaron dicha fiesta, las medidas impuestas por la ley y por la autoridad nacional con el objetivo de contrarrestar el covid-19.
La culpa es entendida entonces como el actuar imprudente, negligente, definida por un sector importante de la doctrina “en función de la posibilidad de elegir”, por lo que habrá culpabilidad en aquellos casos en los que la persona pudo obrar de otra manera, esto es, pudiendo elegir entre diversas opciones, una de las cuales es obrar conforme a derecho; sin embargo, opta por el camino de la trasgresión de la norma[4].
En el caso que nos ocupa, los organizadores y/o dueños de Thomas Restobar prefirieron actuar contra derecho cuando podía haber actuado conforme al mismo, esto es, respetar la cuarentena fijada por el estado y evitar los resultados conocidos.
6. La tipificación de los delitos dolosos
Entendido por la doctrina nacional como el conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo y es el núcleo de los hechos punibles dolosos, comprendiendo el conocimiento la realización de todos los elementos estructurales de la imputación objetiva, aspectos descriptivos, normativos, elementos de la autoría, causalidad y resultado, agravantes y atenuantes contenidas en el tipo objetivo[5].
Las restricciones impuestas por el Estado son conocidas por todos, las limitaciones de organizar este tipo de eventos por igual, nuestra legislación penal asume que el dolo está compuesto por los elementos cognoscitivo (conocimiento) y volitivo (voluntad)[6], resultando ello de la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 14 y 16 del código penal[7].
En los delitos dolosos existe por parte del agente un conocimiento concreto del riesgo que conlleva su conducta para la lesión o puesta en peligro del bien jurídico penalmente protegido y de cuyo conocimiento surge el deber de realizar determinadas conductas que controlen dicho riesgo[8].
7. La fiesta de Thomas Restobar
Los dueños, directivos y asistentes a dicha fiesta han actuado de forma culposa, pues sabiendo que organizar y asistir a dicha fiesta está prohibido, pese a ello concurrieron y se produjeron las consecuencias ya conocidas que terminó en tragedia. Asimismo, los asistentes con su accionar violaron, manifiestamente, las medidas de seguridad establecidas por el gobierno y, de modo indirecto, contribuyeron a la muerte de 13 personas conmocionando a todo un país.
8. La responsabilidad administrativa
En este grave suceso, oportunamente, los funcionarios encargados de la Municipalidad de Los Olivos, como son defensa civil, rentas, oficina de obras, etc. y las demás áreas competentes también deberán ser consideradas en la presente investigación por parte del Ministerio Público; ello en mérito a las funciones y prerrogativas otorgadas por la Ley 27972, quienes debieron preventivamente haber tomado las precauciones correspondientes, respecto a este local.
En este sentido, deberá evaluarse oportunamente si dicho local contaba con los permisos y licencias correspondientes otorgadas a dicha discoteca, las que, tras lo difundido por la prensa nacional, se observa que dicha discoteca no cumplía con las medidas de seguridad mínimas, ni contaba con puertas auxiliares de escape, pese a la existencia normativa que regula nuestro país para el funcionamiento de dichos locales, sobre ellos no se descarta que sean convocados por el Ministerio Público.
Por ello, y a fin de esclarecer los hechos materia de la presente, dicha entidad administrativa y sus funcionarios competentes deberán ser comprendida en la presente investigación y a partir de allí empezar a establecer responsabilidades.
9. La responsabilidad de la PNP
A las 9:13 p. m., en el momento en que se abre la puerta del mencionado local, vemos en primer lugar la salida de un efectivo PNP junto con los asistentes a dicha fiesta, quien es auxiliado en el suelo por sus compañeros, entonces la PNP ya había ingresado.
Al respecto, explica el reportero que la puerta se abría hacia adentro, aquí un hecho que en el curso de la investigación se deberá esclarecer, cómo ingresaron dichos efectivos PNP y quién fue el que encerró a los efectivos PNP y a los asistentes irresponsables a dicha fiesta.
Ya a las 9:18 pm, todo el país ve conmocionado cómo de dicho local salen diversas personas asfixiadas y el resto en su gran mayoría en total estado de ebriedad, ellos en su mayoría han contribuido a este resultado al asistir de manera irresponsable a dicha fiesta.
Respecto de los efectivos PNP, considero que estos solo han cumplido su deber otorgado por el estado con el fin de contrarrestar la covid-19, quienes pretendían que se respete el estado de emergencia, sin embargo, en las investigaciones se determinara si su accionar ha contribuido al resultado nefasto conocido.
Los asistentes a dicha fiesta al verse descubiertos entraron en desesperación y pánico por no ser intervenidos por la PNP, no cabe duda que, en su oportunidad y tras la correspondiente investigación, el Ministerio Público les tendrá que abrir investigación en caso el accionar de los efectivos PNP haya contribuido de manera indirecta con el resultado lamentable.
10. Conclusiones
La muerte de cualquier persona produce, en primer lugar, terribles consecuencias de orden sentimental y patrimonial en sus seres más cercanos. Por lo que a mi corresponde, me solidarizo con los familiares de dichas víctimas y a quienes les extiendo mis condolencias, rogando al creador les otorgue la resignación correspondiente a sus seres queridos.
El evento descrito en la presente a la fecha se encuentra recientemente en investigación y son muy pocos los datos que se saben sobre ella, sin embargo, confiamos en que el Ministerio Público haga una investigación prolija y ejemplificadora y sancione a todos los responsables.
Hoy le toca al Estado luchar, a la par del covid-19, contra estas fiestas que no solo proliferan la pandemia, sino que además dejan consecuencias lamentables como las ya descritas.
Las autoridades administrativas dentro de su jurisdicción en igual sentido les corresponde desde este momento efectuar la correspondiente revisión y retiro de licencia y clausura de dichos locales que puedan producir efectos como los ya mencionados.
[1] Bramont Arias, L. (1998) Código penal anotado (2ª ed.,) editorial SM, p. 324.
[2] Expediente 043-2005, resolución s/n emitida por la tercera sala especializada en lo penal para procesos con reos en cárcel, colegiado A, fundamento jurídico 18, p. 31.
[3] Casación 433-2014-Arequipa, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, fundamento jurídico 8.
[4] López Barja de Quiroga, j. (2004) derecho penal parte general tomo I (1ª ed.,) editorial Gaceta Jurídica, p. 341.
[5] Villavicencio Terreros, F. (2006) derecho penal parte general (1ª ed.,) editorial Grijley, p. 354.
[6] Hurtado Pozo, J. (2005) manual de derecho penal parte general (3ª ed.,) editorial Grijley, p. 450.
[7] Expediente 043-2005, resolución s/n emitida por la tercera sala especializada en lo penal para procesos con reos en cárcel, colegiado A, fundamento jurídico 23, p. 35.
[8] Ejecutoria suprema del expediente 4230-98-Puno, expedida por la primera sala penal para procesos con reos en cárcel r/s, fundamento jurídico V.
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