En LP nos entusiasman los nuevos medios electrónicos y el acceso universal a la información, esencialmente jurídica en nuestro caso. Sin embargo, eso no nos impide separar un espacio para la lectura tradicional: en el escritorio y repasando las hojas de papel de un buen libro. Así las cosas, hemos elaborado una lista con los siete libros que, desde nuestra perspectiva, son imprescindibles en la formación de un abogado. Su lectura nos puede orientar hacia un sesudo análisis de la sociedad y las leyes.
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Consideramos, además, que estas lecturas se pueden acompañar con textos no estrictamente jurídicos, como los que habitan una lista confeccionada anteriormente. Esta nueva selección responde a una visión particular, por lo que estamos abiertos a las propuestas de nuestros lectores. Desde nuestra posición, siempre seremos críticos de la mecanización a la que nos podemos estar sometiendo por la lectura memorística de dispositivos normativos, sin dar lugar a la necesaria reflexión que debe caracterizar a todo operador jurídico.
Sin más preámbulos, les dejamos nuestra selección.
1. De los delitos y las penas de Cesare Beccaria
De los delitos y de las penas es un clásico de la filosofía y del derecho penal, un convincente alegato contra la crueldad del poder punitivo, la tortura, la arbitrariedad judicial, la desigualdad ante la ley penal y la pena de muerte. Fue publicada cuando el marqués de Beccaria tenía nada más que medio siglo de vida. La resonancia de este libro no solamente se verifica en la notable influencia que ejerció en la reforma de muchos códigos penales de la época, sino también en el criterio de grandes personajes, como Catalina II de Rusia, quien después de leer el libro mandó a suprimir la tortura.
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2. El espíritu de las leyes del barón de Montesquieu
En su obra maestra, publicada hacia el año 1748, Montesquieu expuso la teoría de la separación de poderes. Stricto sensu, se trata de la separación de funciones o separación de facultades, ya que el poder es único e indivisible y pertenece original y esencialmente al titular de la soberanía (nación), por lo que no es posible dividirlo para su ejercicio. Asimismo, analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y despotismo). Así, Montesquieu concluye que se requiere una separación y equilibrio entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y libertades individuales.
3. Teoría general del derecho de Norberto Bobbio
En su libro Teoría general del derecho (1955), Bobbio inicia un análisis estructurado de la norma jurídica. Sostiene que la fortaleza jurídica que recae en la norma es el principio de unidad, y que solo a través de la labor del intérprete del derecho se han de eliminar las posibles antinomias, así como integrar las lagunas que se puedan hallar, con normas del mismo ordenamiento o superiores. Esta organización racionada de un sistema de normas se denomina ordenamiento jurídico. Así, los problemas de raíz jurídica en los distintos estamentos deben enmarcarse dentro de una teoría del ordenamiento y no de la mera norma. La juridicidad de un ordenamiento se subsume a que la norma sea eficaz dentro de un ordenamiento que lo asegure.
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4. Crítica a la filosofía del derecho de Hegel de Karl Marx
El filósofo alemán rompe con la tradición izquierdista de los seguidores de Hegel en este gran texto. Asume una posición materialista y rechaza el idealismo precedente, explicando su novedosa concepción entre las relaciones de la teoría y la práctica. Marx denuncia que la intelectualidad oficial que predominaba en Alemania, tachándola de conservadora y de solo ajustarse a los parámetros de tolerancia del régimen prusiano.
El materialismo que propone es uno aterrizado en condiciones histórico-reales, que se sostenga en la experiencia de las prácticas sociales, de los mitos humanos, de las estructuras comunitarias; como el derecho. Por ello, es una denuncia de la situación de desigualdad, según Marx, inherente al Estado liberal.
5. Los derechos en serio de Ronald Dworkin
En Los derechos en serio, Dworkin supera a H. L. A. Hart y propone una nueva forma de entender la labor de los jueces. Para el filósofo, las distinciones entre el derecho, la política y la moral estaban obsoletas; pues los saberes jurídicos no se limitan a un sistema normativo, sino que existen principios que deben guiar la labor de los magistrados, de ese modo, la política y la moral son esenciales para emitir una decisión judicial. De algún u otro modo, para Dworkin, el derecho y la administración eran «una rama de la moral», por lo que entendía que la dignidad humana debía encontrase en el centro del conocimiento.
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6. La democracia en América de Alexis de Tocqueville
Aunque el libro está referido explícitamente a la situación estadounidense y explica los elementos de su estructura institucional, las pretensiones del autor trascienden esta dimensión, pues apunta a una preocupación por Europa y, más precisamente por su nación, que daba sus primeros pasos como sociedad democrático-liberal.
La idea de su estudio en La democracia en América era constatar cómo este tipo de democracia podía implantarse en un terreno nuevo. Lo primero que salta a la vista, en el estudio de Tocqueville, es la fascinación que siente por esa interesante conjunción que había de igualdad y libertad en la naciente nación estadounidense.
Uno de los factores que influyeron en el desarrollo democrático de las antiguas colonias fue la equitativa repartición que hicieron de la tierra desde su desembarco en América. Este factor, sumado al espíritu de trabajo, el ahorro o las costumbres puritanas, terminaría siendo decisivo para la idea de una nación independiente.
7. Teoría de la justicia de John Rawls
En esta obra, Rawls ensaya una interpretación sobre la subjetividad humana y los factores que condicionan nuestro comportamiento moral. Bebiendo de las influencias de filósofos como Kant, Rousseau y Locke; el jurista estadounidense se opone a la tesis jurídica de una moral contractual y defiende la necesidad de establecer virtudes innegociables, como la verdad y la justicia.
En ese sentido, Rawls dialoga con el lector sobre cuáles deben ser los principios básicos que rijan a un sistema de justicia. Para él, la construcción de un nuevo concepto del contrato social es necesario, por eso prioriza la búsqueda de una sociedad más justa en vez de someterse al vicio de la negociación política y el interés individual.
Bonus track
Los hermanos Karamázov de Fiódor Dostoyevski
Es considerada una obra cumbre de la literatura universal por la real-maravillosa descripción de los hombres de su tiempo. Una de sus escenas más destacadas es la etapa culmen de un juicio de asesinato (a cuyos implicados intentaremos no adelantar).
Así pues, nos enteramos de que se cometerá un error judicial, ya que, mientras todos los indicios apuntan a uno de los hermanos, no se toma en cuenta la confesión del verdadero asesino. El error judicial puede ser tanto por comisión o por omisión: por un lado, el vicio que provoca la actuación de pruebas falsas en el proceso, y por otro, la ausencia de imparcialidad para llegar a una conclusión satisfactoria.
Una buena parte del libro está dedicada a describir los entresijos del dramático juicio. Saber que el inculpado es inocente, pero conforme a lo normado es declarado culpable, provoca una angustia moral que nos obliga a replantearnos el modelo de justicia.
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

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