Cada 25 de marzo se celebra el Día del Procurador Público, una fecha dedicada a reconocer la labor de los profesionales encargados de la defensa jurídica del Estado. Esta conmemoración resalta la importancia de los procuradores públicos en la protección del patrimonio y los intereses del país.
Origen de la conmemoración
El Día del Procurador Público en Perú se estableció mediante la Resolución Suprema 103-2000-JUS, publicada el 23 de junio del 2000. La norma tomó como antecedente el 25 de marzo de 1969, fecha en la que se promulgó el Decreto Ley 17537, el primer marco normativo que reguló de manera orgánica las funciones, atribuciones e impedimentos de los procuradores públicos.
Esta conmemoración busca resaltar la importancia de estos profesionales en la defensa jurídica del Estado, garantizando la protección de los intereses nacionales ante tribunales y entidades judiciales.
Establecen uso obligatorio de cinta y medalla que identificará a procuradores públicos en el ejercicio de la defensa judicial del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA 103-2000-JUS
CONCORDANCIA: RM 234-2000-JUS (REGLAMENTO)
Lima, 23 de junio de 2000
CONSIDERANDO:
Que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, quienes en cumplimiento de su elevada misión que les confiere la Carta Magna, ejercen su patrocinio ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la República;
Que la majestad de la representación del Estado en el fuero judicial, distingue a los Procuradores Públicos, por lo que es conveniente establecer un distintivo singular a la función tutelar que cumplen;
Que asimismo, es necesario establecer un día conmemorativo que resalte el ejercicio de dicho cargo, considerando como antecedente, el 25 de marzo de 1969, fecha de promulgación del Decreto Ley 17537, que constituye el primer cuerpo normativo orgánico que establece los requisitos, funciones, atribuciones e impedimentos de los Procuradores Públicos;
Que es función del Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado;
De conformidad con el Decreto Legislativo 560 – Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establézcase el uso obligatorio para los Procuradores Públicos, de una cinta y medalla que los identifique como tales, en el ejercicio de la defensa judicial del Estado, con las características que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establézcase el día 25 de marzo como “Día del Procurador Público”.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
ANEXO
CARACTERÍSTICAS DE CINTA Y MEDALLA QUE IDENTIFICARÁ A LOS PROCURADORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO
-
CINTA: De colores rojo y celeste, de cinco centímetros de ancho.
-
MEDALLA: De metal, color dorado, forma circular con la figura del Escudo Nacional grabado.

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![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

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