Mañana miércoles 12 de diciembre la Sala Penal Nacional cumple 21 años de vida institucional, que a lo largo de todo este tiempo se ha convertido en uno de los más importantes órganos jurisdiccionales del país.
La Sala Penal Nacional conoce y sustancia delitos complejos, normalmente en un entorno de criminalidad organizada, que tiene repercusión a nivel nacional e internacional y su prestigio bien ganado se debe a su línea jurisprudencial, su interpretación dogmática y el correcto desempeño de sus magistrados.
Sus orígenes se remontan a la creación de la primera Sala Penal Superior Corporativa con sede en la ciudad de Lima, con competencia a nivel nacional, encargada del trámite y juzgamiento de los procesos por delito de terrorismo y conexos, así lo dispone la Resolución Administrativa 001-97-SPPCS-T-PJ del 12 de diciembre de 1997, publicada en el diario oficial El Peruano.
Su primer presidente fue el Dr. Hipólito Mogrovejo Motta, luego le sucedieron Marco Ibazeta Marino, Pablo Talavera Elguera, Ricardo Brousset Salas y la Dra. Inés Villa Bonilla. Esta última ha sabido darle la continuidad e impulso necesario, para que este órgano jurisdiccional se convierta en una de los más importantes del país.
La Sala Penal Nacional ha conocido y viene conociendo importantes casos denominados “emblemáticos”, como son por ejemplo: el caso Odebrecht y las empresas consorciadas, caso Ollanta Humala, Keiko Fujimori, Accomarca, Cayara, Tarata, Movadef, El Frontón, La Gran familia, La Cruz de Piura, Carboneros, Nancy Obregón, Eclipse, Sánchez Paredes, entre otros.
La competencia objetiva de la Sala Penal Nacional está referida a organizaciones criminales, a delitos graves, delitos complejos y además procesos penales de repercusión a nivel nacional e internacional.
La Ley 30077, considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter estable o por tiempo indefinido y de manera concertada se reúnen para perpetrar delitos graves.
La Sala Penal Nacional conoce los delitos de homicidio calificado, sicariato, secuestro, trata de personas, pornografía infantil, extorsión, usurpación, delitos informáticos, monetarios y financieros, tráfico ilícito de drogas, delitos ambientales, marcaje, terrorismo, genocidio, desapariciones forzadas, torturas, lesa humanidad, falsificación de documentos, lavados de activos.
De esta forma, se delimita los ámbitos de competencia material y específica, atendiendo a que en ella se tramitan los procesos con el Código de Procedimientos Penales y aquellos que rigen con el nuevo Código Procesal Penal del 2004.
Siendo dentro de este contexto, el denominador común, el conocimiento de casos complejos de suma gravedad, como delitos de terrorismo, delitos de lesa humanidad, delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos, así como los nuevos procesos sobre criminalidad organizada provocada por la aparición de grandes estructuras delictivas.
No está demás precisar que encontrándose delimitada la competencia de la Sala Penal Nacional, es oportuno precisar que uno de los principios fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, es la del juez natural o juez legal u ordinario, por el cual una persona solo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por la ley, por lo que habiéndose definido la adecuada competencia de los órganos jurisdiccionales, no resulta vulneratorio del derecho al juez natural, en tanto son tendentes a garantizar el desarrollo del debido proceso penal.
La Sala Penal Nacional cuenta con cerca de quince órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia y sus magistrados titulares han sido designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud de sus credenciales democráticas, éticas y académicas.
Por lo pronto, se han realizado una innumerable cantidad de actividades académicas, dentro de las cuales se destaca la Cátedra de los Jueves, así como la convocatoria a dos plenos jurisdiccionales, donde se debatieron temas como el enfoque criminológico de las organizaciones criminales, la institución procesal de la recusación, los colaboradores eficaces, la declaración del imputado, etc., por lo que la presencia institucional que ha tenido la Sala Penal Nacional durante estos 21 años en el Sistema Nacional de Justicia, consolida el Estado constitucional de derecho.
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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