Las 3 conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de La Libertad, 2013

Acta de Sesión Plenaria del “Pleno Jurisdiccional Laboral Distrital de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad — 2013”.

En la ciudad de Trujillo, siendo las diez de la mañana del día veinticinco de Noviembre del
año dos mil trece, se reunieron en el auditorio “Lucio Flores Sabogal!” de la sede de la
Corte-Superior de Justicia de La Libertad, ubicado en la urbanización Natasha Alta, con la
finalidad de efectuar los trabajos de talleres correspondientes al Pleno Jurisdiccional
oral Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad — 2013 y arribar a los
acuerdos plenarios, los señores magistrados presentes conforme se detalla a continuación:

[…]

En este sentido, el señor Presidente exhortó al señor Relator a dar lectura a los 03 temas a debatir, con sus respectivas preguntas, ponencias y fundamentos, conforme a los términos siguientes:

TEMA N° 01

LA TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA O CAPITALIZABLE EN LOS ADEUDOS PREVISIONALES Y El ANATOCISMO.

Pregunta Problematizadora:

¿En el marco de los procesos contenciosos administrativos previsionales, la aplicación de la tasa de interés legal de acuerdo a la normativa del BCR, que se expresa en términos efectivos anuales, al importar una capitalización de intereses, contraviene el artículo 12492 del Código Civil que regula la prohibición del anatocismo?

Primera Ponencia:
En los procesos contenciosos administrativos previsionales, la aplicación de la tasa de interés legal de acuerdo a la normativa del BCR, que se expresa en términos efectivos anuales, al importar una capitalización de intereses, sí contraviene el artículo 12492 del Código Civil que regula la prohibición del anatocismo.

Segunda Ponencia:
En los, procesos contenciosos administrativos previsionales, la aplicación de la tasa de
interés legal de acuerdo a la normativa del BCR, que se expresa en términos efectivos
anales e importa una capitalización de intereses, no contraviene el artículo 12492 del Código Civil que regula la prohibición del anatocismo.

Conclusión Plenaria:

El Pleno adoptó por mayoría de 07 votos la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“En los procesos contenciosos administrativos previsionales, la aplicación de la tasa de
interés legal de acuerdo a la normativa del BCR, que se expresa en términos efectivos
anuales, al.importar una capitalización de intereses, sí contraviene el artículo 1249° del
Código Civil que regula la prohibición del anatocismo.”

TEMA N° 02

LA SUFICIENCIA DE LA PRESUNCIÓN LEGAL DERIVADA DE LA CONDUCTA DEL DEMANDADO EN EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE HORAS EXTRAS

Pregunta Problematizadora:

¿Resulta suficiente aplicar la presunción legal derivada de la conducta procesal del empleador demandado, consistente en su renuencia a exhibir los cuadernos de ingreso y salida y/o las tarjetas de control de asistencia, para otorgar O reconocer el derecho al pago de horas extras solicitado por el trabajador?

Primera Ponencia:

La presunción legal derivada de la conducta procesal del empleador demandado, consistente en su renuencia a exhibir los cuadernos de ingreso y salida y/o las tarjetas de control de asistencia, es suficiente para otorgar o reconocer el derecho al pago de horas extras solicitado por el trabajador.

Segunda Ponencia:

La presunción lega! derivada de la conducta procesal del empleador demandado,
consistente en su renuencia a exhibir los cuadernos de ingreso y salida y/o las tarjetas de
control, na es suficiente para otorgar o reconocer el derecho al pago de horas extras
solicitado por el trabajador.

Conclusión Plenaria:

El Pleno adoptó por mayoría de 10 votos la primera ponencia que, con la modificación de
presunción “judicial” por “lega!” y con los términos complementarios que se han recogido de los debates tanto de los grupos como del pleno, y con la conformidad de la Comisión
de Elaboración del mismo, enuncia lo siguiente: “La presunción judicial derivada de la
conducta procesal del empleador demandado, consistente en su renuencia a exhibir los
cuadernos de ingreso y salida y/o las tarjetas de control de asistencia, es suficiente para
otorgar o reconocer el derecho al pago de horas extras solicitada por el trabajador, para tal efecto, el Juez deberá proceder con prudencia, atendiendo las reglas de experiencia, así como la naturaleza del caso concreto y conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad al momento de establecer el número de horas extras a ser reconocidas.”

TEMA N° 03

LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO LABORALES EN LAS PRETENSIONES EXPRESAS DE DESNATURALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS FIGURAS AJENAS SÓLO A LA OBLIGACIÓN DE DAR

Pregunta Problematizadora:

¿Bajo lo establecido en el artículo 1.1 de la NLPT, pueden los jueces de paz “letrados laborales, respetando el marco de la cuantía de su competencia, conocer las pretensiones expresas que involucran determinar la desnaturalización de la contratación del trabajador demandante, la contratación por intermediarios, la aplicación del principio de primacía de la realidad, la intermediación, tercerización, o demás figuras, ajenas sólo a la obligación de dar?

Primera Ponencia: 

Los jueces de Paz letrados sí son competentes – en el marco de la cuantía asignada- para conocer las pretensiones expresas que involucran determinar la desnaturalización de la contratación del trabajador del demandante, la contratación por intermediarios, la aplicación del principio de primacía de la realidad, la intermediación, tercerización, o demás figuras, ajenas sólo a la obligación de dar.

Segunda Ponencia:

Los jueces de paz letrados laborales no son competentes —aún respetándose el marco de
la cuantía asignada-— para conocer las pretensiones expresas que involucran determinar la
desnaturalización de la contratación del trabajador demandante, la contratación por
intermediarios, la aplicación del principio de primacía de la realidad, la intermediación, tercerización, o demás figuras, ajenas solo a la obligación de dar

El Pleno adoptó por unanimidad (12 votos) la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

“Los jueces de paz letrados laborales sí son competentes -en el marco de la cuantía
asignada para conocer las pretensiones expresas que involucran determinar la desnaturalización de la contratación del trabajador demandante, la contratación por intermediarios, la aplicación del principio de primacía de la realidad, la intermediación, tercerización, o demás figuras, ajenas sólo a la obligación de dar.”

Concluye la presente sesión, a las cuatro de la tarde con cuarenta y cinco minutos, redactándose luego el acta y firmando la misma los señores Jueces integrantes de la Comisión encargada de los actos preparatorios para el Pleno Jurisdiccional Distrital en
materia laboral de la Corte Superior de Justicia de La libertad designados con la Resolución Administrativa N° 0126-2013-P-CSJLL/PJ.

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