A través Decreto Supremo 010-2023-EF, aprueban S/22 millones para adquirir material antidisturbios para la Policía Nacional del Perú, viáticos y alimentos.
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
DECRETO SUPREMO 010-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, adicionalmente, a través del artículo 2 del citado Decreto Supremo se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur; disponiéndose, además, que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante el Oficio Nº 000031-2023/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la adquisición de material antidisturbios para la Policía Nacional del Perú, viáticos y alimentos (rancho frío) para el personal policial de la DIROPES PNP, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, que declara el estado de emergencia en diversos departamentos y red vial nacional; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000024-2023/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;
Que, mediante Memorando Nº 0262-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio del Interior, verifica el registro del personal policial beneficiario de viáticos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ S/ 22 905 298,00 (VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado Pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 22 905 298,00 (VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar la adquisición de material antidisturbios para la Policía Nacional del Perú, viáticos y alimentos (rancho frío) para el personal policial de la DIROPES PNP, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, así como en algunas carreteras de la Red Vial Nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 22 905 298,00
============
TOTAL EGRESOS 22 905 298,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 500 000,00
2.5 Otros Gastos 2 430 000,00
============
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0139 : Disminución de la Incidencia de los Conflictos, Protestas y Movilizaciones Sociales Violentas que alteran el Orden Publico
PRODUCTO 3000764 : Eventos Públicos Vigilados Y Controlados
ACTIVIDAD 5005763 : Operaciones Policiales Para Controlar y Vigilar los Eventos Públicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 975 298,00
===========
TOTAL EGRESOS 22 905 298,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
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