Mañana miércoles 12 de diciembre la Sala Penal Nacional cumple 21 años de vida institucional, que a lo largo de todo este tiempo se ha convertido en uno de los más importantes órganos jurisdiccionales del país.
La Sala Penal Nacional conoce y sustancia delitos complejos, normalmente en un entorno de criminalidad organizada, que tiene repercusión a nivel nacional e internacional y su prestigio bien ganado se debe a su línea jurisprudencial, su interpretación dogmática y el correcto desempeño de sus magistrados.
Sus orígenes se remontan a la creación de la primera Sala Penal Superior Corporativa con sede en la ciudad de Lima, con competencia a nivel nacional, encargada del trámite y juzgamiento de los procesos por delito de terrorismo y conexos, así lo dispone la Resolución Administrativa 001-97-SPPCS-T-PJ del 12 de diciembre de 1997, publicada en el diario oficial El Peruano.
Su primer presidente fue el Dr. Hipólito Mogrovejo Motta, luego le sucedieron Marco Ibazeta Marino, Pablo Talavera Elguera, Ricardo Brousset Salas y la Dra. Inés Villa Bonilla. Esta última ha sabido darle la continuidad e impulso necesario, para que este órgano jurisdiccional se convierta en una de los más importantes del país.
La Sala Penal Nacional ha conocido y viene conociendo importantes casos denominados “emblemáticos”, como son por ejemplo: el caso Odebrecht y las empresas consorciadas, caso Ollanta Humala, Keiko Fujimori, Accomarca, Cayara, Tarata, Movadef, El Frontón, La Gran familia, La Cruz de Piura, Carboneros, Nancy Obregón, Eclipse, Sánchez Paredes, entre otros.
La competencia objetiva de la Sala Penal Nacional está referida a organizaciones criminales, a delitos graves, delitos complejos y además procesos penales de repercusión a nivel nacional e internacional.
La Ley 30077, considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter estable o por tiempo indefinido y de manera concertada se reúnen para perpetrar delitos graves.
La Sala Penal Nacional conoce los delitos de homicidio calificado, sicariato, secuestro, trata de personas, pornografía infantil, extorsión, usurpación, delitos informáticos, monetarios y financieros, tráfico ilícito de drogas, delitos ambientales, marcaje, terrorismo, genocidio, desapariciones forzadas, torturas, lesa humanidad, falsificación de documentos, lavados de activos.
De esta forma, se delimita los ámbitos de competencia material y específica, atendiendo a que en ella se tramitan los procesos con el Código de Procedimientos Penales y aquellos que rigen con el nuevo Código Procesal Penal del 2004.
Siendo dentro de este contexto, el denominador común, el conocimiento de casos complejos de suma gravedad, como delitos de terrorismo, delitos de lesa humanidad, delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos, así como los nuevos procesos sobre criminalidad organizada provocada por la aparición de grandes estructuras delictivas.
No está demás precisar que encontrándose delimitada la competencia de la Sala Penal Nacional, es oportuno precisar que uno de los principios fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, es la del juez natural o juez legal u ordinario, por el cual una persona solo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por la ley, por lo que habiéndose definido la adecuada competencia de los órganos jurisdiccionales, no resulta vulneratorio del derecho al juez natural, en tanto son tendentes a garantizar el desarrollo del debido proceso penal.
La Sala Penal Nacional cuenta con cerca de quince órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia y sus magistrados titulares han sido designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud de sus credenciales democráticas, éticas y académicas.
Por lo pronto, se han realizado una innumerable cantidad de actividades académicas, dentro de las cuales se destaca la Cátedra de los Jueves, así como la convocatoria a dos plenos jurisdiccionales, donde se debatieron temas como el enfoque criminológico de las organizaciones criminales, la institución procesal de la recusación, los colaboradores eficaces, la declaración del imputado, etc., por lo que la presencia institucional que ha tenido la Sala Penal Nacional durante estos 21 años en el Sistema Nacional de Justicia, consolida el Estado constitucional de derecho.
![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Criterios rectores para juzgar casos de lesa humanidad (voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro) [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)



