Mediante el Decreto Supremo 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014 (Protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal).
A continuación compartimos el Protocolo de actuación interinstitucional específico de control de identidad.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE CONTROL DE IDENTIDAD
1. Concepto
Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal efecto, el personal Policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes.
2. Objeto
El presente protocolo busca fortalecer la actuación policial con miras a efectuar controles de identidad dentro del marco de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona.
3. Base legal
Constitución Política del Perú
Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957).
Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo Nº 1267).
Resolución Nº 029-2005-MP-FN “Directiva para el Desempeño Funcional de los Fiscales en la aplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal”.
4. Alcance
El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de identidad policial, así como en los demás procedimientos efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales, en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o elementos útiles para la investigación.
5. Procedimiento: Control de Identidad Policial.
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CONTROL DE IDENTIDAD EN EL LUGAR PÚBLICO |
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Supuestos de procedencia de Control de Identidad Policial |
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Responsable |
Paso |
En el lugar de intervención |
| Personal
Policial |
01 | El Personal Policial, sin necesidad de orden fiscal o judicial, requerirá a cualquier persona su Documento Nacional de Identidad y podrá realizar las verificaciones pertinentes en el lugar donde se encuentre, cuando:
a) Considere que resulta necesario para prevenir un delito. b) Para obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. |
| Persona
Intervenida |
02 | El/la requerido/a deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario/a público/a. En casos de extranjeros/as, se deberá exhibir Carnet de Extranjería o Pasaporte. |
| Personal
Policial |
03 | El Personal Policial deberá otorgar a el/la requerido/a en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades para encontrar su documento de identidad y exhibirlo. Para lo cual, se podrá hacer uso de medios electrónicos, llamadas telefónicas y la conducción al lugar donde están sus documentos, de ser el caso. |
| Persona
Intervenida |
04 | El/La requerido/a podrá exigir al personal Policial su identificación y le precise la dependencia a la cual se encuentra asignado/a. |
| Personal
Policial |
05 | Si el/la requerido/a acredita su identificación, el Personal Policial le devolverá el o los documentos y autorizará su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus reglamentos internos. |
| Personal
Policial |
06 | Si el/la requerido/a no exhibe documentación alguna o el documento presentado genera dudas sobre su autenticidad o correspondencia de la identidad, según la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial practicada deberá conducirlo/a a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación.
En este caso se levantará el Acta de Control de Identidad Policial, donde se indicarán las razones que justifican el traslado a la dependencia policial, conforme al anexo 01. |
| Personal
Policial |
07 | Si existiere fundado motivo que el/la requerido/a pueda estar vinculado/a a la comisión de un hecho delictuoso (esté identificado o no), el Personal Policial podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo, para lo cual levantará el acta respectiva, indicando lo encontrado y dando cuenta a el/la Fiscal; conforme al Protocolo de Actuación Interinstitucional de Registro Personal e Incautación.
Si del resultado del registro se advierte que el/la intervenido/a se encuentra vinculado/a a la presunta comisión de un delito en flagrancia, se procederá a informarle su situación jurídica de detenido/a, conforme a los derechos previstos en el artículo 71° del CPP. |
|
DILIGENCIAS EN LA DEPENDENCIA POLICIAL |
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| Personal
Policial |
08 | El Personal Policial deberá registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial, precisando los datos de el/la retenido/a y de la diligencia (intervenido/a, lugar, interviniente, motivos, duración de la intervención, diligencias de identificación, y de ser el caso las diligencias de investigación). |
| Personal
Policial |
09 | El/La retenido/a no podrá ser ingresado/a a una celda o calabozo, ni estará en contacto con otras personas detenidas. |
| Personal
Policial |
10 | El cómputo de las cuatro horas de retención, deberá realizarse a partir de la intervención realizada en el lugar donde se efectúo el requerimiento de identificación. Transcurridas las cuatro horas, el/la retenido/a deberá retirarse de la Dependencia Policial. |
| Personal
Policial |
11 | El Personal Policial, dentro de la dependencia, deberá otorgar a el/la retenido/a nuevamente las facilidades para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retención.
La Policía Nacional, para fines de identificación, podrá tomar las generales de ley e impresiones dactilares. |
| Personal
Policial |
12 | La Policía Nacional, para fines de identificación, con autorización de el/la Fiscal, podrá tomar fotografías, peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en contra de la voluntad de el/la retenido/a. |
| Personal
Policial |
13 | En caso el/la retenido/a fuere un extranjero, el personal Policial deberá realizar inmediatamente las coordinaciones con las instituciones correspondientes
(INTERPOL, División de Extranjería – Seguridad de. Estado, Consulados, Embajadas, Migraciones, etc.) a fin de agotar su identificación. |
| Personal
Policial |
14 | Si en la Dependencia Policial el/la retenido/a fuere identificado/a antes del vencimiento de las cuatro horas, se deberá permitir su retiro. |
| Personal
Policial |
15 | Si en caso transcurren las cuatro horas, y se agotaren las diligencias sin lograr la identificación de el/la retenido/a, el personal Policial deberá permitir su retiro de la Dependencia Policial. |
| Personal
Policial |
16 | Si el personal policial constata que el/la retenido/a registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP mediante el documento respectivo, sin perjuicio de comunicar tal situación a el/la Fiscal. |
| Personal
Policial |
17 | Si el/la retenido/a se identifica con documento de identidad (DNI o documentos alternativos) falso o adulterado se adoptará el procedimiento que se utiliza para los casos de flagrancia delictiva. Se procederá de igual manera, en caso el/la intervenido/a, usurpando nombre o calidad, se identifica con documento de otra persona. |
| Personal
Policial |
18 | En todos los casos, el personal Policial deberá elaborar una constancia de buen trato, donde deberá consignarse también la acreditación del retiro de la Dependencia Policial. |
RECOMENDACIÓN
1. El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, deberán incorporar el presente protocolo dentro de sus programas de capacitación.
2. La Policía Nacional del Perú, deberá incorporar los anexos del presente protocolo dentro del Manual de Documentación Policial.
[Continúa…]

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