Estamos ad portas de culminar este ajetreado 2017. Culminar un año es una oportunidad para voltear la mirada y hacer las sumas y restas, dar cuenta de los logros alcanzados y, porqué no, de las batallas perdidas. Ese balance personal es también extensible a nuestras instituciones, y más propiamente, a las instituciones jurisdiccionales, que expresan sus logros en las decisiones que toman en cada caso. Sin duda, hay sentencias que marcan derroteros importantes y van dotando de predictibilidad y coherencia al sistema jurídico.
Así pues, continuando con la costumbre de este portal, les traemos las sentencias en materia laboral más importantes del 2017, emitidas por los órganos jurisdiccionales de mayor jerarquía: la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Esta vez el recuento de las sentencias laborales ha sido elaborado por Felipe Chirinos Casas, líder del área laboral de la prestigiosa firma internacional ONTIER, a quien le agradecemos su colaboración.
1. Casación 10839-2014, Ica: Empleador debe sustentar el traslado de un trabajador a otro centro de labores
Américo Pla Rodríguez define al ius variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador”[1]; en ese sentido, queda claro que es una facultad que ostenta el empleador de efectuar cambios y ejecutarlos por las necesidades de la empresa, potestad que proviene de la libertad de empresa.
En ese sentido, si bien el empleador tiene la potestad de determinar el traslado del trabajador, este debe ser motivado y acreditarse la razonabilidad y funcionalidad de la decisión.
Es así que, mediante la Casación 10839-2014, Ica, la Corte Suprema ha establecido que el empleador puede determinar el traslado del trabajador siempre que tenga razones justificadas para ello y no se desmejoren las condiciones del trabajador.
Lea también: Casación 495-2017, Lima: Remover a un trabajador de su cargo sin afectar su remuneración y categoría no configura hostilidad laboral
2. Casación 13319-2015, Callao: Reposición de trabajador no impide cobro de indemnización por daños generados por el despido
Este fue el caso del trabajador que solicitó judicialmente indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral), habiendo tenido un caso judicial anterior donde logró su reposición. Es así, que en primera instancia se declaró fundada la demanda; sin embargo, en segunda instancia se revocó y la declararon infundada.
Vía de casación, el demandante alegó infracción normativa sobre el artículo 1321 del Código Civil, que fuera admitido por la Corte Suprema.
Es así que la Corte Suprema mediante la Casación 13319-2015, Callao, precisó la existencia de un actuar doloso al llevar a cabo acciones para el despido del actor, la existencia de daño en su esfera patrimonial y extrapatrimonial, situación evidenciada por la pérdida de sus ingresos que provenían del contrato de trabajo y por la evidente afectación subjetiva ya que después de ser repuesto, la demandada lo despidió.
Deja claro entonces, que para la Corte Suprema, el hecho de reponer a un trabajador no es un impedimento para solicitar una reparación por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del despido ilegal o inconstitucional sufrido.
3. Casación 18190-2016, Lima: Corte Suprema cambia de criterio y exige se pruebe negligencia del empleador ante accidentes laborales
La responsabilidad contractual exige la concurrencia de cuatro presupuestos legales para que se genere: i) conducta antijurídica, ii) el daño, ii) la relación de causalidad, y iv) el factor de atribución.
Es por ello que, cuando ocurra un accidente de trabajo no se podrá atribuir al empleador una conducta antijurídica o presumir ello, si es que esta no es debidamente probada.
Mediante Casación 18190-2016, Lima, la Corte Suprema precisa que el trabajador demandante no acreditó la supuesta negligencia de la empresa emplazada por el supuesto incumplimiento de realizar el mantenimiento correspondiente del vehículo en el cual desempeñaba sus labores.
Consideramos que así, la Corte Suprema se aparta en parte, de la doctrina jurisprudencial vinculante que estableció en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral 4258-2016 Lima. En dicho fallo se determinó que, probada la existencia del daño al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, este deberá ser atribuido al incumplimiento del deber de prevención del empleador.
4. Casación 14614-2016, Lima: Corte Suprema limita acceso al correo electrónico laboral
La Corte Suprema, mediante la Casación 14614-2016, Lima, precisó que constituye un exceso que el empleador señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra facultado a revisar su contenido; admitir ello, sería colisionar con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.
Indica además, que el uso de estas herramientas naturalmente estará destinado a la prestación de sus servicios y empleadas dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el Messenger u otro sistema y correo electrónico puesto a disposición del trabajador podrán ser usados por este para fines personales y no laborales.
5. Casación 18450-2015, Lima: Trabajador de confianza sí tiene derecho a indemnización por despido arbitrario
Mediante la Casación 3106-2016, Lima, la Corte Suprema ha establecido que los trabajadores de confianza sí tienen derecho a solicitar indemnización por despido arbitrario, cuando el empleador dé por terminada el vínculo laboral alegando únicamente la pérdida de dicha confianza.
Dicho pronunciamiento, varía en relación con la anterior Casación 18450-2015, Lima, donde se señaló que no correspondía otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que siempre ocuparon cargos de confianza, si el vínculo laboral se extinguió por el retiro de esta.
6. Casación 7394-2015, Arequipa: Corte Suprema establece los criterios para determinar si trabajador cometió falta grave
Para que una conducta del trabajador sea calificada como falta grave sancionable con el despido, debe tenerse en cuenta una serie de circunstancias relacionadas con el propio trabajador.
Entre ellas, la Corte Suprema mediante Casación 7394-2015, Arequipa, señaló que se debe valorar:
i) la antigüedad del trabajador y el hecho de que no haya sido sancionado con anterioridad,
ii) los elementos que caracterizan el incumplimiento imputado al trabajador (la existencia o no de advertencias previas al trabajador, la habitual tolerancia de ciertas conductas, la reiteración en el incumplimiento, las circunstancias personales del trabajador en el momento del incumplimiento), y
iii) las consecuencias del incumplimiento del trabajador.
7. Cas. Lab. 16514-2016, Lima: Es parte de la remuneración, el impuesto a la renta asumido por el empleador
La Corte Suprema mediante la Casación Laboral 16514-2016, Lima, ha establecido como criterio de observancia obligatoria, que cuando el pago del impuesto a la renta del trabajador sea asumido por el empleador, dicho concepto deberá ser considerado como remunerativo.
Sobre ello, se concluyó que el impuesto a la renta pagado por la demandada a sus funcionarios, no solo se encontraba comprendido dentro de la definición de remuneración, sino que también constituye un elemento integrante de la remuneración computable para el cálculo de beneficios sociales.
En ese sentido, el pago del impuesto a la renta asumido en forma directa por el empleador, en la medida que constituya un mayor ingreso para el trabajador y sea de su libre disposición, constituye remuneración indirecta a favor del trabajador por la prestación de sus servicios. Por ello, deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus beneficios sociales.
8. Exp. 04539-2012-PA: TC precisa que no puede sancionarse a trabajadores que rehúsen laborar en feriados
El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia emitida en el Exp. 04539-2012-PA/TC, ha establecido que el empleador no puede sancionar a sus empleados que se nieguen a trabajar en un día feriado no laborable ni amenazarlos con aplicarles suspensión sin goce de haber o el despido.
En ese sentido, declaró como un estado de cosas inconstitucional a favor de los trabajadores de una institución Estado, el hecho de trabajar en un día de feriado nacional no laborable o que no hayan podido ejercer su derecho al descanso físico en un feriado no laborable sin ser sancionados.
9. Casación 19856-2016, Lima Este: Faltamiento de palabra a través de Facebook constituye falta grave
La Corte Suprema mediante Casación 19856-2016, Lima Este, al analizar un caso sobre nulidad de despido, señaló que se había acreditado que la imputación de cargos efectuada en contra el trabajador, está relacionada con el faltamiento de palabra verbal o escrita realizado por el demandante desde su cuenta personal de red social Facebook en contra de un supervisor de la empleadora.
El colegiado precisó, que con dicha publicación la empleadora ha cumplido con acreditar los hechos, el mismo que se encuentra configurado como falta grave, al haber infringido los deberes esenciales que emanan de un contrato de trabajo, establecido en el inciso f) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.
10. Exp. 08070-2013-PHD: TC precisa que las empresas no están obligadas a revelar las herramientas de medición de sus objetivos y productividad
El Tribunal Constitucional a través de la sentencia emitida en el Exp. 08070-2013-PHD/TC, precisó que ni el derecho de acceso a la información pública ni el derecho a la autodeterminación informativa protegen la voluntad de los trabajadores de una empresa de conocer las variables y los indicadores con los que esta medirá sus objetivos y su productividad.
Es decir, de acuerdo con dicha sentencia del Tribunal Constitucional, los trabajadores de una empresa no pueden acudir al proceso de hábeas data para conocer las variables e indicadores con qué se medirán los objetivos y la productividad de la empresa para la que trabajan.
[1] PLA RODRIGUEZ, Américo. “Curso de Derecho Laboral”, Ed. Acall, Montevideo, 1978. T. II, vol. I, p.176; ídem jus variandi en Estudios sobre Derecho Individual de Trabajo en Homenaje al Profesor Mario L. Deveali, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1979, p. 204.
20 Dic de 2017 @ 13:17

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